jueves, 17 de enero de 2002
Por decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ:
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO CONOCERÁ RECURSO SOBRE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN LARA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, no aceptó la competencia para conocer y decidir la acción conjunta de amparo y nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Constructora el Vigía (COVCA) C.A., contra un acto administrativo dictado por la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI), mediante el cual se anuló el proceso licitatorio para la construcción de 155 viviendas en la Urbanización José Angel de Alamo, Los Cerrajones, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara. El caso, determinó la Sala del TSJ, que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento y decisión de la misma, a cuya sede se ordenó remitir el expediente.

 

ANTECEDENTES

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental remitió el 22 de junio de 2000 a la Sala Político Administrativa del máximo tribunal, por declinatoria de competencia, el expediente contentivo de la acción conjunta de amparo y nulidad interpuesta por la mencionada sociedad mercantil, contra el acto administrativo dictado por la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI), mediante el cual se anuló el proceso licitatorio signado con el Nº LG-FUNREVI.01-2000, que abrió la licitación para la construcción de 155 viviendas en la Urbanización José Angel de Alamo, Los Cerrajones, en jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 19 de mayo de 2000, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, los abogados Luis Zerpa y Nioka Rojas, apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil, interpusieron acción conjunta de amparo y nulidad contra el acto administrativo dictado por la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Lara (FUNREVI), publicado en el diario El Nacional el 8 de abril de 2000, mediante el cual se anuló el proceso licitatorio signado con el Nº LG-FUNREVI.01-2000

El 16 de junio de 2000, el tribunal de la causa declinó en la Sala Político Administrativa del TSJ la competencia para conocer del asunto planteado, por considerar que el mismo versa sobre la validez de un contrato administrativo y en consecuencia debe ser subsumido en el supuesto de hecho del numeral 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala del alto tribunal del país al estudiar el caso, recordó que dicho artículo 42, en su ordinal 14 establece que es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: (...) 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la república, los estados o las municipalidades”.

Dicho lo anterior, la Sala al revisar las actas que componen el expediente del caso, que “ni el órgano del cual emanó el acto, ni la parte recurrente son alguna de las personas jurídico territoriales del Estado (República, Estados o Municipios), situación que evidentemente colide con el primer requisito atributivo de competencia contenido en la norma en comento”.

Así, visto que el caso de autos no se ajusta al supuesto de hecho supra señalado, esta Sala estima inoficioso pasar a analizar los demás requisitos contenidos en la referida disposición y en consecuencia declara improcedente la declinatoria de competencia planteada.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia no aceptó la competencia para conocer y decidir la acción incoada por la sociedad mercantil Constructora el Vigía (COVCA) C.A., y declara que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el conocimiento y decisión de la misma, a cuya sede ordena remitir el expediente

Fecha de Publicación:
  17/01/2002

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