lunes, 19 de febrero de 2001
Decidió la Sala de Casación Penal del T.S.J:
NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN SOLICITUD DE EXTRADICIÓN
La Sala constató en las actas del expediente que no se cumplieron las formalidades esenciales para el procedimiento de extradición, seguido por las Antillas Neerlandesas contra Jacobus Petrus Marinus Schuurbiers, a quien se le acusa de malversación y falsificación de documentos, además, en la decisión se ordenó al Ejecutivo Nacional liberarlo inmediatamente, pero se ordenó la prohibición de salida del país por 30 días

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León declaró que no hay materia sobre la cual decidir acerca de la solicitud de extradición hecha por las Antillas Neerlandesas del ciudadano Jacobus Petrus Marinus Schuurbiers, quien supuestamente estaría incurso en los delitos de malversación y falsificación de documentos. La Sala Penal tomó la decisión porque en las actas del expediente no se encuentran cumplidas las formalidades esenciales para el procedimiento de extradición.

El 17 de noviembre de 2000, mediante oficio suscrito por el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, se remitió a la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país, copia del Oficio Nº 000992 del pasado 23 de noviembre procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores y su anexo, una Nota Diplomática Nº GM/CAR/2000 del 16 de octubre de del mismo año, emanada de la Embajada del Reino de los Países Bajos, acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicita “la detención preventiva con fines de extradición” del mencionado ciudadano.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

 El mencionado ciudadano nació en Assen, Holanda el 26 de agosto de 1943, con residencia en Wilhelminalaan Nº 19 Curaçao y se le acusó por la presunta comisión de los delitos de malversación y falsificación de documentos. Cabe destacar que el mismo mes de noviembre pasado, se participó a la Sala Penal que se solicitó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial la detención preventiva con fines de extradición e igualmente se informó a la referida Sala del Tribunal Supremo que una vez obtenida la documentación judicial original que fundamenta dicha solicitud de extradición, la misma sería remitida a fin de dar cumplimiento al artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 23 de noviembre de 2000, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y posteriormente  a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 21, ordinal 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se acordó remitir copia certificada del expediente al Fiscal General de la República, quien el 22 de diciembre, mediante oficio señaló que “revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, se constató que no aparece en la referida documentación, comunicación oficial que evidencie la solicitud formal de extradición...En consecuencia, ante la inexistencia de las formalidades necesarias, la opinión del Ministerio Público, se orienta hacia la improcedencia de la tramitación anticipada de extradición alguna.”           

El 12 de enero de 2001, la Sala de Casación Penal recibió el oficio Nº 0004 suscrito por el Vice Ministro de Interior y Justicia, mediante el cual informa que Marinus Schuurbiers, fue trasladado el 20 de diciembre de 2000 al Internado Judicial de Los Teques. Acto seguido, el 1° de febrero, los abogados defensores, solicitaron a la Sala Penal el levantamiento de la medida de privación preventiva de libertad en virtud de lo dispuesto en el artículo 400 del C.O.P.P.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO

La Sala al realizar un minucioso estudio de las actas del expediente del caso, específicamente en los folios 6 y 7, traducción de la “Comisión Rogatoire”, dirigida a las autoridades competentes en Venezuela, donde señalan que Schuurbiers es sospechoso  de   falsificar documentos y malversación, por lo que solicitan: “1. Notificar personalmente a Schuurbiers el veredicto adjunto del juez penal y redactar oficialmente la notificación de este veredicto; 2. Detener a Schuurbiers con el fin de aplicar su extradición a las Antillas Neerlandesas relacionado con la ejecución de la orden judicial referente al arresto preventivo”.

A juicio de la Sala de Casación Penal, “no se verifica del contenido de las actas del expediente la existencia de una solicitud formal de extradición, por parte del gobierno de los países Bajos, ya que sólo se trata de una solicitud de colaboración para la detención preventiva del ciudadano Jacobus Petrus Marinus Schuurbiers con fines de extradición”, según se desprende del fallo de la Sala del máximo tribunal del país. En consecuencia, se acoge a lo planteado por el Fiscal del Ministerio Público y considera que no se encuentran cumplidas las formalidades esenciales para el procedimiento de extradición, ya que hasta el momento no se ha recibido la documentación judicial necesaria. Razón por la cual esta Sala declara que no hay materia sobre la cual decidir.

Por otra parte, en relación con la solicitud de los defensores de Jacobus Petrus Marinus Schuurbiers, del levantamiento de la medida de privación de libertad preventiva que recae sobre su defendido, la Sala consideró que, según consta en el expediente, él estuvo detenido en la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial desde el 29 de noviembre hasta el 20 de diciembre de 2000 y posteriormente fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques donde todavía se encuentra detenido, es decir, “se encuentra evidentemente vencido el lapso de 60 días continuos a que hace alusión el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, sin que se produjera la documentación ofrecida”, en consecuencia, el Ejecutivo Nacional deberá ordenar la libertad inmediata de Marinus Schuurbiers, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación, a tenor de los dispuesto en el artículo 400 del C.O.P.P.

 

DECISIÓN

En vista de lo anterior, la Sala de Casación Penal declaró que no hay materia sobre la cual decidir en el presente caso y se otorgó la libertad Jacobus Petrus Marinus Schuurbiers, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques, en consecuencia se ordenó librar la Boleta de Excarcelación y ordena la prohibición de salida del país por 30 días.

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Fecha de Publicación:
  19/02/2001

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