viernes, 18 de enero de 2002
Por cobro de prestaciones sociales:
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO COJEDES RESOLVERA CONFLICTO DE COMPETENCIA
Se trata de un juicio planteado por funcionario público en contra del Concejo Municipal Estadal

En ponencia del Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Omar Alfredo Mora Díaz, se decidió que la regulación de competencia en el juicio que por cobro prestaciones sociales, sigue el ciudadano José Antonio Andrade Mortegui, asistido judicialmente por el abogado Rafael Tovías Arteaga Alvarado, contra el Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, representado a su vez por la abogada Dasney López; corresponde, a la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.

ANTECEDENTES DEL CASO:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conociendo en reenvío, por medio del 14 de agosto de 2000 se declaró incompetente para conocer del referido caso por razón de la materia, y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo.

El juzgado requerido, a través de la sentencia producida el 26 de abril de 2001, visto que la sentencia casada de oficio por la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, fue dictada por un tribunal con competencia en materia laboral, se declara incompetente para conocer del presente asunto, en virtud de que no se configura como un superior natural del tribunal que dictó el fallo en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita la regulación de competencia.

El expediente en referencia fue recibido y se dio cuenta en la Sala de Casación Social, el 7 de noviembre de 2001, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

 

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

Que una vez realizado el estudio del caso, se observa que ya había sido solicitada la regulación de competencia por la parte demandante en Primera Instancia, y que en la misma, por decisión del Tribunal Superior que conoció de ésta, se estableció que el Juzgado competente para conocer de la presente demanda, era un tribunal de la jurisdicción labora, es decir, la cuestión con respecto a cuál tribunal y cuál jurisdicción debía decidir la presente acción por cobro de prestaciones sociales, fue resuelta con carácter definitivo por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; con la sentencia de fecha 27 de octubre de 1994, que declara competente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Agrario y de Estabilidad Laboral de esa misma Circunscripción Judicial.

La Sala precisa finalmente que “visto que ya había sido resuelto el problema de competencia en el caso sub iudice, no era factible volver a tramitar dicha incidencia, en razón de que una vez que se declare competente a un tribunal para conocer de cierto asunto, debe continuar tramitándose por ante esa misma jurisdicción el caso en cuestión, ello en virtud de que declarada la competencia, esa sentencia es definitiva, y vinculante para cualquier sentenciador. En consecuencia, la Corte de Apelaciones con Competencia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por ser el Superior natural del tribunal de la causa, deberá continuar conociendo del caso.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/01/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)