jueves, 15 de febrero de 2001
Artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo
RECURSO DE INTERPRETACION INTERPUESTO POR FETRABANCA RESOLVERA LA SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró que es la Sala Social del alto Tribunal la competente para conocer del recurso de interpretación del artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, interpuesto por el presidente de la Federación de Trabajadores Bancarios y Afines de Venezuela (Fetrabanca),

Al pronunciarse la Sala Político Administrativa sobre su competencia, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo que se otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.

Destaca la Sala Político Administrativa, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, que el Supremo Tribunal  continua en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones del TSJ, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de la Sala Político Administrativa del 17 de enero del presente año, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).

Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de nuestra Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley, igualmente señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley.

Así, infiere la Sala Político Administrativa, que  en el citado precepto constitucional, al no indicarse específicamente a cual de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, demuestra que la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.

En efecto, como quiera que la creación de nuevas Salas es reveladora del ánimo de especializar sus funciones con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto. (Ver sentencia de la S.P.A. N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000).

En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 262 lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por ley orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores”.

En el caso de autos los solicitantes interpusieron un recurso de interpretación del artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual por tratarse de una materia laboral reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas la Sala Político Administrativa declaró que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es la competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto, y así lo decidió.

Fecha de Publicación:
  15/02/2001

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