martes, 22 de enero de 2002
En juicios por jubilación especial contra CANTV:
SALA DE CASACION SOCIAL (ACCIDENTAL) ORDENO REMISION DEL EXPEDIENTE A TRIBUNAL DE LA CAUSA
La decisión se fundamenta en que las partes acordaron por ante la Sala una transacción suscrita para resolver el juicio

Por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fueron introducidos los expedientes relacionados con los recursos de nulidad y casación, en los juicios que llevan a cabo contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por jubilación especial, los ciudadanos Bernardino Antonio Campos; Omaira Margarita Rivas Sánchez; Lourdes Margarita Peña y Carmen Lezama de Seguela.

Por inhibición de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz y Juan Rafael Perdomo (Presidente y Vicepresidente) respectivamente de la Sala de Casación Social, para conocer de los referidos expedientes; se conformó la Sala de Casación Social (Accidental), bajo la Presidencia y ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, e integrada igualmente por los Magistrados Suplentes, María Cristina Parra, Omar García Valentiner y la Secretaria, doctora Birma Trejo de Romero.

En el referido juicio el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se había pronunciado en diferentes sentencias por separado, los días 20 de marzo, 27 de abril y 28 de mayo del año 2001. Pero contra estas mismas sentencias se admitió recurso de casación contra los juicios que por jubilación especial cursan los ya mencionados ciudadanos contra la CANTV.

El 14 de agosto y el 24 de octubre respectivamente, del año 2001, las partes junto con sus representantes legales, expresa el AUTO producido por la Sala de Casación Social (Accidental), ésta constató en autos que los prenombrados representantes están facultados para transigir; por lo cual, la Sala ordena la remisión del expediente al Tribunal de la Causa, es decir, al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Al mismo tiempo ordenó que se participe del contenido del auto al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  22/01/2002

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