martes, 13 de febrero de 2001
Intentado por Juez Provisorio:
SIN LUGAR AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
La demandante solicitó que por medio del amparo se estableciera un llamando a concurso de oposición para el Juzgado Superior Primero del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, únicamente a los jueces de carrera, de primera instancia de la jurisdicción, de igual categoría o escalafón, sin embargo, la Sala Constitucional indicó en su fallo que, no es objeto de la tutela constitucional la reforma del ordenamiento jurídico vigente, sino la protección de derechos y garantías constitucionales

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado José Delgado Ocando declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por la abogada Ingrid Gutiérrez Domínguez contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.). La demandante es Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y actualmente se desempeña como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, la cual alegó que no es lógico ni justo que se le obligue a presentar un concurso para la titularidad del cargo que provisoriamente desempeño en su condición de Juez de carrera, como si fuese cualquier ciudadano que pretende ingresar a la carrera judicial. Sin embargo el artículo 255 de la Carta Magna establece que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos.

El 15 de junio de 2000, la abogada mencionada, interpuso ante la Sala Constitucional del máximo tribunal del país un amparo constitucional contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales a su persona como Juez de Carrera, por la aprobación y aplicación de las Normas para la Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictadas por dicha Comisión el 14 de febrero de 2000, en las cuales –a su juicio- se omitió el establecimiento de un procedimiento concursal, aplicable a los Jueces de Carrera titulares, que se desempeñen provisoriamente en un cargo superior.

La Sala se declaró competente, admitió la acción de amparo y el 27 de noviembre pasado se realizó la audiencia oral, en la cual las partes involucradas expusieron sus alegatos. Según la abogada demandante y según se desprende de las actas del expediente, la misma es Juez Titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y que, actualmente, se desempeña como Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial.

Sostuvo Gutiérrez Domínguez, que “no es lógico ni justo que se me obligue a presentar un concurso para la titularidad del cargo que provisoriamente desempeño en mi condición de Juez de carrera, como si fuese cualquier ciudadano que pretende ingresar a la carrera judicial”. Además, solicitó que se corrija la omisión respecto de un procedimiento concursal que se limite únicamente a lo jueces de carrera de igual categoría o escalafón judicial y que se respete la preferencia de la accionante prevista en los ordinales 2° y 3° del artículo 20 de la vigente Ley de Carrera Judicial.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala al analizar el caso y los alegatos de la parte demandante recordó que el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos”. Al respecto, la propia Sala Constitucional en sentencia del 2 de noviembre de 2000, (caso: Braulio Sánchez Martínez vs. Artículo 12 de las Normas para la Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial), al hacer mención al referido artículo constitucional señaló:

“la norma parcialmente transcrita exige el concurso de oposición público tanto para el ingreso a la carrera judicial como para el ascenso de los jueces o juezas. No puede entenderse que el simple ejercicio de determinado cargo, en este caso el de Juez Provisorio de un Juzgado Superior, por un período de tiempo determinado, lleve a establecer una nueva categoría de sujetos de derecho, no prevista en la ley, para promover, por vía de ascenso, a jueces titulares de Tribunales de categoría inferior por el mero ejercicio del cargo; como ha quedado dicho, la norma exige el concurso de oposición para el ascenso”.

El mismo fallo del 2 de noviembre de 2000 indicó que el artículo 25 de la Ley de Carrera Judicial establece que cuando hubiere cargos a proveer, los jueces ascenderán por concurso en el escalafón a la categoría inmediatamente superior, según los méritos acumulados, el tiempo de servicio que tenga en la categoría y la aprobación de las pruebas selectivas organizadas por el Consejo de la Judicatura y que los que no aprueben  las pruebas no podrán ascender.

Igualmente, el referido artículo 12 de las Normas para la Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dispone que “los jueces que aprueben la evaluación, serán ratificados en sus cargos si son titulares de los mismos. Los no titulares que aprueben la evaluación, quedarán aceptados para el concurso de oposición. Los jueces que no aprueben la evaluación, serán retirados de sus cargos, pero podrán inscribirse en concursos de oposición para el ingreso al Poder Judicial, después de transcurridos cuatro años desde la fecha del retiro”.

Por todo lo anterior, consideró la Sala Constitucional que el referido alegato de violación del derecho a la igualdad, ya que la demandante se encontraba ejerciendo el cargo de Juez Provisorio de un Tribunal Superior, pero su titularidad corresponde a un Juzgado de Primera Instancia, “y es respecto a este último cargo que deben aplicarse los efectos de la evaluación, pues la igualdad y la no discriminación han de entenderse relacionados con la categoría de sujetos de derecho a quienes debe aplicarse la norma respectiva. En consecuencia, considera esta Sala que no se ha producido la pretendida violación constitucional”.

En relación con la pretensión de la demandante a que se establezca en la  presente decisión de la Sala la necesidad de que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial establezca un procedimiento concursal acorde con las normas constitucionales vigentes, llamando a concurso de oposición para el Juzgado Superior Primero del Trabajo del área Metropolitana de Caracas, únicamente a los jueces de carrera, de primera instancia de la jurisdicción, de igual categoría o escalafón, consideró la Sala que “no es objeto de la tutela constitucional la reforma del ordenamiento jurídico vigente, en ningún caso, sino la protección de derechos y garantías constitucionales cuya violación sea accionada”.

En consecuencia, la Sala Constitucional declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la abogada Ingrid Gutiérrez Domínguez, contra la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, -hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura-.

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Fecha de Publicación:
  13/02/2001

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