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lunes, 10 de mayo de 2004 |
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Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia |
Resuelta solicitud de interpretación interpuesta por legisladores del estado Aragua |
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Ver Sentencia
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Pidieron que se aclarara cuál era el régimen jurídico de los órganos legislativos estadales vigente entre el período comprendido entre el 08.08.00 y el 13.09.01. y que se resolviera la supuesta contradicción o antinomia existente entre la norma que contiene el artículo 9 del Decreto sobre el Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados y la norma prevista en el artículo 5 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y los Municipios |
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando y el voto salvado del magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, declaró resuelta la solicitud de interpretación de las normas contenidas en los artículos 9 del Decreto sobre el Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados, 4 y 5 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más altos funcionarios y 3 y 12 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público.
La Sala, una vez analizado el caso, declaró, en primer lugar, que entre el 8 de agosto de 2000 y el 13 de septiembre de 2001, los legisladores de los Consejos Legislativos de los estados no podían percibir por concepto de emolumentos o remuneraciones totales (incluidos sueldo, dietas, bonos, primas y demás ingresos recibidos en forma regular y continua) un monto superior a setecientos cincuenta mil bolívares, por mandato expreso de los artículos 9 del Decreto sobre el Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados y 5 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y los Municipios; y segundo, que entre el 8 de agosto de 2000 y el 13 de septiembre de 2001 los legisladores de los Consejos Legislativos de los Estados sí podían percibir prestaciones, distintas a los emolumentos señalados, por concepto de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones sociales, pensiones y jubilaciones, por no corresponder tales pagos a las remuneraciones totales a que aluden las mencionadas disposiciones legales, relativas al derecho constitucional al salario digno, sino a otros derechos igualmente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La solicitud de interpretación fue hecha por Fanny García, Luis Herrera, Henry Rosales, Rosa León Bravo, Wilfredo Croquer, Miguel Gallegos, Juan Ignacio Romero, Felipe Olmos Gutiérrez, Juan Monasterios Malavé y Víctor José Barrios, en su condición de legisladores del Consejo Legislativo del estado Aragua asistidos por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Ana María De Stéfano, a fin de que el TSJ aclarara cuál era el régimen jurídico de los órganos legislativos estadales vigente entre el período comprendido entre el 08.08.00 y el 13.09.01. y que se resolviera la supuesta contradicción o antinomia existente entre la norma que contiene el artículo 9 del Decreto sobre el Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados y la norma prevista en el artículo 5 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y los Municipios
Alegaron los peticionarios que cumplieron todos los requisitos de admisibilidad establecidos por la Sala en materia de interpretación constitucional, dado que ostentan un interés jurídico actual, legítimo, en que se aclaren las dudas interpretativas y de aplicación de las normas de rango constitucional citadas, en vista de su condición de legisladores del Consejo Legislativo del estado Aragua y de los procedimientos administrativos que en la actualidad están siendo sustanciados en su contra por la Contraloría General de la República, a fin de determinar si están o no incursos en supuestos de responsabilidad administrativa derivada del presunto cobro de remuneraciones no permitidas por las normas vigentes, y a ordenarles el reintegro de sumas de dinero correspondientes a sueldos y beneficios laborales percibidos que no les correspondía.
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MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA DECIDIR |
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SE MODIFICÓ LA CALIFICACIÓN JURÍDICA |
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LO QUE GARANTIZA LA CARTA MAGNA |
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VOTO SALVADO |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
10/05/2004 |
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Pagina Web: |
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