martes, 06 de febrero de 2001
En ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros:
SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO ACORDO EXTRADICIÓN DE CIUDADANO COLOMBIANO
El mismo fue detenido por funcionarios de la INTERPOL el año pasado y luego fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques, allí permanecerá hasta que sea extraditado a Colombia en donde será enjuiciado por homicidio y porte ilícito de armas

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros acordó la extradición de un ciudadano colombiano, Jesús Alberto Páez Castro, acusado de homicidio y porte ilegal de armas, en un suceso ocurrido el 19 de febrero de 1996 en San José de Cúcuta, Colombia. La Sala, sin embargo, sentó en su fallo que para no contradecir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se establece, entre otras cosas, que las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años, razón por la que se indicó en la sentencia que si el implicado  resultare condenado en su país, la pena a aplicársele no debe exceder de treinta años.

El Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, abogado Flavio Granados Pomenta, participó el 15 de junio pasado, mediante oficio, al máximo tribunal del país que la Embajada de la República de Colombia había solicitado la extradición de Jesús Alberto Páez Castro. Posteriormente, el entonces Presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Jorge Rosell, contestó el oficio, donde solicitó información para saber si el referido ciudadano se encuentra detenido, y si es así, del sitio de reclusión, a los fines de poder celebrar la audiencia oral, prevista en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

El 13 de octubre del año 2000, el Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Interior y de Justicia notificó al máximo tribunal del país que Páez Castro fue detenido por funcionarios de la INTERPOL el 13 de septiembre del año 2000 y que el 26 de septiembre del año 2000 fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques por cursar solicitud de extradición en su contra. El 18 de octubre se designó como ponente del caso al magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.

El 15 de enero del presente año, la Sala de Casación Penal (según lo establecido en el artículo 402 del COPP) notificó a  Jesús Alberto Páez Castro y a su abogado, además,  a la Defensora Pública Primera (encargada), abogada Iliana Romero y al Embajador de Colombia para la audiencia oral fijada para el 24 de enero de 2001, la cual, en efecto, se realizó en la fecha prevista.

           

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal observó que el gobierno colombiano solicitó la extradición basándose en que, el 19 de febrero de 1996, Jesús Alberto Páez, su concubina María Trinidad Uribe Laguado y la menor Derly Carolina Uribe, regresaron a su residencia, sin embargo, allí se presentó una discusión  en la que el procesado mató a su concubina de un disparo.

La Sala Penal dejó constancia de que la “Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Unidad Especializada Vida Fiscalía Primera”(SIC), a cargo del Juez Fiscal abogado Juan Solano Gutiérrez, el 21 de octubre de 1999, resolvió dictar medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva de Páez Castro, sindicado de los delitos de Homicidio y Porte Ilegal de Armas de uso Personal”.

Constató la Sala que a Páez  Castro se le sigue juicio por la comisión de los delitos de Homicidio y Porte Ilegal de Armas, por los sucesos ya relatados y que ocurrieron en San José de Cúcuta, Colombia, delitos previstos en el artículo 323 del Código Penal colombiano y en el Decreto 3664 de 1986 del Porte Ilegal de Armas de Uso Personal del citado país.

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país comenzó a analizar si en el presente caso se encuentraban llenos los extremos que permiten conceder la extradición solicitada. En ese sentido, indicó entre otras cosas, que el Código Penal colombiano (según copia legalizada que acompaña la solicitud de extradición) sanciona en su artículo 323 el delito de homicidio. Por su parte, el Código Penal venezolano tipifica y sanciona el delito de homicidio en el artículo 407, cumpliéndose de esta forma con el principio de la doble incriminación exigido en el artículo 6 del Código Penal venezolano. Además, el hecho punible contemplado en el artículo 202 del Código Penal de Colombia, también está tipificado en el artículo 275 del Código Penal venezolano.

 

PROCEDENTE LA EXTRADICION

En consecuencia, el máximo tribunal del país consideró –según se desprende del fallo de la Sala Penal- procedente conceder la extradición de Jesús Alberto Páez Castro, “por tratarse de un extranjero cuya detención expresa ha ordenado la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Unidad Especializada Vida Fiscalía Primera (SIC), autoridad competente para ello, por el presunto delito de homicidio, que no es político, ni conexo con éste, que está sancionado por las legislaciones internas tanto del país requirente, la República de Colombia, como el requerido, la República Bolivariana de Venezuela; que está establecido en el Tratado de Extradición como un delito que da lugar a la extradición, cuya acción no está prescrita y que no comporta en el requirente pena de muerte o perpetua”.

Sin embargo la Sala aclaró que el ordinal 3° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años”.

Dicho lo anterior y para no contradecir la norma constitucional citada “se deja expresa constancia de que se concede la extradición de Jesús Alberto Páez Castro por la presunta comisión del delito de Homicidio, pero si resultare condenado en su país, la pena a aplicársele no debe exceder de treinta años.

Finalmente, se ordenó notificar la presente decisión al Ministerio de Justicia y al efecto se ordena expedir por secretaría copia certificada de la misma y remitirla con oficio, a los fines de su ejecución.

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Fecha de Publicación:
  06/02/2001

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