viernes, 02 de febrero de 2001
Decidió la Sala Constitucional del T.S.J:
INADMISIBLE AMPARO CONTRA LICENCIA OTORGADA PARA FUNCIONAMIENTO DE UNA SALA DE BINGO EN BARUTA
La acción intentada conjuntamente con una medida cautelar, fue interpuesta por un residente de la Urbanización La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y miembro de la Sociedad de padres y representantes de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario, quien señaló que el acto administrativo impugnado fue dictado de manera inconsulta y contraviniendo normas constitucionales

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Antonio García García declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con una medida cautelar, contra un acto administrativo dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, contentivo de la licencia de instalación favorable a la empresa mercantil Inversiones 33, C. A., para el funcionamiento de la “Sala de Bingo La Trinidad”, en la Urbanización Sorocaima de La Trinidad, en el ya conocido municipio mirandino. La Sala del máximo tribunal basó su fallo en el hecho de que el recurso contencioso administrativo de anulación es el medio procesal idóneo dispuesto por ley para dilucidar la pretensión y no el amparo.

El pasado 3 de enero Freddy Guzmán, actuando en su condición de residente de la Urbanización La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda y miembro de la Sociedad de padres y representantes de la Unidad Educativa Nuestra Señora del Rosario, asistido por la abogada Amelia Bastidas Abreu, interpuso la mencionada acción judicial contra un acto administrativo del el 4 de julio de 2000, dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, contentivo de la licencia de instalación Nº C.N.C- B- 00-022, a favor de la empresa mercantil Inversiones 33, C. A., para el funcionamiento de la “Sala de Bingo La Trinidad”, en la Urbanización Sorocaima de La Trinidad, en el ya conocido municipio mirandino.

 

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Según Freddy Guzmán, desde hace seis meses aproximadamente, se empezó a construir la mencionada sala de bingo, lo cual –a  su juicio- ha representado para los habitantes de la referida urbanización graves consecuencias, en virtud de los elementos nocivos que producen los juegos de envite y azar, de la afluencia de vehículos que colapsa la vialidad del sector, del incremento de la inseguridad personal y así progresivamente la disminución de la calidad de vida de sus habitantes.

Agregó para respaldar su denuncia ante la Sala Constitucional que el acto administrativo cuestionado fue dictado de manera inconsulta, y contraviniendo normas constitucionales, además, la zona donde funcionaría el bingo no es una zona geográfica turística, por lo que “resulta irrita la concesión de la mencionada licencia, aunado al hecho de que la existencia de esa sala de bingo presupone la consideración del Presidente de la República, en Consejo de Ministros”, señaló el demandante.

Para Guzmán, se violaron los artículos 14, 17, 24 y 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, e igualmente los artículos 141, 62 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que refieren la participación ciudadana y el artículo 75 de la Carta Magna que protege a la familia como asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, lo cual – estima- determinó, a su vez, la violación de los artículos 10, 11, 12, 27 y 32 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, por lo que solicitó a la Sala del máximo tribunal del país, “la anulación absoluta de la licencia acordada a la firma mercantil Inversiones 33 C.A., suscrita por el ciudadano Augusto Lazo, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles”.

 

ANÁLISIS DEL CASO

            La Sala Constitucional, luego de declararse competente para conocer el asunto planteado, hizo los siguientes razonamientos:

            En primer lugar recordó en su fallo que la acción de amparo, concebida como una acción destinada al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, “sólo se admite para su existencia armoniosa con el sistema jurídico, como una medida extraordinaria, destinada a evitar que el orden jurídico quede lesionado ante la inexistencia de una vía idónea que por su eficacia impida la lesión de un derecho que la Constitución garantiza a un sujeto. De esta manera el carácter excepcional que se le ha atribuido a la acción de amparo constitucional lo hace admisible cuando los medios ordinarios son insuficientes para restablecer la situación infringida”.

Agregó la Sala que “la eficacia del recurso contencioso administrativo de anulación como medio judicial a los fines del cabal restablecimiento de la situación jurídica infringida, se evidencia de las amplias potestades que por disposición del texto constitucional le han sido otorgadas al juez contencioso, dado que no solo puede anular el acto administrativo impugnado, sino también disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”, lo cual demuestra su absoluta idoneidad, con relación a lo que ocurre con el juez constitucional de amparo, para alcanzar así la efectiva protección de los derechos y garantías constitucionales que han sido conculcados por el acto administrativo impugnado”.

Dicho lo anterior, se evidenció que el demandante solicitó que se impida el funcionamiento de la Sala de Bingo en cuestión y que se declare nula la licencia que le fue otorgada para su instalación a la empresa Inversiones 33, C.A., lo cual supone que, “para determinar la violación denunciada por el actor de los derechos referidos que conlleve al restablecimiento de la situación jurídica que considera lesionada, la Sala previamente establezca si efectivamente la licencia de instalación cuestionada ha cumplido con las exigencias que para su emisión dispone la Ley para el Control de los Casinos, Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles, situación que escapa al objeto del amparo constitucional”, según se desprende del texto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional.

 

INADMISIBLE AMPARO INTERPUESTO

En consecuencia, la Sala dictaminó que en el presente caso, por existir el recurso contencioso administrativo de anulación como un medio procesal idóneo dispuesto por ley para dilucidar la pretensión del accionante, se declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto y en consecuencia, no se emite pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

 

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Fecha de Publicación:
  02/02/2001

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