viernes, 30 de marzo de 2001
Por ante la Sala Plena del T.S.J:
IMPROCEDENTE CONTINUACIÓN DE TRAMITE DE ANTEJUICIOS CONTRA JAVIER ELECHIGUERRA Y ALBERTO GALINDEZ

 

En ponencias de los magistrados Yolanda Jaimes Guerrero y Alejandro Angulo Fontiveros, respectivamente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena decidió que no procede la continuación del trámite de antejuicio de mérito seguida contra el ex Gobernador del Estado Cojedes, Alberto Galíndez y contra el ex Fiscal General de la República, Javier Elechiguerra,. Al ex mandatario regional se le acusaba por presunto enriquecimiento ilícito, mientras que a Elechiguerra se le acusó por la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

 

CASO ALBERTO GALINDEZ

El caso llegó a la Sala Plena del máximo tribunal debido a la declinatoria de competencia hecha por la Sala de Casación Penal el 29 de junio de 2000, para conocer de la solicitud de sobreseimiento presentada el 11 de abril de 2000, ante el Juez de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el abogado Paul Newbury Thomas Vielma, actuando como Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de la mencionada entidad federal, en la causa seguida contra Alberto Galíndezen ese entonces, Gobernador del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, según denuncia formulada por Edgar Guerra Mas, diputado de la República.

El caso llegó al Juzgado de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por la denuncia del Ministerio Público, que solicitó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, pero debido a que el imputado era en ese entonces Gobernador de Estado, el Juez de Control declinó la competencia en la Sala de Casación Penal del máximo tribunal, la cual hizo lo mismo por lo que el caso llegó a la Sala Plena, la cual tiene la competencia para declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, en consecuencia,  corresponde al máximo tribunal en Sala Plena , previa querella del Fiscal General de la República, según atribución que le otorga expresamente el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 377 del COPP.

Sin embargo, la Sala recordó que Galíndez dejó de ostentar el cargo de Primer Mandatario Regional el 17 de octubre de 2000, en consecuencia, no desempeña cargo alguno que justifique la aplicación del dispositivo consagrado en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la tramitación del procedimiento de antejuicio de mérito ante este Tribunal Supremo de Justicia.

En vista de lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que es improcedente la continuación del trámite del antejuicio de mérito contra Alberto Galíndez y ordenó remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes a los fines de su distribución y para que de conformidad con las disposiciones contempladas en el COPP, se continúe tramitando el referido procedimiento.

 

CASO JAVIER ELECHIGUERRA

El 25 de julio de 2000, el abogado Carlos Ramírez López, actuando en su propio nombre,  solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo que se declare si hay mérito o no para el enjuiciamiento de Javier Elechiguerra Naranjo, en ese entonces, Fiscal General de la República, por la comisión de hechos punibles tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

En el presente caso, la Sala Plena del alto juzgado del país también recordó que Isaías Rodríguez fue designado por la Asamblea Nacional como Fiscal General de la República y juramentado como tal ante la mencionada Asamblea el 26 de diciembre del año 2000 y se encuentra en pleno de sus funciones.

Dicho lo anterior indicó el fallo que la extinta Corte Suprema de Justicia, en decisión del 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en ese dictamen se sienta que la Sala Plena no tiene competencia para conocer la solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público que haya dejado de ocupar el cargo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena declaró que no es procedente continuar el trámite del antejuicio de mérito contra Javier Elechiguerra.

Fecha de Publicación:
  30/03/2001

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