martes, 11 de mayo de 2004
Dictamen de la Sala de Casación Penal
Radicado en el estado Vargas juicio seguido a la banda ¿Los Mayameros¿
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El caso se llevaba en el Circuito Judicial Penal del estado Aragua, pero José Guerrero Angulo, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó la radicación del mismo

ANTECEDENTES DEL CASO

La radicación fue solicitada el pasado 16 de marzo por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, José Guerrero Angulo, del juicio seguido a 18 ciudadanos ante Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, legitimación de capitales, agavillamiento, peculado, peculado culposo y obtención ilegal de utilidad en actos de administración y corrupción de funcionarios. La solicitud la fundamentó en la sensación, alarma y escándalo público producidos en Aragua, por la cobertura dada por los diarios ¿El Siglo¿, ¿El Periodiquinto¿, ¿El Mundo¿, ¿Últimas Noticias¿ y ¿El Aragueño¿, a los hechos atribuidos a los imputados. Resaltan dichos diarios, el decomiso de la droga incautada (4,5 kilogramos de heroína) y la detención de los cabecillas de la banda denominada ¿Los Mayameros¿, dedicada al tráfico de estupefacientes. Para el solicitante, lo que ha sido de mayor impacto en la comunidad es la detención de varios funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas (CICPC), que cambiaron la sustancia incautada, una vez que ésta se encontraba en los depósitos de dicho cuerpo policial, por harina. Además destacó que también fue propuesta acusación contra Félix Acuña Cermeño, defensor de los acusados por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, agavillamiento y obtención ilegal de utilidad en actos de administración. Señala el representante del Ministerio Público que la alarma producida por todos estos hechos ha sido de tal magnitud que muchos de los jueces, a quienes ha correspondido conocer del caso, se han inhibido o han sido recusados y, como consecuencia, de ello, a un año de la detención de los acusados, aún no se ha podido realizar la audiencia preliminar.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala de Casación Penal al estudiar el caso recordó que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), procede la radicación del juicio en los casos siguientes: a) delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; b) paralización indefinida de la causa, después de presentada la acusación fiscal y c) recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes o conjueces. Dicho lo anterior y de los recaudos acompañados a la solicitud, la Sala dictaminó que si bien no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según el solicitante, han producido los hechos materia del proceso, ¿éste ha registrado una desmesurada paralización al punto de que, por tal cúmulo de incidencias de inhibiciones y recusaciones, a veces temerarias e infundadas, ha transcurrido más de un año y aún no se ha realizado la audiencia preliminar. Ello, a parte de la gravedad que implica que, en la misma oficina de investigación la cantidad de droga incautada haya sido materia de otro delito, esta vez cometido por funcionarios que la tenían bajo su custodia¿. En vista de la situación, la Sala radicó el presente juicio en un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por lo que se ordenó remitir el expediente y sus anexos al presidente del citado Circuito, para su correspondiente distribución.


VOTO SALVADO

En la presente decisión el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros salvó su voto al considerar que en el presente caso no se debió radicar el juicio sino ordenar la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para que lo enviara a otro Tribunal de Control de ese circuito, en razón del retardo procesal habido para celebrar la audiencia preliminar y causado por continuas incidencias. Señala que la posibilidad de aceptar una solicitud de radicación implica, por parte de quienes están facultados para decidirla, una exhaustiva valoración de los elementos en los cuales ésta se sustenta, pues se corre el grave riesgo de que sean solicitadas radicaciones por meras pretensiones procesales de las partes y no por motivos reales que ameriten efectivamente separar el caso de la jurisdicción a la que por ley corresponde. Agregó el magistrado disidente que radicar un juicio a otro estado implica, entre otras cosas, la necesidad de convocar a jueces escabinos pertenecientes a listas distintas a las del lugar de origen; se genera el inconveniente de que el detenido o acusado debe ser trasladado a un establecimiento carcelario distinto al que se encuentra en la jurisdicción de competencia original, pues si el traslado de un centro penitenciario dentro del mismo estado causa problemas, más aún lo ocasionaría el traslado diario o sucesivo de un establecimiento carcelario alejado del lugar donde se celebrará el juicio. Además, la radicación del juicio, precisa, obliga a la víctima a trasladarse de su estado y esto le ocasionaría no sólo gastos e inconvenientes materiales sino también personales, igualmente, los expertos a quienes le corresponde en el juicio la ratificación de las pruebas técnicas que elaboraron a lo largo de la investigación, pertenecen en su mayoría al CICPC o a los cuerpos policiales del estado en donde se practicó la pesquisa o la detención, ¿en la praxis tampoco acuden oportunamente a la citación, dificultándose la concentración del debate ya que son llamados al unísono en diversos juicios. Pensemos lo que ocurriría al tener que trasladarse sin viáticos ni pago de sus gastos a otra jurisdicción y paralizando al mismo tiempo todos los demás casos que investigan así con todos los demás procesos en que deben intervenir en la misma calidad, lo cual una vez más entorpecería la administración de justicia eficaz y oportuna¿. Para el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, todas las razones anteriores llevan al absoluto convencimiento de que el debate podría verse sometido a un inicio indeterminado, con la consecuencia de la liberación del acusado por el tiempo máximo de la detención que establece el COPP, sometiendo su comparecencia al llamado del Tribunal a un futuro incierto y por ende a la obstaculización del proceso¿. ¿Y si acaso el proceso pudiera establecerse, la incomparecencia de los testigos permitiría una única suspensión del debate para una próxima reanudación y si allí no se encuentran presentes el juez deberá a entrar a valorar sólo las pruebas evacuadas y en consecuencia podría existir insuficiencia probatoria. La incomparecencia del experto invalidaría la prueba documental en la cual consta su dictamen ya que no fue ratificada en juicio y por consiguiente violaría el principio de contradicción y el derecho a la defensa del acusado¿, indicó. ¿En definitiva, serían inconveniencias que se traducirían en cargas adicionales para la administración de la justicia exigida constitucionalmente y que favorecerían ampliamente la impunidad, sometiendo y sacrificando la justicia y dejando a la víctima y a la sociedad en un absoluto estado de indefensión¿, concluyó el magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.


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Fecha de Publicación:
  11/05/2004

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