viernes, 30 de marzo de 2001
Conflicto de Competencia entre Juzgados:
EL CASO DE LA UNIVERSIDAD LISANDRO ALVARADO LO CONOCERA LA SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Se trata de un recurso de nulidad intentado por la UCLA, y su Decanato de Agronomía, relacionado con la solicitud de reenganche y salarios caídos formulado por una trabajadora de esa Casa de Estudios Superiores

 

En ponencia del Magistrado Presidente de la Sala Político Administrativa  del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Levis Ignacio Zerpa, se decidió DECLINAR LA COMPETENCIA, en la Sala de Casación Social, para resolver el recurso de competencia, planteado entre los Juzgados Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara y el Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental; en el caso del recurso de nulidad intentado por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, (UCLA), Decanato de Agronomía contra el acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

 

ANTECEDENTES DEL CASO:

El 01 de marzo de 1996 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los abogados Juan Manuel Delgado Mogollón, Elba Restrepo Pérez y María Elena Cañizalez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), Decanato de Agronomía, interpusieron un recurso de nulidad contra la Resolución Nº 196 del 14 de diciembre de 1995, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, por medio de la cual, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la trabajadora Rosa María García de Leroux el 11 de julio de 1995.

El 16 de Mayo de 1996 se dio cuenta en la Sala Político Administrativa y se designó como ponente del caso a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó;  y por auto del 20 de enero de 2000 una vez reconstituida la Sala con la incorporación de nuevos Magistrados, se decidió la continuación de la causa y se nombró como ponente, al Magistrado  Levis Ignacio Zerpa.

Por auto del 11 de marzo de 1996 se ordenó solicitar al Inspector del Trabajo del Estado Lara, la remisión del expediente administrativo, el cual fue enviado el 22 de abril de 1996.

El 24 de abril del mismo año el Tribunal negó la solicitud de nulidad incoada, por ser la Universidad un ente público, igualmente, ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Tributario de la Región Centro Occidental.

LA SALA PARA DECIDIR:

Observa que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.

El artículo 71 dice:  “… El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción  para que decida la regulación.  En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal  Superior”.

En el caso planteado, el conflicto de competencia entre los dos Juzgados le corresponde resolverlo al Tribunal Supremo de Justicia, por no existir un Tribunal Superior común a ambos Juzgados.

En consecuencia, una vez determinada la competencia de acuerdo con el artículo 42 de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que esta debía ser dirimida por la Sala de Casación Civil.   Pero una vez, creadas las nuevas Salas del Alto Tribunal por mandato de la nueva Constitución, la competencia fue declinada en la Sala de Casación Social para que resuelva el referido conflicto.

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Fecha de Publicación:
  30/03/2001

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