miércoles, 28 de marzo de 2001
Miembros de gremios docentes acuden al Tribunal Supremo de Justicia
DEMANDAN NULIDAD DE RESOLUCION QUE ESTABLECE NORMAS PARA SELECCIONAR SUPERVISORES EDUCATIVOS ITINERANTES
Los demandantes denuncian que el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, al dictar la Resolución Nº 47, violó principios constitucionales que rigen los organismos del Estado al asumir funciones que sólo competen al Jefe de Estado

 

Un grupo de funcionarios docentes al Servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, actuando en su propio nombre y como miembros de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV) y Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETRAENSEÑANZA), formalizaron ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad, por razones de ilegalidad, contra la resolución Nº 47, mediante la cual el Ministro de Educación establece las “Normas y Procedimientos para la Selección de los Supervisores Itinerantes Nacionales”.

Jaime Manzo Manzo, Carlos Alberto Andueza Acuña, Orlando Alzuru, Antonio Chirivella, Jesús Antonio Ramírez Rodríguez y Franca Peri, asistidos por los abogados Atilio Agelviz Alarcon, Juan Bautista Simonpietri Luongo y Humberto Simonpietri Luongo, expusieron en el escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Político Administrativa,  que el 22 de febrero de éste año apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la resolución Nº 47, dictada por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, con la cual procedió a establecer “Normas y Procedimientos para la Selección de los Supervisores Itinerantes Nacionales”, a que se refiere la reforma parcial del Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, Decreto 1.011, que agrega además una cuarta categoría de supervisores (dentro de la Jerarquía de Docente Directivo), que como se recordara también fue recurrido de nulidad por los mencionados accionantes.

Jaime Manzo Manzo, al ser entrevistado por los periodistas de la fuente judicial, dijo que “las normas contenidas en la resolución Nº 47, acusan los vicios de ilegalidad denunciados en relación con el Decreto 1.011, pero en el presente caso, se hacen más graves por la manifiesta violación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que la vician de nulidad absoluta”.

Al enumerar los supuestos vicios de la resolución, el dirigente gremial, indicó que la motivación fáctica de la resolución es inexistente, dado que ésta se dictó para regular el Decreto 1.011, instrumento jurídico cuya nulidad está siendo demandada ante la Sala Político Administrativa. “De allí que si viciado de ilegalidad está el Decreto 1.011, viciada de ilegalidad también está la resolución que impugnamos, como acto complementario de aquél”.

Alega que “conforme con la previsión del ordinal 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo será absolutamente nulo cuando esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal”.

Concretamente, los demandantes señalaron que el artículo 13 de la citada ley establece que: “Ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter particular vulnerar lo establecido en una disposición administrativa de carácter general, aun cuando fueren dictados por autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general”.

- No cabe duda – acotan los demandantes-, que la resolución 47 violó el dispositivo antes transcrito, pues el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, por su intermedio y en acto de malabarismo jurídico, modificó el texto del Decreto 1.011, al incluir en la resolución, para la selección de Supervisores Itinerantes Nacionales, requisitos no señalados expresamente en el texto del Decreto 1.011, cambiando así su orientación. En efecto, la reforma del artículo 32 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, al crear en la Categoría 6, una Cuarta Jerarquía referida a Supervisores Itinerantes Nacionales y su forma de nombrarlos, no requiere de aclaración alguna, y menos aún que ésta se hiciera por medio de un acto administrativo de inferior jerarquía que el Decreto, como acontece en el presente caso; hecho que constituye, en este punto, fundamento de una de las ilegalidades que afectan la resolución Nº 47.                                         

 

EL MINISTRO DE EDUCACION INVADIÓ COMPETENCIA DEL PRESIDENTE

Por otra parte, argumentan los accionantes que “la resolución Nº 47, viola lo establecido en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el Ministro de Educación, al dictarla modificó el Decreto 1.011, estableciendo requisitos no señalados en el texto del citado decreto, que dispone que el ingreso será por nombramiento efectuado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, a proposición del Vice -Ministro de Asuntos Educativos; en cambio la resolución habla de selección a través de un concurso de méritos; el Decreto señala: Ser o haber sido docente; la resolución, exige tener Título de Post –Grado en Educación con mención en Gerencia Educativa, Supervisión Educativa u otra especialidad que guarde estricta relación con la función supervisora; el Decreto no señala el tiempo mínimo de experiencia laboral docente; la resolución exige un mínimo de 14 años”.

            Para los demandantes, se observa claramente, que el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, al dictar la resolución “modificó el Decreto 1.011, para lo cual el funcionario es manifiestamente incompetente, pues se extralimita en sus funciones e invade facultades constitucionales del Presidente de la República”.

 

PETITORIO

            Por todas estas razones, los docentes al Servicio del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, actuando en su propio nombre y como miembros de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV) y Federación de Trabajadores de la Enseñanza (FETRAENSEÑANZA), piden a la Sala Político Administrativa del TSJ que declare la nulidad, por razones de ilegalidad, de la Resolución Nº 47, “pues los vicios de ilegalidad afectan y vulneran principios de orden público, y es imperativo el mandato constitucional contenido en el artículo 137, que dispone que a la Constitución y a las leyes deben sujetarse las actividades que cumplan los órganos del Poder Público, lo cual no ocurrió en el presente caso” – concluyen.

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Fecha de Publicación:
  28/03/2001

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