martes, 27 de marzo de 2001
Decidió la Sala Electoral del T.S.J:
PARCIALMENTE CON LUGAR AMPARO CONTRA ACTO DEL C.N.E. QUE SUSPENDIO COMICIOS DE ACCION DEMOCRATICA
Aunque la suspensión era de carácter temporal, la Sala del máximo tribunal del país consideró que se violaba el derecho al sufragio de los electores de AD, en consecuencia, el próximo 31 de marzo se realizarán las elecciones en el mencionado partido político.



Falta por decidir el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto contra el mismo acto del CNE, por los demandantes.

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que preside el Magistrado Alberto Martini Urdaneta e integran, Luis Martínez y Rafael Hernández Uzcategui, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud cautelar de amparo  constitucional  contra el acto del Consejo Nacional Electoral que ordenó la suspensión temporal del proceso electoral interno del partido Acción Democrática (AD). La ponencia del Magistrado Luis Martínez, ordena la suspensión del acto administrativo impugnado, por lo que los comicios internos de AD tendrán lugar en la fecha que estaba prevista antes de la suspensión; es decir, el próximo sábado 31 de marzo. 

           

LA AUDIENCIA ORAL

La decisión se tomó luego de realizada la audiencia oral, la cual se llevó a cabo en el auditorio de la Sala Plena del máximo tribunal del país. Allí los demandantes, Henry Ramos Allup y Rafael Marín, representados judicialmente por los abogados Víctor Bolívar y Enrique Irribaren Monteverde presentaron sus alegatos por la cual consideraban que la Resolución del CNE impugnada debía ser declarada suspendida a través de la acción de amparo.

            A juicio de la parte accionante, el 6 de diciembre pasado, el CNE, entre otras cosas, ordenó a Acción Democrática, presentar al máximo organismo comicial un cronograma con el objetivo de realizar las elecciones internas dentro del partido blanco, sin embargo, el CNE –explicaron en la audiencia- a petición de “algunos quejosos” procedió el 9 de marzo de 2001 por medio del Oficio N° 000381, suspender el acto electoral del partido de manera temporal.

            La representación del Consejo Nacional Electoral, presunta parte agraviante, por medio de sus abogados Carmen Stebbing Villalonga y Marcos Gómez, entre otras cosas alegó que Acción Democrática habría incumplido los lapsos establecidos por el mismo partido en el cronograma que entrego al CNE para la realización de las elecciones. Por su parte, los terceros opositores a la solicitud de amparo, a saber: Otto Padrón Guevara, Luis Feaugas, Alberto Galíndez, Rafael Silveira y Enrique Núñez, asistidos por el abogado Manuel Rachadell, alegaron entre otras cosas que el CNE suspendió temporalmente los comicios porque se presentaron una serie de fallas que no garantizaban la transparencia e imparcialidad del proceso eleccionario, entre ellas, que para el 6 de marzo pasado, no se habían exhibido las listas de electores del partido AD.

            En vista de lo anterior, indicó la representación judicial del CNE, que se presentaba un situación a la que llevó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo a suspender temporalmente los comicios del 28 de mayo de 2000, porque en este caso, los electores de Acción Democrática carecían de la información necesaria para asumir el proceso de elecciones.

            Luego de que cada una de las partes expusieran sus alegatos, hicieran el uso del derecho de réplica y contrarréplica, y después que el magistrado Luis Martínez Hernández formuló dos preguntas relacionadas con el caso, tanto a la parte accionante como a la representación del CNE, la Sala Electoral, presidida por el magistrado Alberto Martini Urdaneta y los magistrados Luis Martínez y Rafael Hernández se retiraron de la Sala de audiencias para deliberar sobre el caso.

           

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Después de 30 minutos de deliberaciones, el presidente de la Sala Electoral leyó el dispositivo del fallo, en el que, entre otras cosas, se desechó la denuncia de la parte accionante relacionada con la supuesta violación de la garantía constitucional del debido proceso, que de acuerdo con la Carta Magna en su artículo 49, contiene las garantías del derecho a la defensa y a ser oído. La Sala fundamentó su decisión en el hecho de que la parte demandante no señaló de qué manera se impidió o dificultó a la parte demandante valerse libremente de todos los medios necesarios para sostener sus pretensiones en el curso del procedimiento.

            En relación con la denuncia de la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 62 (participación en los asuntos públicos), 63 (sufragio) y 67 (derecho de asociación), alegando que el acto impugnado imposibilita el cumplimiento de la Resolución de CNE del 6 de diciembre que ordenó a AD entregar al organismo comicial del cronograma para las elecciones internas.

            Sobre lo anterior la Sala recordó que la jurisprudencia del máximo tribunal define el derecho de asociación a la garantía que tienen los ciudadanos de integrarse en un grupo organizado con miras al logro de un propósito común, por lo cual el acto impugnado no violó tal derecho, “puesto que el mismo se limitó a suspender el proceso electoral interno de una organización política, más no incidió en la esfera jurídica de los miembros de esa organización. En relación con la supuesta violación al derecho a la participación en los asuntos públicos, consideró la Sala que tampoco existe porque no impide a los miembros de AD intervenir en los asuntos que conciernen al organismo que integran.

            Sin embargo, en relación con la presunta violación del derecho al sufragio la Sala consideró que el acto cuestionado suspendió temporalmente las elecciones pautadas para el 31 de marzo, “de lo cual se evidencia que esa postergación bien puede modificar las condiciones en que originalmente se planteó la celebración de dicho proceso comicial, y por ende, alterar sustancialmente la situación fáctica y jurídica que determina y condiciona el ejercicio del derecho al sufragio (conformación del registro electoral interno, organización de las mesas electorales, integración de las listas de candidatos, etc.”, según el dispositivo del fallo leído por el magistrado Alberto Martini Urdaneta.

            Para la Sala la suspensión de los comicios –aun cuando sea temporal- “incide en las condiciones esenciales en que debe tener lugar el ejercicio de dicho derecho, desnaturalizando su libre y pleno ejercicio en este caso concreto”, por lo tanto la Sala presume la violación del derecho al sufragio y consideró procedente la solicitud de amparo en relación con esa denuncia en específico.

            Es importante recordar que los demandantes interpusieron el amparo conjuntamente con recurso contencioso electoral de nulidad contra la misma Resolución de CNE, por lo cual, queda por decidir el fondo del asunto, es decir, el mencionado recurso.

 

RAFAEL MARIN: “SE HIZO JUSTICIA”

Rafael Marín, Secretario General de Acción Democrática manifestó a los periodistas de la fuente judicial luego de conocida la decisión que se encontraba profundamente satisfecho con las misma, “se hizo justicia, quedó evidenciado que nuestros alegatos, tanto en los hechos como en el derecho, nos otorgaron la razón. Así se pronunció la Sala Electoral y nos queda otra que marchar hacia el proceso comicial del próximo 31 de marzo, día en que por primera vez en la historia republicana venezolana, un partido político convoca a elecciones universales, directas y secretas”. Concluyó.

Autor:
  

Fecha de Publicación:
  27/03/2001

Pagina Web:
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)