miércoles, 12 de mayo de 2004
Petición de Minera Las Cristinas, C.A.
Negadas solicitudes en relación con recurso contra decreto presidencial
Ver Sentencia


EL DECRETO IMPUGNADO

El 15 de mayo de 2002, mediante representación judicial, Minera Las Cristinas, C.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto contenido en el Decreto N° 1757 del 29 de abril de 2002, emanado del Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.437 del 7 de mayo de 2002, mediante el cual ¿se reserva al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas el ejercicio directo de la exploración y explotación del mineral de oro que se encuentra en los yacimientos ubicados en las áreas de las concesiones de oro caducadas y extinguidas denominadas Cristina 4, Cristina 5, Cristina 6 y Cristina 7, ubicadas en jurisdicción del Municipio Sifontes del Estado Bolívar¿. Solicitaron también la declaratoria de mero derecho, de urgencia y reducción de lapsos procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala del Alto Tribunal sobre la solicitud de declaratoria del asunto como de mero derecho, recordó que reiteradamente tal declaratoria sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello por tratarse de un análisis sobre aspectos de estricta interpretación jurídica sin que exista discusión alguna sobre hechos, lo cual permite obviar una fase que resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza, como lo es la etapa probatoria. De la lectura de las actas procesales, precisa la Sala, se evidencia que existen circunstancias fácticas que deben ser probadas, como por ejemplo el planteamiento de la actora referido a que ¿[E]l Decreto impugnado tiene carácter confiscatorio porque le impone a MINCA una privación particularizada, excepcional, con relación a las obligaciones generales impuestas por vía normativa¿, cuyos ¿evidentes¿ perjuicios patrimoniales se encuentran ¿particularizados (...), puesto que la medida tiene un destinatario específico...¿: la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. En vista de que existen hechos que ameritan la apertura del lapso probatorio, se declaró improcedente la presente solicitud. Acerca de la solicitud de declaratoria de urgencia, recordó la Sala que ¿se requiere principalmente que del propio asunto planteado se derive la necesidad de no aplicar la tramitación ordinaria establecida en la norma; ello por afectar los hechos sometidos a la litis, intereses colectivos constituyendo una amenaza sobre los bienes o intereses particulares, o bien que los mismos produzcan daños que por el transcurso del tiempo, sean de difícil o imposible reparación o por último, cuando se amenacen servicios imprescindibles¿. De la revisión del expediente, la Sala no encontró elementos suficientes que sirvieran de convicción acerca de la existencia de los supuestos de procedencia antes indicados, por lo tanto se declaró improcedente la solicitud formulada de reducción de lapsos y declaratoria de urgencia. Finalmente, se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa a los fines de que continué la tramitación del presente juicio.


Fecha de Publicación:
  12/05/2004

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