jueves, 24 de enero de 2002
Interpuesto por la parte acusadora del caso:
ANULADA SENTENCIA EN CASO DE POLICIAS CONDENADOS A PRISIÓN POR HOMICIDIO
Se ordena el envío del expediente al Circuito Judicial Penal del área Metropolitana, para que una Sala diferente a la del fallo anulado, conozca sobre la materia objeto de la consulta legal

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la parte acusadora, contra un fallo de la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, la cual dictó sentencia y condenó a varios efectivos policiales por la comisión de los delitos de homicidio calificado en perjuicio de Héctor Alexander Rojas Cedeño, el cual fue detenido y muerto de dos disparos dentro del vehículo que conducía por la Parroquia 23 de Enero.

La Sala del máximo tribunal del país anuló el fallo impugnado y ordenó la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que, una Sala distinta a la del fallo anulado, conozca sobre la materia objeto de la consulta legal. Para la Sala de Casación Penal, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones ha debido pronunciarse sobre la consulta a que fue sometida la sentencia de la Primera Instancia.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

El 13 de octubre de 1999, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, condenó, entre otros a los acusados: 1) Héctor José Martínez Rodríguez y José Antonio Pérez Alvarez, a cumplir la pena de 7 años y 6 meses de presidio y a las accesorias de ley, por la comisión del delito de homicidio calificado, en grado de complicidad correspectiva; 2) Marcos Wladimir Berríos Terán y Víctor Julio Navas Oropeza, a cumplir la pena de 3 años y 4 meses de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión de los delitos de simulación de hecho punible y encubrimiento.

El caso se originó el 1º de septiembre de 1995, en horas de la mañana, en el sector conocido como La Redoma La Libertad de la Parroquia 23 de Enero de Caracas. Ese día, los funcionarios policiales José Antonio Pérez Álvarez, Héctor José Martínez Rodríguez y Ramón Arturo Mora Alvarado, practicaron la detención de Héctor Alexander Rojas Cedeño, el cual fue esposado, obligado a colocarse en el asiento trasero de un vehículo que conducía y le dieron muerte mediante dos disparos.

Acto seguido, los acusados Marcos Wladimir Berríos Terán y Víctor Julio Navas Oropeza, también funcionarios policiales, simularon la existencia de un delito (enfrentamiento policial con Rojas Cedeño), para lo cual colocaron un revólver en el porche de una casa situada en la Calle Real sector Sierra Maestra, de la misma Parroquia caraqueña.

 

RECURSO PROPUESTO POR LA PARTE ACUSADORA

El abogado José Fernando Núñez, apoderado judicial de la parte acusadora (Angel María Rojas y Juana Providencia Cedeño), propuso recurso de casación fundamentándose en que el 19 de febrero de 1999, la primera instancia, condenó a los acusados Héctor Martínez Rodríguez y José Pérez Álvarez, a la pena de 7 años y 6 meses de presidio, por el delito de homicidio cometido por motivos fútiles o innobles, en complicidad correspectiva (artículos 408, ordinal 1°, en relación con el 426 del Código Penal). De dicha sentencia apelaron los acusados Héctor Martínez Rodríguez y José Pérez Álvarez, no así el Ministerio Público y el expediente subió en consulta a la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones.

Dicha Sala, al conocer del recurso de apelación, consideró que los acusados Martínez Rodríguez y Pérez Álvarez, habían incurrido en la perpetración del delito de homicidio cometido con alevosía y por motivos fútiles o innobles, en complicidad correspectiva (artículos 408, ordinal 2°, en relación con el 426 del Código Penal), pero por cuanto el Ministerio Público no había apelado no podía ser modificada la pena impuesta por el a quo en perjuicio de los acusados, conforme a los artículos 44 de la Constitución y 442 del COPP.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dicho lo anterior, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal al estudiar el caso, observó que la sentencia de la Primera Instancia fue dictada bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (19 de febrero de 1999), que el expediente subió en consulta y por ello, la causa se encontraba, en virtud de este recurso, en tramitación ante la alzada. Dicho Código establecía que hubiere o no apelación las sentencias de primera instancia se consultarían con el superior, dentro del término y en los mismos casos en que hubiese podido interponerse contra ellas recurso de apelación (artículo 51) y que la consulta legal equivale para el Ministerio Público y para el reo a este recurso (artículo 336, último aparte).

 

DECISIÓN DEL CASO

En el presente caso, la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones ha debido pronunciarse sobre la consulta a que fue sometida la sentencia de la Primera Instancia, indicó la Sala de Casación Penal del alto tribunal, razón por la que se declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la parte acusadora, en consecuencia, se anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que, una Sala distinta a la del fallo anulado, conozca sobre la materia objeto de la consulta legal.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  24/01/2002

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