martes, 29 de enero de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa del TSJ:
DESISTIDO RECURSO INTERPUESTO POR CORONEL DE LA AVIACIÓN CONTRA MINISTERIO DE LA DEFENSA
El Coronel Silvino Bustillos desistió tácitamente del recurso en cuestión al no retirar el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del alto tribunal en el lapso establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.



Según expresó el accionante, en un discurso pronunciado por el Presidente de la República se exhortó a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional a expresar por cualquier medio su descontento, razón por la que dirigió una comunicación al Comandante General del Ejercito y luego concedió una entrevista radial, donde ratificó el contenido de dicha comunicación, lo cual –según el demandante- le valió la apertura de un procedimiento disciplinario que culminó con su pase a la situación de retiro.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró desistido un recurso de nulidad interpuesto por el coronel (Av) Silvino José Bustillos, contra un acto administrativo dictado por el Ministro de la Defensa, mediante el cual se determinó el pase del demandante a la situación de retiro como consecuencia de una medida disciplinaria.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Según expresó el accionante, en discurso pronunciado en Artigas, el Presidente de la República exhortó a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional a expresar por cualquier medio su descontento, en caso de tenerlo, respecto de la institución castrense o cualquier otro asunto de su interés, siendo ratificado tal exhorto, según señala el recurrente, en el programa de televisión.

El 8 de junio de 2000 dirigió al Comandante General del Ejercito, una comunicación escrita mediante la cual invocó “su legitimidad para canalizar o drenar lo que consideraba un resentimiento institucional, que aumentaba cada vez que se producía situaciones reñidas con el espíritu, propósito y razón de la institución”.

En vista de lo anterior Bustillos concedió una entrevista radial, donde ratificó el contenido de la anterior comunicación, lo cual le valió la apertura de un procedimiento disciplinario que culminó con su pase a la situación de retiro. Contra la anterior decisión, interpuso el recurso de reconsideración respectivo, siendo resuelto negativamente en fecha 11 de diciembre del mismo año.

Acto seguido, Silvino José Bustillos, representado por el abogado José Gregorio Rodríguez, interpuso ante la Sala Político Administrativa un recurso contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 7.333 del 22 de julio de 2000, por el cual se dispuso su pase a retiro como medida disciplinaria. El 14 de agosto de 2001, el recurso fue admitido y se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada también por el demandante. Se ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación.

El 9 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó que se practicasen las notificaciones de ley, así como expedir el cartel de emplazamiento a los interesados, igualmente ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa para que remitiese el expediente administrativo, así como abrir cuaderno separado para que se tramitase la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido. El 22 de noviembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.

Sin embargo, el 12 de diciembre de 2001, la abogada Zoraya Cedillo Valero, representante de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó al Juzgado de Sustanciación que practicase el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento hasta esa fecha, a los fines de que el expediente fuese pasado a la Sala para se declarase el desistimiento de la causa.

El 13 de diciembre de 2001, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 22 de noviembre de 2001, fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación, exclusive, hasta el vencimiento de los 15 días consecutivos para la publicación de dicho cartel, inclusive. Practicado dicho cómputo y, en vista de que el cartel no fue retirado y por consiguiente no fue publicado ni consignado dentro de los quince días siguientes, se acordó remitir el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Dicho lo anterior, la Sala Político Administrativa del alto tribunal señaló en su sentencia que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél”.

Dicho artículo señala además que “Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.”

Dicho lo anterior, la Sala precisó que en el presente caso quedó plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el demandante no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 22 de noviembre de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente, en consecuencia el accionante recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/01/2002

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