martes, 29 de enero de 2002
Decidió la Sala Político Administrativa:
DECLARADO INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD CONTRA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL MINISTERIO DE LA DEFENSA
Las abogadas de Carlos Omar Artiles señalaron que la máxima institución castrense no tomó en cuenta el “alto potencial para ascender” y el hecho de que su representado ha ocupado “los primeros puestos en el orden de mérito inicial y final” y además se “desconocieron y desecharon tales méritos y se dejó totalmente de lado la valoración de los hechos que en particular presentaba el caso de nuestro representado, negándole sus derechos en base a supuestos absurdos y discriminatorios

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto contra una Resolución dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por tiempo de servicio cumplido a Carlos Omar Artiles. La Sala al estudiar los alegatos presentados, comprobó que la parte accionante se limitó a exponer algunas situaciones de hecho previas al acto administrativo impugnado, afirmando que éste se encuentra viciado de nulidad, más no expresan en qué sentido la decisión impugnada está afectada de nulidad.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

El 1º de marzo de 2.000, las abogadas Mónica Fernández y María García, apoderadas judiciales de Carlos Omar Artiles, solicitaron la nulidad de la Resolución Nº M-0969 del 28 de junio de 1995, suscrita por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por tiempo de servicio cumplido.

Según la parte accionante, el 5 de mayo de 1995 Carlos Omar Artiles solicitó ante el Comandante General de la Armada, su pase a situación de retiro sobre la base de la aplicación del artículo 180 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1983 y del artículo 181 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1995, es decir, el pase a retiro con goce de sueldo y demás beneficios del grado militar inmediatamente superior. Sin embargo señalaron que mediante la Resolución impugnada se le pasó a situación de retiro, pero de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 240, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1995, esto es, por tiempo de servicio cumplido.

En vista de lo anterior, consideró la parte demandante que el Ministerio de la Defensa al dictar la cuestionada Resolución, no tomó en cuenta el “alto potencial para ascender” y el hecho de que su representado ha ocupado “los primeros puestos en el orden de mérito inicial y final” y además se “desconocieron y desecharon tales méritos y se dejó totalmente de lado la valoración de los hechos que en particular presentaba el caso de nuestro representado, negándole sus derechos en base a supuestos absurdos y discriminatorios”.

Agregaron que el 5 de mayo de 1999 Carlos Omar Artiles ejerció ante el Ministro de la Defensa la acción de nulidad, pero el mismo no fue resuelto por lo que considera la parte demandante que operó el silencio de la Administración.

A juicio de la parte recurrente, la Resolución vulnera lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, y los derechos constitucionales contenidos en los artículos 21, 75, 86, 22 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Agregan que el acto impugnado es nulo de conformidad con el ordinal 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Por su parte, la abogada Zoraya Cedillo Valero, representante de la Procuraduría República, en el escrito de informes presentado ante esta Sala alegó la caducidad de la acción propuesta y la falta de agotamiento de la vía administrativa, señalando que en el caso bajo análisis sólo podía intentarse en vía administrativa un recurso de reconsideración ante el mismo Ministro de la Defensa e interponerlo dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acto que se impugna, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la Resolución Nº 0969 del 28 de junio de 1995, que pasó a retiro al recurrente.

Sin embargo, “es luego de 3 años, 10 meses y 7 días después, exactamente en fecha 6 de mayo de 1999, cuando presenta ante el Ministro de la Defensa, un escrito que erróneamente denomina el recurrente ‘acción de nulidad’, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”, señaló la representante de la Procuraduría.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país al estudiar los alegatos presentados por la parte demandante, concluyó que las apoderadas judiciales se limitaron en el presente caso, a exponer algunas situaciones de hecho previas al acto administrativo impugnado, afirmando que éste se encuentra viciado de nulidad, más no expresan en qué sentido la decisión impugnada está afectada de nulidad, esto es, no existe en el libelo del recurso, expresión clara sobre los fundamentos de hecho de su solicitud y, mucho menos de los argumentos de derecho, pues no establece la parte actora de qué forma, el acto que se impugna es ilegal o viola los derechos constitucionales del actor.

Agregó la Sala en su fallo que “la parte interesada en obtener la declaratoria de su nulidad no puede limitarse a ocurrir por ante la autoridad competente a plantear el recurso respectivo, como lo ha hecho el recurrente en la presente causa, sino que debe además expresar las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción, tal como lo exige el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 122 de la misma Ley. Así, no resulta estrictamente necesario que la parte interesada invoque o enuncie expresamente la norma que consagra el vicio de nulidad, pero sí tiene la carga de expresar los vicios que, en su criterio, afectan la legalidad del acto y concatenarlos con los hechos denunciados, a objeto de que el Juez analice su procedencia y declare, de ser el caso, la nulidad del acto impugnado”.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala Político Administrativa declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 0969 del 28 de junio de 1995, dictada por el Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro, por tiempo de servicio cumplido.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/01/2002

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