miércoles, 30 de enero de 2002
En ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León:
CON LUGAR RADICACIÓN DE JUICIO SOLICITADA POR JUEZ A QUIEN SE INICIO CAUSA POR HOMICIDIO CULPOSO
Constató la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que la causa que se inició contra el Juez Armando Arratia está paralizada desde el 30 de julio de 2001, debido a las inhibiciones de los jueces de control que integran el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y de la Extensión Judicial de Los Teques, lo cual constituye una causal de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la marcha normal de todo proceso y en el caso de autos se trata de una paralización que sobrepasa los dos meses, señaló la Sala en su sentencia

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León declaró con lugar la solicitud de radicación de juicio presentada por Armando Antonio Arratia, el cual es Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a quien se inició una causa por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, debido a un accidente de tránsito donde arrolló a una persona que viajaba en una bicicleta. La Sala del alto tribunal del país ordenó la radicación del juicio en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

Correspondió a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca del pedimento de radicación formulado por Armando Antonio Arratia, Juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, asistido por su abogado defensor, quien con fundamento en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), solicita se radique el juicio en otro Circuito Judicial Penal de la causa iniciada en su contra por la comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas.

El requerimiento se basa en que está involucrado como imputado Armando Antonio Arratia, quien ejerce funciones de Juez de Juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que por motivo de un accidente de tránsito se dio inicio a la fase de investigación por parte de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la misma Circunscripción Judicial, y que según el criterio del solicitante el hecho causó alarma, sensación y escándalo porque el conductor del vehículo con el cual chocó la persona que tripulaba la bicicleta es un Juez Penal de la localidad, como es Armando Arratia, lo cual ha sido difundido por la radio y prensa escrita, señaló el accionante en su petición de radicación de juicio.

Alegó que desde el inicio de la fase preparatoria del juicio, el 30 de julio de 2001, por acusación presentada en su contra por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, se han suscitado 7 inhibiciones por parte de los Jueces Primeros, Segundo, Tercero y Cuarto de Control, todos de la extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, lugar donde sucedieron los hechos, invocando como causal la amistad que entre ellos ha existido por el cargo que desempeña.

En vista de la situación, se remitió el caso a la extensión de Los Teques, donde luego de la inhibición de la Juez Quinto de Control, el expediente se remitió al Tribunal Primero de Control de la citada extensión judicial, donde actualmente se encuentra, siendo de esperar que así seguirá sucediendo (de hecho ya se produjo una inhibición), y se repita la situación que se presentó en Ocumare del Tuy dada la condición de Juez de esa Circunscripción que ostenta el solicitante.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal al estudiar el caso recordó que el sistema jurídico venezolano establece para que proceda la radicación de un juicio, deben darse las circunstancias siguientes: a) Que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, y b) Que la causa se haya paralizado indefinidamente, después de presentarse la acusación fiscal por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y de los conjueces, respectivos.

En el presente caso, comprueba la Sala que la causa está paralizada desde el 30 de julio de 2001 por las inhibiciones de los jueces de control que integran el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y de la Extensión Judicial de Los Teques.

“Al respecto se infiere, que la paralización indefinida de un juicio constituye una causal de radicación, ya que afecta el fin esencial de la justicia en cuanto a la marcha normal de todo proceso; y en el caso de autos se trata de una paralización que sobrepasa los dos meses”, indica la Sala del alto tribunal en su fallo.

 

DECISION

En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de radicación, de acuerdo con el artículo 63 del COPP, porque se encuentra paralizado el proceso por la serie de inhibiciones que se produjeron luego de presentada la acusación fiscal en contra de Armando Antonio Arratia, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en virtud de la condición de juez que propicia la amistad y la relación laboral con los demás jueces. El juicio se radica en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/01/2002

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