miércoles, 30 de enero de 2002
Denunciada ante la Sala Penal por Juez Presidente del Consejo de Guerra
TSJ NIEGA INTERFERENCIA DE GENERAL DE BRIGADA EN JUICIO CONTRA EL TENIENTE ALESANDRO SICAT
La Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 750, del 23 de octubre de 2001, declaró competente para conocer de la causa al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por tanto, ese proceso fue sustraído del conocimiento de los Tribunales Militares, siendo inútil hablar de interferencia en un caso que no conoce el Juez denunciante

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, declaró improcedente la interferencia denunciada por el Juez Presidente del Consejo de Guerra Permanente, con sede en el estado Monagas, Rodrigo Efraín de Jesús Chacón Landaeta, en el marco del proceso judicial seguido al teniente (Ej) Alesandro Darío Sicat Torres.

El juez denunció ante el TSJ la presunta interferencia por parte del general de brigada (Ej) Wilfredo Vera Suárez, Comandante de la 73 Brigada de Cazadores, “General en Jefe José Antonio Páez” y Guarnición de Maturín, en el proceso contra el mencionado ciudadano. Dicha solicitud fue fundamentada en los artículos 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.

El solicitante señaló en su oportunidad, que el ciudadano general de brigada (Ej) Wilfredo Vera Suárez, con el carácter antes dicho, interfirió en el proceso seguido contra el teniente (Ej) Alesandro Darío Sicat Torres, “impidiendo su comparecencia al Tribunal el día 26 de julio de 2001, fecha en que se realizaría el respectivo juicio oral, y a la vez, lo exoneró de responsabilidad”.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PENAL PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 750, del 23 de octubre de 2001, declaró competente para conocer de la causa seguida al prenombrado acusado, al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y por tanto, ese proceso fue sustraído del conocimiento de los Tribunales Militares, siendo inútil hablar de interferencia en un caso que no conoce el Juez denunciante.

Por otra parte, la Sala Penal observó que “exonerar a una persona que se encuentra detenida de responsabilidad por no asistir a un acto judicial, no constituye interferencia en las funciones del juez que conoce del caso”.

En consecuencia, la Sala Penal consideró que en le presente caso, no procede la interferencia denunciada contra el ciudadano general de brigada (Ej) Wilfredo Vera Suárez.

Como se recordara el teniente Sicat está rindiendo cuentas ante la justicia por presuntamente haber rociado thinner y prendido fuego a una celda de castigo donde se encontraban recluido tres soldados, suceso ocurrido el 10 de enero de 2001, que dejó como saldo un recluta muerto, Jesús Alberto Febres, y dos lesionados.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/01/2002

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