miércoles, 30 de enero de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa:
TSJ DECLARO INADMISIBLE DEMANDA MIL MILLONARIA CONTRA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La parte demandada, el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, interpuso una cuestión previa, la cual fue convenida por la parte accionante, indicando: “si es para beneficio de mi representada, pues la citada vía constituye una forma de garantía, sencilla y efectiva, de sus derechos e intereses; para ahorrar este proceso judicial, en busca de una conciliación o convenimiento decoroso, sin que ello convalide posibles violaciones de normas constitucionales, como los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de mi mandante convengo en la cuestión previa opuesta por la parte demandada”, lo cual llevó a la Sala del alto tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa declaró inadmisible una demanda interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, por los daños y perjuicios presuntamente causados con ocasión de la clausura de la planta de fabricación del producto Gerdex, prohibiéndose su fabricación, comercialización y uso. La demanda fue calculada por más de cuatro millardos de bolívares.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS

La Sala del alto tribunal debió pronunciarse sobre la cuestión previa interpuesta por la abogada Rosa del Valle Rodríguez, representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, según consta de Oficio Poder otorgado por la Procuradora General de la República, en un juicio que por daños y perjuicios intentara el abogado Diógenes Celta Aponte, apoderado judicial de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A.

Producciones Rodeneza, C.A. demandó a la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, el pago de Bs. 4.220.670.769,58, por concepto de indemnización por los daños y perjuicios presuntamente causados en su contra y la correspondiente corrección monetaria.

El accionante en su escrito de demanda especificó, entre otras cosas, que el cierre de la empresa se debió a una denuncia efectuada por el médico infectólogo Dr. Jaime Torres, en representación de la Clínica Santa Sofía, por la fabricación de un producto denominado Gerdex, el cual aparentemente estaba contaminado y había producido un número inesperado de infecciones en pacientes, razón por la que se ordenó la clausura de la empresa demandante, lo cual fue catalogado como inconstitucional e ilegal, porque no se ordenó la apertura del procedimiento administrativo previsto en la Ley, y se aplicaron normas referidas a la industria farmacéutica, cuando Producciones Rodeneza, C.A., es una industria química.

En vista de lo anterior y vista la responsabilidad del Estado Venezolano en la producción de los daños ocasionados a la referida empresa y al producto GERDEX –según la parte recurrente-, demanda a la nación venezolana, a los fines de que convenga o en su defecto sea condenada a resarcir o indemnizar a Producciones Rodeneza, C.A. por los daños y perjuicios ocasionados, los cuales ascienden en su totalidad a la cantidad de Bs. 4.220.670.769,58.

 

LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA POR LA REPUBLICA

La representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, opuso a la parte actora la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Consideró que el agotamiento de la vía administrativa es uno de los requisitos procesales de admisibilidad en los procedimientos contencioso administrativos establecidos en la ley, en virtud del cual se otorga a la Administración, la oportunidad de revisar sus actuaciones antes de que las mismas sean recurridas jurisdiccionalmente.

Por tanto, indicó que este procedimiento administrativo constituye un presupuesto necesario para ejercer cualquier acción judicial en contra de la República, razón por la cual, si la Ley garantiza un procedimiento administrativo para las reclamaciones en su contra, no es propio que se pretenda demandarla sin antes haber agotado la vía administrativa.

 

CONVENIMIENTO A LA CUESTION PREVIA OPUESTA

Por su parte, la representación judicial de la demandante, mediante escrito del 30 de mayo de 2001, convino en la cuestión previa opuesta por la apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que: “Tomando en cuenta dicho criterio, expuesto por doctrinarios y el Tribunal Supremo de Justicia, es fácil concluir, que si es para beneficio de mi representada, pues la citada vía constituye una forma de garantía, sencilla y efectiva, de sus derechos e intereses; para ahorrar este proceso judicial, en busca de una conciliación o convenimiento decoroso, sin que ello convalide posibles violaciones de normas constitucionales, como los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de mi mandante convengo en la cuestión previa opuesta por la parte demandada, en el convencimiento, que debe imperar por sobre todas las especulaciones legales, el espíritu y sentido que le dan los doctrinarios y esta Sala al agotamiento de la vía administrativa, la cual agotaré buscando ese propósito, vale decir, la conciliación o un convenimiento”

 

ANÁLISIS DE LA SALA PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa del máximo tribunal del país vista la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como el convenimiento formulado por la parte actora, recordó lo que establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil: “Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10 y 11 del Artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.”

La Sala señala en su fallo que “de la norma anterior se evidencia la facultad que tiene la parte contra quien obró la cuestión previa opuesta de convenir en ella; de tal manera que, habiéndose convenido en la prerrogativa que tiene el Estado para conocer previamente de las pretensiones de quienes se propongan demandarlo por ante los órganos jurisdiccionales, así como en la garantía y tutela que ello constituye para los intereses de los particulares, resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A., contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social, por los daños y perjuicios presuntamente causados con ocasión de la clausura de la planta de fabricación del producto Gerdex, prohibiéndose su fabricación, comercialización y uso.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  30/01/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)