jueves, 31 de enero de 2002
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ:
INADMISIBLE AMPARO CONTRA LAS 49 LEYES DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BAJO LA HABILITANTE

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia de su Magistrado Presidente, doctor Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible uno de los recursos de amparo introducidos contra el paquete de leyes aprobadas por el Ejecutivo vía Habilitante; presentado por el abogado Alejandro Terán Martínez, Presidente de la Asociación Civil de Juristas y Abogados Litigantes de Venezuela, contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, mediante el cual, entre otras cosas, solicitaba la suspensión temporal de todas los 49 Decretos-Leyes dictadas por el Jefe de Estado en Consejo de Ministros, en ejercicio de la Ley Habilitante hasta que determinara la Sala, la constitucionalidad o no de las mismas.

 

ANTECEDENTES

El pasado 5 de diciembre, el abogado Alejandro Terán Martínez, abrogándose los intereses colectivos y difusos establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuso de forma oral una acción de amparo constitucional contra el Presidente de la República, Hugo Rafael Chávez Frías, por la presunta violación de los derechos constitucionales contenidos en los artículos 55, 57, 62, 68, 115, 156 ordinal 2º, 187 ordinales 1º, 3º y 4º, 232 y 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “...ya que a través de Decretos Leyes, sancionó una serie de textos legales en abierta contraposición a los principios constitucionales de libertades económicas, propiedad privada, regulación energética e intereses económicos del país, incumpliendo su obligación de garantizar la seguridad jurídica de la República”.

 

ALEGATOS

Según el demandante, entre otras cosas denunció, que el Primer Mandatario Nacional abusando de la autoridad que le fuera conferida por la Asamblea Nacional a través de la Ley Habilitante, violentó principios fundamentales legislativos reservados a la Asamblea en materia de interés nacional que coliden abiertamente con lo dispuesto en la Constitución vigente. El abogado señalaba entre otras precisiones: que el Presidente se abrogó la condición de legislador,

que la Ley Habilitante, sancionada por la Asamblea Nacional, autorizó a modificar Estatutos, a crear mecanismos que promocionen la inversión y desarrollo nacional, a manejar los recursos del Estado, a tomar medidas en materia económica; pero en ningún momento, el texto legal autorizó al Presidente de la República a tomar medidas extremas que afecten a la propiedad privada, al libre ejercicio del comercio y a las garantías económicas sancionadas y previstas actualmente en el texto constitucional. Pero es el caso, sostiene el demandante en su escrito que el ciudadano Presidente de la Repùblica se abrogó una condición que no le compete, extralimitándose en una función reservada estrictamente a la Asamblea Nacional.

En vista de lo anterior, solicitó entre otras cosas, que se declare con lugar la acción de amparo aquí propuesta contra el acto proveniente del Presidente de la República de sancionar 49 Decretos-Leyes en ejercicio de la Ley Habilitante conferida a éste por la Asamblea Nacional, en virtud de que las mismas coliden de manera expresa con los artículos 55, 57, 62, 68, 115, 156 ordinal 2º, 187 ordinales 1º, 3º y 4º, 232 y 236, todos estos de la Constitución Bolivariana de Venezuela y fueron decretos sancionados sin el previo cumplimiento del mandato constitucional y sin la debida formalidad que la sanción de una Ley impone.

 

 

ANÁLISIS DEL CASO POR LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional al estudiar los alegatos presentados por Alejandro Terán, concluyó que él pretende a través de la acción de amparo que la Sala determine la constitucionalidad o no de los texto legales sancionados a través de la Ley Habilitante.

Dicho lo anterior la Sala recordó que el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

En el presente caso –señala la sentencia de la Sala Constitucional- “el requisito del agotamiento de la vía judicial a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad no ha sido satisfecha, ya que en el expediente no consta que el accionante haya hecho uso de este medio judicial, el cual se presume idóneo para atacar textos legales, cuando respecto de ellos se denuncia su contrariedad con la Carta Fundamental, dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ni consta en autos circunstancia que haya imposibilitado su ejercicio”.

Agrega la Sala del máximo tribunal del país que el artículo 6 numeral 5 de la referida Ley Orgánica, desarrollado en sentencia del 9 de agosto de 2000, caso: Stefan mar, en el cual se señaló que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, “...para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”.

En el presente caso –aclaró la Sala- al no haber expuesto el accionante motivo alguno que permita a esta Sala llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial era el amparo y al no verificarse el ejercicio del mencionado mecanismo judicial, estima, conforme a la jurisprudencia transcrita, que la presente acción de amparo resulta inadmisible, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Fecha de Publicación:
  31/01/2002

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