jueves, 13 de mayo de 2004
Juicio por daños y perjuicios
Sala Político-Administrativa ordena ejecución voluntaria de sentencia que condena a la CVG a pagar mas de 9 millardos
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La corporación deberá dentro del lapso de 10 días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, informar a la Sala la manera en que dará cumplimiento al fallo, teniendo en consideración, que de no hacerse, la Sala procederá a la ejecución forzosa del fallo
La Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia que dictó el 22 de abril de 1999, signada bajo el N° 584, así como la experticia complementaria del fallo, consignada por los expertos el 22 de enero de 2003, que ordena a la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) cancelar a, Jorge Plaza Colorado, la cantidad de nueve mil seiscientos veintidós millones ochocientos cuarenta y siete mil bolívares por concepto de daños y perjuicios.

El 26 de mayo de 1999, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictó sentencia signada bajo el N° 584 por la cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por Jorge Plaza Colorado contra la Corporación Venezolana de Guayana.

En el fallo también se declara sin lugar la reconvención propuesta por la CVG contra Plaza Colorado. Asimismo, como consecuencia de la declaratoria parcial de la demanda propuesta por Jorge Plaza Colorado contra la CVG, se condena a esta última a pagarle al demandante lo siguiente:

¿A) La suma que resulte de la experticia complementaria del fallo que a tales fines ordena realizar esta Sala, conforme a las observaciones que los señores peritos deben tomar como puntos de base para la realización de su dictamen pericial: Determinarán el valor que tuvo el inmueble propiedad del actor y que la demandada hace suyo por efectos de la accesión aquí ratificada para el 29 de marzo de 1993, fecha de la interposición de la demanda, para lo cual deberán tomar en cuenta el valor promedio del metro cuadrado de terreno vacuo que resulte de las operaciones registrales que para inmuebles situados en la misma zona de ubicación del fundo propiedad del demandante se protocolizaron durante los meses de febrero, marzo y abril de 1993 ante la Oficina de Registro Público del Distrito Municipal Caroní.

B) La suma que resulte de la misma experticia complementaria del fallo, que a tales fines ordenó realizar esta Sala en el literal anterior del dispositivo de esta sentencia, conforme a las observaciones que los señores peritos deben tomar como puntos de base para la realización se su dictamen pericial: Se ordena igualmente a dichos peritos realizar la corrección monetaria de la cantidad que hayan obtenido, como precio del inmueble objeto de este litigio para el 29 de marzo de 1993, iniciando su indexación desde la citada fecha y finalizándola para la fecha de publicación de la presente sentencia. A los efectos del cálculo de la indexación se tomará como base, la tasa pasiva promedio ponderada de la Banca Comercial, para lo cual se ordena oficiar al Banco Central para que informe en un lapso de 10 días hábiles¿.


RESULTADO DE LA EXPERTICIA

La Sala luego de una serie de actuaciones realizadas por las partes decide juramentar a los expertos el 23 de octubre de 2003, quienes el 22 de enero de 2004 entregan el escrito contentivo de la Experticia Complementaria ordenada por el fallo ya aludido del 22 de abril de 1999, mediante el cual establecieron que:¿tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, hemos llegado a la conclusión que el inmueble objeto del presente estudio, el cual está ubicado en la zona de ensanche de la población de San Félix, en jurisdicción del distrito Caroní, antes distrito Piar del estado Bolívar, la cantidad de nueve mil seiscientos veintidós millones ochocientos cuarenta y siete mil bolívares. total (Bs. 9.622.847.000,00)¿. El 19 de febrero de 2004, mediante diligencia, el abogado Pablo Bravo Paredes representante legal del demandante, peticionó a la Sala Político- Administrativa que: ¿Vista la experticia complementaria del fallo, consignada por los expertos designados por la Sala, solicito, con todo respeto me sea expedida por secretaría, copia certificada de esta; igualmente y con todo respeto, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decrete el cumplimiento voluntario del fallo¿.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Constatadas por la Sala Político-Administrativa las actuaciones, incidencias y demás trámites cumplidos durante la consecución de la presente causa, las cuales constan en autos y entre estas, la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, el 22 de abril de 1999, por la cual se condenó parcialmente a la demandada en los términos expuestos anteriormente, y la experticia complementaria de dicho fallo, la cual fue consignada el 22 de enero de 2004 por los expertos debidamente designados y juramentados conforme a la ley, la Sala Político-Administrativa procedió a proveer sobre la petición de Decreto de Ejecución Voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Así, dispone el referido artículo lo siguiente: ¿Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia¿. En ese sentido ¿precisa el fallo-, ¿visto que la condena parcial de la parte demandada se encuentra definitivamente firme mediante fallo de esta Sala de fecha 22 de abril 1999, la cual corre inserta a los folios 257 al 314 de la primera pieza del expediente, y visto que la emisión del decreto por el cual se ordena la ejecución voluntaria de dicho fallo, ha sido peticionado por el apoderado judicial de la parte gananciosa; resulta forzoso con base en todas y cada una de las consideraciones precedentes, proceder a acordarlo conforme, tanto a la parte Dispositiva del fallo, como también respecto a la experticia complementaria del mismo que, igualmente, deviene en definitivamente firme y en parte integrante del primero y, así se declara¿.


DECISIÓN

En consecuencia, la CVG deberá dentro del lapso de 10 días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última notificación de las partes, informar a la Sala la manera en que dará cumplimiento al fallo, teniendo en consideración, que de no hacerse, la Sala procederá a la ejecución forzosa de la misma. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, imponiéndose la notificación de la Procuradora General de la República y la suspensión del proceso por 30 días en la fase de ejecución que en la actualidad se encuentra, ello deberá tomarse en cuenta a los efectos señalados en el párrafo que antecede de este dispositivo. Finalmente la Sala ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos tal notificación se ordenó la suspensión de la causa por 30 días continuos.


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Fecha de Publicación:
  13/05/2004

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