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jueves, 13 de mayo de 2004 |
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Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia |
Competente Tribunal Primero de Control del Zulia para conocer juicio relacionado con hechos de Fuerte Mara |
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Ver Sentencia
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La Sala en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros concluyó que ¿las actuaciones que cursan en el expediente, a juicio de la Sala, constituyen supuestos delitos comunes tipificados en el Código Penal. Por tanto para evitar dilaciones procedimentales inútiles e indebidas, su conocimiento y sanción debe corresponder a la jurisdicción penal ordinaria, tal como lo ordena el artículo 261 de la Constitución¿ |
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La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró competente al Tribunal Primero de Control del estado Zulia, para que conozca y decida en relación con lo hechos acaecidos el 30 de marzo de 2004 en la Sala Disciplinaria del ¿105 ¿BING Carlos Soublette¿, ubicado en Fuerte Mara.
En consecuencia se ordenó la remisión del expediente al Tribunal declarado competente, así como una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo.
Como se recordará el 3 de mayo de 2004 el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a cargo del juez abogado mayor (Av) Enrique Alberto Santa Cruz Faverola, se declaró competente y expuso lo siguiente:
¿... Este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, se declara competente para seguir conociendo de la presente Investigación Penal Militar, por cuanto el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando habla de la competencia de los Tribunales Militares, se limita a los delitos de naturaleza militar, este vocablo militar, se refiere a la dimensión gramatical que ella ofrece, lo cual si el cometimiento del delito se desarrolla en una instalación militar, el delito es de naturaleza militar, aunado a esto, todos los involucrados, que hasta el momento no se ha determinado el presunto autor son militares, y en lo que va de investigación no ha habido participación de civil alguno. Igualmente este Juzgado observa por parte de lo interpuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una contraditio in terminis, por parte de los promoventes del conflicto al pretender solicitar una investigación por medio de una noticia criminis, dicha institución no está establecida en ninguna Ley adjetiva...¿.
El 6 de mayo de 2004 el mencionado Juzgado Militar envió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
El 11 de mayo de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Penal solicitó rendir el informe correspondiente al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Recibida la actuación solicitada se dio cuenta en Sala y el 12 de mayo de 2004 se designó ponente al magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.
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JUZGADO PRIMERO DE CONTROL TAMBIEN SE DECLARO COMPETENTE |
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OBSERVACIONES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL |
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DECISIÓN DE LA SALA PENAL |
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Autor: |
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Fecha de Publicación: |
13/05/2004 |
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Pagina Web: |
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