jueves, 13 de mayo de 2004
Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Competente Tribunal Primero de Control del Zulia para conocer juicio relacionado con hechos de Fuerte Mara
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La Sala en ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros concluyó que ¿las actuaciones que cursan en el expediente, a juicio de la Sala, constituyen supuestos delitos comunes tipificados en el Código Penal. Por tanto para evitar dilaciones procedimentales inútiles e indebidas, su conocimiento y sanción debe corresponder a la jurisdicción penal ordinaria, tal como lo ordena el artículo 261 de la Constitución¿
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, declaró competente al Tribunal Primero de Control del estado Zulia, para que conozca y decida en relación con lo hechos acaecidos el 30 de marzo de 2004 en la Sala Disciplinaria del ¿105 ¿BING Carlos Soublette¿, ubicado en Fuerte Mara.

En consecuencia se ordenó la remisión del expediente al Tribunal declarado competente, así como una copia certificada de la presente decisión al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo.

Como se recordará el 3 de mayo de 2004 el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a cargo del juez abogado mayor (Av) Enrique Alberto Santa Cruz Faverola, se declaró competente y expuso lo siguiente:

¿... Este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, se declara competente para seguir conociendo de la presente Investigación Penal Militar, por cuanto el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando habla de la competencia de los Tribunales Militares, se limita a los delitos de naturaleza militar, este vocablo militar, se refiere a la dimensión gramatical que ella ofrece, lo cual si el cometimiento del delito se desarrolla en una instalación militar, el delito es de naturaleza militar, aunado a esto, todos los involucrados, que hasta el momento no se ha determinado el presunto autor son militares, y en lo que va de investigación no ha habido participación de civil alguno. Igualmente este Juzgado observa por parte de lo interpuesto por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una contraditio in terminis, por parte de los promoventes del conflicto al pretender solicitar una investigación por medio de una noticia criminis, dicha institución no está establecida en ninguna Ley adjetiva...¿.

El 6 de mayo de 2004 el mencionado Juzgado Militar envió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

El 11 de mayo de 2004 el Juzgado de Sustanciación de la Sala de Casación Penal solicitó rendir el informe correspondiente al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Recibida la actuación solicitada se dio cuenta en Sala y el 12 de mayo de 2004 se designó ponente al magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.


JUZGADO PRIMERO DE CONTROL TAMBIEN SE DECLARO COMPETENTE

Por su parte, El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se declaró competente y con apoyo en los argumentos siguientes: ¿... 1.- Por ocurrir el hecho dentro de las instalaciones de Fuerte Mara, el cual se encuentra ubicado en esta jurisdicción del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal correspondería conocer del caso a un Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- Por haber iniciado la presente investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público con sede en la ciudad de El Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia (...) procediendo para tal evento a través de noticia críminis, de conformidad con lo previsto en los artículos 285, ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, considerando que el hecho a investigar versaba sobre la presunta comisión de un hecho punible tipificado en el Título XIX del Código Penal, el cual refiere a los delitos contra las personas, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 3.- Por cuanto los delitos investigados afectan directamente derechos humanos fundamentales, lo cual a tenor de lo previsto en los artículos 23,39 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deben ser juzgados por Tribunales Ordinarios...¿.


OBSERVACIONES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, la Sala Penal pasó a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 constitucional y del artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido observó la Sala que ¿cursa en el folio 1 de la primera pieza del expediente, la solicitud de apertura de la investigación penal militar realizada el 30 de marzo de 2004 por el general de división (Ej) Wilfredo Ramón Silva, comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, con ocasión de los hechos ocurridos el 30 de marzo de 2004 en la sala disciplinaria ¿... del 105 ¿BING CARLOS SOUBLETTE¿ ubicado en Fuerte Mara...¿. Así mismo que en el folio 12 de la primera pieza del expediente se verifica el acta de los abogados Adoniram Bello García, coronel (Ej) y Alberto José Dos Santos González, capitán (Ej), en la que se deja constancia de que Orlando Jesús Bustamante, soldado (Ej), falleció y fue una de las personas que resultó lesionada en el establecimiento militar anteriormente señalado. Que en el expediente aparecen mencionados los soldados (Ej) Ángel Enrique Medina, Maurio Pulgar Parra, Jesús Mena Torres, Eusebio Reyes Galué, César Cambar Tatys y Alcides Martínez Velásquez, como los ciudadanos que resultaron lesionados en el hecho ocurrido en el Batallón ¿Carlos Soublette¿, así como el ciudadano soldado (Ej) Ángel Ciro Pedreáñez, quien resultó lesionado y posteriormente falleció.


DECISIÓN DE LA SALA PENAL

En lo que respecta al conflicto de competencia por la materia, como es el caso, la Sala de Casación Penal ha decidido en otras oportunidades que se: ¿ ... Establece en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por éstos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de la igualdad: no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción...¿. (Sentencia N° 750 del 23 de octubre de 2001, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo). En cuanto a la jurisdicción militar la Sala Constitucional estableció: ¿...Comparte esta Sala Constitucional el referido criterio de la Sala de Casación Penal, puesto que conforme al dispositivo expreso del artículo 261 de la Constitución, los delitos comunes cometidos por militares, aun cuando sea en ejercicio de funciones militares, en actos de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas o encontrándose dentro o fuera de las instalaciones militares, deben ser juzgados por los tribunales ordinarios, sin que pueda establecerse ninguna excepción en este sentido, y la jurisdicción militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan esta materia, de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todos los casos la jurisdicción que debe juzgarlo¿ (Sentencia N° 551 del 17 de marzo de 2003, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta). Concluye la Sala de Casación Penal que ¿las actuaciones que cursan en el expediente, a juicio de la Sala, constituyen supuestos delitos comunes tipificados en el Código Penal. Por tanto para evitar dilaciones procedimentales inútiles e indebidas, su conocimiento y sanción debe corresponder a la jurisdicción penal ordinaria, tal como lo ordena el artículo 261 de la Constitución.


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Fecha de Publicación:
  13/05/2004

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