viernes, 14 de mayo de 2004
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Con lugar demanda contra Municipio Los Guayos del estado Carabobo
Ver Sentencia

Se condenó al municipio pagar a la demandante, sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A, la cantidad de Bs.76.188.072,24 establecida como contraprestación por la ejecución de la obra ¿Bacheo y Repavimentación Zona Industrial Las Garcitas hasta la carretera nacional Los Guayos del Estado Carabobo¿, en la cláusula cuarta del contrato Nº DI-V032/01
Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político-Administrativa, declaró con lugar una demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de obra interpuesta la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., contra el Municipio Los Guayos del estado Carabobo, relacionada con el contrato Nº DI-V032/01 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la referida obra.

La demanda fue interpuesta el 14 de agosto de 2002 por la apoderada judicial de la referida sociedad mercantil contra el Municipio Los Guayos. La parte accionante solicitó que se condene a la parte demandada a cumplir en su totalidad los términos del Contrato de Ejecución de Obras Civiles, regido por la Ley de Administración de la referida entidad federal y por las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, suscrito para la ejecución de la obra en cuestión.

Solicitó, entre otras cosas la parte actora, el pago de Bs.76.188.672,24, monto éste en el que estimó la demanda. Además requirió el pago de los intereses legales que se generasen hasta la terminación del presente proceso y pidieron el ajuste o corrección monetaria (indexación) del capital que se adeuda a su representada, tomando en cuenta la fecha en que se inició la mora en el pago, hasta la fecha en que se verifique el pago.


HUBO INEJECUCIÓN DEL CONTRATO

La Sala del Máximo Tribunal después de revisar exhaustivamente el expediente y las pruebas aportadas en relación al presente caso, constató la inejecución del contrato Nº DI-V032/01, por parte del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, por lo que declaró la responsabilidad contractual del mismo y, en consecuencia, lo condenó a pagar la cantidad de Bs.76.188.672,24, como contraprestación de las obras ejecutadas por la sociedad mercantil contratista. Sobre los intereses solicitados por la parte actora, advirtió la Sala que para el cálculo de los mismos, son aplicables las normas al respecto contenidas en el Decreto Nº 1.417 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), por haberlo acordado expresamente las partes en el contrato por ellas celebrado.


SOBRE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS

Debido a que el artículo 57 del mencionado Decreto, prevé una prórroga de 30 días calendario para el pago de la valuación, dentro de la cual no se causarán intereses y que se contará una vez transcurridos los quince días que se prevén para la primera revisión, la Sala consideró que los intereses moratorios deberán calcularse a partir del 9 de noviembre de 2001 exclusive, fecha ésta en la que culmina el lapso de 30 días calendario antes referido, tomando en consideración que conforme a la comunicación que cursa al folio 37 del expediente, la valuación fue entregada el 25 de septiembre de ese mismo año. Igualmente, los intereses reclamados deberán se calculados con base en lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado Decreto, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. Para cuya determinación, se ordena a tal fin una experticia complementaria del presente fallo. Acerca de la solicitud de indexación del capital adeudado a la sociedad mercantil Inversiones H.S., C.A., la Sala estimó que al haber sido acordado el pago de los intereses reclamados, la misma no resulta procedente, porque ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados, implicaría en criterio de la Sala una doble indemnización.


COPIA DE LA DECISIÓN AL FISCAL Y CONTRALOR GENERAL

La sentencia dictamina también que debido a la ausencia de actividad procesal por parte del ente demandado podría considerarse una omisión injustificada contraria a derecho, perjudicial a los intereses patrimoniales del Municipio, capaz de generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública, la Sala en atención a lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que establece la responsabilidad individual de los Alcaldes, Concejales y demás funcionarios municipales, por abuso de poder o por violación de Ley, ¿considera conveniente remitir copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, a los fines de proveer lo que estimen conducente, de conformidad con las atribuciones que se les confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes¿. Asimismo, ¿como quiera que la omisión del Síndico Procurador del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, comporta la inejecución de las competencias que legalmente le han sido atribuidas en el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esta Sala estima necesario remitir también copia certificada de la presente decisión a la Concejo Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo¿. Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio demandado en un cinco por ciento del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.


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Fecha de Publicación:
  14/05/2004

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