martes, 20 de marzo de 2001
Decidió la Sala Electoral del T.S.J:
SIN LUGAR RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL INTERPUESTO POR WILLIAM DAVILA Y TIMOTEO ZAMBRANO
Los demandantes pretendían la nulidad de la Resolución del Consejo Nacional Electoral que determinó como máximas autoridades de Acción Democrática a Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaen, en el cargo de Presidente y Secretario General del partido respectivamente

 

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Alberto Martini Urdaneta declaró sin lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano contra la Resolución N° 001206-2559 del 6 de diciembre de 2000, dictada por el Consejo Nacional Electoral y que resolvió tener como máximas autoridades legítimas de Acción Democrática a Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaen, en el cargo de Presidente y Secretario General respectivamente.

 

ANTECEDENTES

            Como se recordará el escrito de solicitud de nulidad fue interpuesto por los demandante el pasado 28 de diciembre, conjuntamente con una medida cautelar, por medio de sus apoderados judiciales Jorge Gómez Mantellini y Generoso Mazzocca Medina. El 7 de febrero la Sala Electoral del máximo tribunal del país declaró improcedente la medida cautelar, mediante la cual pretendían suspender los efectos de la Resolución impugnada hasta que se decidiera el fondo del asunto, es decir, el recurso contencioso electoral de nulidad.

           

ALEGATOS Y CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

Entre los alegatos esgrimidos por los demandantes estuvo la supuesta violación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que garantiza el debido proceso, porque no habrían sido consideradas sus posiciones presentadas ante el C.N.E., por lo que, en consecuencia, se habría violado su derecho a la defensa.

            En ese particular, la Sala Electoral se basó en la jurisprudencia de la Sala Constitucional, específicamente de la sentencia publicada el 14 de agosto de 2000 y la cual precisa cuando se está ante una violación al derecho al debido proceso y por ende a la defensa. Al respecto, consideró la Sala que los accionantes fundamentaron erróneamente su denuncia, “sólo en la supuesta falta de pronunciamiento de la Administración respecto a los alegatos contenidos en sus escritos y en una supuesta falta de análisis del material probatorio”, sin embargo según se desprende del fallo de la Sala, tales denuncias no sustentan la denuncia presentada, porque “la presunta falta de pronunciamiento respecto de alegatos y supuesta falta de análisis de pruebas atiende más bien al concepto de inmotivación del acto y no de violación a los derechos al debido proceso y la defensa”.

            Agregó la Sala que al revisar las actuaciones de los dos sectores del partido Acción Democrática, se pudo constatar que “ambas autoridades de la organización política en conflicto fueron debidamente notificadas de la apertura y objeto del procedimiento que se aprobó sustanciar, así como también que acudieron a exponer sus planteamientos y promovieron las pruebas que consideraron pertinentes”, por lo que la Sala determinó que los derechos al debido proceso y a la defensa no fueron vulnerados.

            Entre otra de las denuncias presentadas por Dávila y Zambrano, estuvo la relacionada con que el Consejo Nacional Electoral “construyó un CEN (Comité Ejecutivo Nacional) y unas supuestas autoridades legítimas partiendo de un CEN correspondiente al 26 de junio de 2000, lo cual constituye un ejercicio de imaginación y creatividad metajurídica, contrarios a elementales principios en materia electoral”.

            En relación con la presente denuncia, la Sala Electoral consideró que “el órgano electoral para decidir acudió primeramente a los medios probatorios aportados por las partes, sólo ante la insuficiencia de éstos, -considerando que los Estatutos de la organización prevén que la máxima autoridad permanente del partido es el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), y que para la validez de sus decisiones se exige un quórum de 17 miembros- escogió un método alterno y adecuado para cumplir el fin, sin lesionar el derecho a la defensa de ninguno de los involucrados”.

            Agregó la Sala que el CNE no construyó un CEN, “ya que éste órgano electoral no tiene capacidad de convocatoria para ello, lo que hizo fue llamar a quienes consideró integrantes de dicho órgano partidista, y a todo aquel que se considerara y demostrara ser parte del mismo, para oír su parecer mediante respuesta a cuestionario formulado al efecto, por lo que con tal actuación el CNE no violó los invocados principios de la materia electoral, ya que no se estuvo en presencia de un proceso electoral que requiriera de tales características”.

            También denunciaron la supuesta violación del artículo 293, numeral 6 de la Carta Magna, ya que –a su juicio- corresponde al CNE organizar y supervisar todos los procesos electorales de los gremios, sindicatos y organizaciones con fines políticos hasta tanto se dicte la ley correspondiente. En ese particular consideró la Sala que “la inexistencia hasta la fecha de publicación del acto administrativo, de una normativa de carácter general que regulara los procesos electorales de dichas organizaciones, no le fue posible al órgano electoral disponer la realización de un proceso electoral con fundamento en una normativa distinta a la vigente, a saber, los Estatutos de la organización política, sin que ello signifique que el órgano electoral hubiera delegado su competencia organizativa, por lo que éste conserva su facultad de organización y supervisión, atendiendo además a los principios constitucionales que rigen la materia, con vista al cronograma que debe presentar la organización política”.     

           

DECISIÓN

En consecuencia, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano contra la Resolución del CNE, la cual resolvió tener como máximas autoridades legítimas de Acción Democrática a Henry Ramos Allup y Rafael Marín Jaen.

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Fecha de Publicación:
  20/03/2001

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