lunes, 17 de mayo de 2004
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra artículos de la Ley del Banco Central de Venezuela
Ver Sentencia

Se admitió la acción judicial sin perjuicio de la potestad que asiste al Máximo Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia
El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional admitió la acción interpuesta el pasado 29 de abril por Jesús Caldera Infante, referida a un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad parcial, contra los artículos 7, 15, 73 al 88, ambos inclusive y, 82, 87, 114 y las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta de la Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.606 Extraordinario, de fecha 18 de octubre de 2002

En vista de la admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso notificar por oficio al presidente de la Asamblea Nacional y Fiscal General de la República y, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuradora General de la República. A los mencionados funcionarios se ordenó enviar copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

Igualmente, se emplazó a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por el accionante, en uno de los diarios de mayor circulación de Caracas, para que concurran a darse por citados, hasta la oportunidad que tenga lugar el acto el acto de informes en el presente juicio.

Sobre la solicitud del demandante en relación a que la presente causa sea declarada de urgencia, se reduzcan los lapsos y la misma sea tramitada como un asunto de mero derecho, se acordó, ¿una vez consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente auto, remitir las actuaciones a la Sala Constitucional a los fines de la decisión correspondiente. Devueltas como sean las mismas, se proveerá lo conducente acerca de la publicación del Cartel¿.

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Fecha de Publicación:
  17/05/2004

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