lunes, 04 de marzo de 2002
En demanda contra Seguros La Previsora:
SALA DE CASACION SOCIAL CASO DE OFICIO DEMANDA POR COBRO DE INDEMNIZACION DE SEGURO AGRICOLA
Se trata de la demanda presentada por Leonidas Ramos Peña en contra de la empresa de Seguros Caracas, la cual fue declarada a su favor en Primera Instancia, y que esta apelara posteriormente

En el juicio por cobro de indemnización de seguro agrícola a la empresa Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora, que sigue el ciudadano Leonidas Ramos Peña, por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la demanda; la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, CASO DE OFICIO el referido fallo y ordenó al Superior competente dictar nueva sentencia en razón a la doctrina establecida.

Leonidas Ramos Peña, está representado judicialmente por los abogados, Zurka Moron Campos, Yanet Lavado Cabrera y Oswaldo Rojas Briceño; mientras que Seguros La Previsora, la representa judicialmente los abogados Salvador Benaim Azaguri, María Luisa Pérez Machin, Isabel Cabrera y Máximo Febres Siso.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El Juzgado Superior Agrario, conociendo por apelación de la parte demandada, dictó sentencia definitiva el 4 de julio de 2001, confirmando la decisión del a-quo, contra cuyo fallo anunció y formalizó oportunamente, esa parte, recurso de casación.

Hubo impugnación, réplica y contrarréplica.

 

PARA DECIDIR LA SALA OBSERVA

Una vez concluida la sustanciación del expediente, la Sala para decidir observa que las actuaciones relevantes del caso son las siguientes:

El 12 de noviembre de 1999, con vista de la regulación de competencia solicitada por la demandada, el a-quo ordenó remitir copias de todo el expediente al Superior para la decisión correspondiente, suspendiendo la contestación hasta que se produjese la misma.

El 28 de enero del 2002 se efectuó la remisión del expediente original, al Tribunal Superior el 22 de febrero de 2000, dándole entrada el 25 del mismo mes y su decisión se produjo el 8 de marzo . No hubo actuaciones de las partes ante el Superior.

El expediente fue remitido posteriormente al Tribunal de la Causa el 30 de marzo de 2000 y el 3 de abril siguiente, actuaron en el mismo ambas partes, con lo cual quedaron notificadas.

La Sala revisó la jurisprudencia existente, y al respecto precisa que: en sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Nº 652 del 4 de noviembre de 1999 y en lo que concierne a las cuestiones previas del ordinal 1º del artículo 346 de Procedimiento Civil, opuestas en los procedimientos laborales y agrarios, se estableció su tramitación en la forma siguiente: una vez opuesta la cuestión previa el Juez la decidirá al quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, y su decisión sólo será impugnable mediante solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia. Si es declarada con lugar la falta de jurisdicción o la litis pendencia, el proceso se extingue.

Finalmente la Sala precisa que: por cuanto se observa de la recurrida que cursa en autos el escrito de contestación a la demanda y que ambas partes hicieron uso de la actividad probatoria y procesal en general que consideraron conveniente, resulta inútil y contrario a sus intereses, reponer la causa a etapas iniciales del procedimiento, en razón de lo cual, por efecto del dispositivo de esta decisión, el Superior competente deberá emitir nuevo fallo definitivo, teniendo en cuenta todos los alegatos y pruebas presentados oportunamente por ellas. Así se decide.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  04/03/2002

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