martes, 20 de marzo de 2001
Decidió la Sala Político Administrativa del T.S.J:
ADMITIDO RECURSO DE NULIDAD CONTRA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
El recurso admitido fue interpuesto por un sub-inspector de la Policía Técnica Judicial, el cual fue destituido de su cargo, sin embrago, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo, debido a que el demandante no fundamentó con pruebas sus denuncias de violación de derechos humanos

 

La Sala Político Administrativa, en ponencia conjunta, admitió un recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra una Resolución dictada por el Ministro del Interior y Justicia, mediante la cual se confirmó la medida de destitución del funcionario Marvin Enrique Sierra Velasco del cargo de sub-inspector de la Policía Técnica Judicial que venía desempeñando, dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La medida disciplinaria se tomó debido a que Sierra Velasco fue incurso en el delito de homicidio calificado en grado de complicidad.

El 14 de agosto de 2000, el mencionado funcionario, representado por el abogado Freddy Loaiza Amaya, interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución N° 574 del 16 de mayo de 2000, emanada del Ministro del Interior y Justicia, por la cual se confirmó la medida de destitución dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial del cargo de sub-inspector de la P.T.J. que venía desempeñando, dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Según narró en su escrito de demanda, Sierra Velasco inició sus labores dentro del cuerpo policial en 1990, desempeñándose en ese entonces como Técnico en Criminalística de la Sala Técnica de la Seccional de Ureña, Estado Táchira. Pero, el 9 de febrero de 1996 fue objeto de un procedimiento disciplinario iniciado con ocasión de una averiguación penal instruida en la cual actuó como testigo, siendo con posterioridad involucrado y finalmente encontrado incurso en el delito de homicidio calificado en grado de complicidad.

Posteriormente, indicó que el 15 de abril de 1999, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobresee la causa por haberse configurado el delito de falsedad de actos y documentos previsto en el Código Penal, lo cual favoreció a Sierra Velasco.

Según expuso el apoderado judicial del funcionario policial destituido, el procedimiento administrativo es nulo porque, entre otras cosas, “se obviaron actos fundamentales del procedimiento, tales como la formulación de cargos, prescindiéndose asimismo de la imposición del precepto constitucional contentivo en el ordinal 5ª del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma”. Agregó la parte accionante que se violó el derecho a la defensa, a la igualdad y libertad.

En vista de lo anterior, solicitó el funcionario destituido que se declare la nulidad absoluta del acto administrativo que lesiona a su representado y de manera cautelar, en virtud del amparo solicitado, se suspendan los efectos del acto mientras dure el juicio de nulidad, restituyéndosele en el cargo que venía desempeñando.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

La Sala Político Administrativa luego de declararse competente para conocer de la presente demanda, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de nulidad. En ese sentido observó la Sala que el escrito de demanda no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad a que hace referencia el artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 de la misma Ley; por lo cual se admitió el recurso de nulidad.

Posteriormente, la Sala revisó los requisitos de procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, es decir, comprobar mediante pruebas presentadas la presunción grave de violación del derecho constitucional denunciado como vulnerado.

Dicho lo anterior, la Sala examinó la denuncia de violación del derecho a la defensa. Sin embargo, en su fallo la Sala Político indicó que “no es posible confirmar la certeza de tal violación, pues de la revisión de las actas que componen el expediente sólo se advierte que el solicitante del amparo alegó que no se le notificó de la apertura de la averiguación disciplinaria, no se le notificaron los cargos y por consiguiente no se le fijó oportunidad para el descargo, no se le permitió probar y además se le violó la garantía constitucional mediante la cual nadie está obligado a declarar en causa propia, pues en la oportunidad que declaró, lo juramentaron y posteriormente estas declaraciones fueron tomadas como elementos probatorios en su contra”.

En consecuencia, el demandante, sólo se limitó a exponer los términos en los cuales consideró vulnerado su derecho, sin acompañar un medio de prueba suficiente que demuestre la veracidad de su planteamiento.

En relación con la presunta violación al derecho a la libertad, por cuanto denunció que la sanción que le fue aplicada encuentra su origen en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial dictado por el Ministro de Justicia del año 1965, el cual, según expone, no es más que un acto violatorio del principio de legalidad.

Con respecto a lo anterior, la Sala expresó en su sentencia que “le está vedado a esta Sala emitir pronunciamiento alguno acerca de la legalidad del acto administrativo impugnado, siendo en todo caso susceptible de revisión al entrar en el análisis propio del recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido”.

Sobre la presunta violación al derecho a la igualdad, para lo cual fundamentó el apoderado judicial del solicitante del amparo, que su cliente no contó con mecanismos idóneos de defensa para probar su inocencia, como sí sucedió en el caso de los demás funcionarios a quienes se les inició también un procedimiento disciplinario, la Sala recordó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la igualdad de todas las personas ante la Ley, por lo cual a diferencia de lo que ocurría con la Constitución de 1961, que aludía expresamente a la discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo o la condición social, en este nuevo texto constitucional se logra extender el concepto de discriminación a todas aquellas situaciones que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Sin embrago, la Sala advirtió que Sierra Velasco alegó la violación de su derecho constitucional a la igualdad, pero no presentó prueba alguna que permita presumir la violación de ese derecho constitucional.

 

DECISIÓN

Por todo lo anterior, la Sala Político Administrativa admitió el recurso contencioso-administrativo de anulación ejercido contra la Resolución N° 574 dictada por el Ministro del Interior y Justicia, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se proceda a la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Ministro del Interior y Justicia; se disponga la emisión del cartel, si lo estima procedente, y se continúe la sustanciación del caso.

En relación con la medida cautelar de amparo constitucional, solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo se declaró improcedente.

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Fecha de Publicación:
  20/03/2001

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