viernes, 16 de marzo de 2001
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
IMPROCEDENTE CONTINUAR SOLICITUDES DE ANTEJUICIO DE MERITO CONTRA EX GOBERNADORES DE PORTUGUESA Y BOLIVAR
Debido a que Iván Colmenares y Jorge Carvajal –contra quienes se solicitaron los antejuicios- perdieron sus investiduras de gobernadores en las elecciones del 30 de julio de 2000, no procede continuar ambos casos

 

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que no procede continuar dos solicitudes de antejuicio de mérito formulada en contra de dos ex Gobernadores, a saber Iván Colmenares del Estado Portuguesa y Jorge Carvajal del Estado Bolívar. El primero de ellos fue acusado por los delitos de difamación e injuria, mientras que Carvajal fue acusado por presuntos delitos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. La Sala Plena del máximo tribunal del país en ponencias de los Magistrados Antonio García García y Alejandro Angulo Fontiveros, fundamentó las decisiones en el hecho de que ambos demandados, actualmente no son Gobernadores de Estado.

 

SOLICITUD DE ANTEJUICIO CONTRA IVAN COLMENARES

El 21 de junio de 1999 Alí Ramón Rodríguez, asistido por el abogado Elvis Rosales, presentó ante la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, una solicitud de antejuicio de mérito, contra el entonces Gobernador del Estado Portuguesa Iván  Colmenares, por la presunta comisión del delito de difamación calificada.

Alegó en su escrito Rodríguez que el 29 de abril de 1999, el referido Gobernador del Estado, al participar en un programa radial llamado “Debate”, transmitido por las emisoras Radio Estelar 14.40 AM y Galáctica 100.7 F.M. en los Municipios Guanare y Sucre del Estado Portuguesa; lo tildó de “consumidor de cocaína”, señalamiento que también fue publicado en “El Periódico de Occidente”, con un titular en primera página.

Para demostrar sus denuncias, Alí Ramón Rodríguez consignó un cassette con el mencionado programa grabado y la transcripción del mismo. Igualmente consignó el ejemplar anexo del diario indicado, en donde se contactaba textualmente: ““Alí Rodríguez no tiene autoridad para hablar de irregularidad, sencillamente porque este sujeto es un consumidor comprobado de cocaína, y lo reto a que nos hagamos los dos una prueba antidoping en la Plaza Bolívar, para ver quién va a quedar mal”. Para el demandante, la imputación de tildarlo de “consumidor de cocaína”,  constituye un delito de difamación e injuria.

La Sala Plena antes de emitir su fallo, se pronunció con respecto a su competencia para conocer del presente caso, al respecto, recordó que la creación del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la Corte Suprema de Justicia, cuyo funcionamiento se estableció en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, al cual por disposición del artículo 266, numeral 3º de dicho texto constitucional se le atribuyó el declarar si hay mérito o no para el enjuiciamiento, entre otros, de los Gobernadores, resultando aplicables al mismo las disposiciones legales que se dicten en ejecución del texto constitucional, así como las normas legales vigentes que no contraríen a la Ley Fundamental, en virtud de lo previsto en la Disposición Derogatoria Única Constitucional, por lo tanto, la Sala se declaró competente para conocer de la solicitud de antejuicio de mérito.

Sin embargo, también recordó la Sala en su fallo, cuyo ponente fue el magistrado Antonio García García, que en las elecciones del 30 de julio de 2000, Iván Colmenares perdió la Gobernación del Estado Portuguesa, en la que resultó electa para dirigir la mencionada entidad federal Antonia Muñoz, en consecuencia, al dejar de ejercer Colmenares el cargo de Gobernador, no procede continuar la presente solicitud de antejuicio de mérito formulada.

 

CASO DEL EX GOBERNADOR DE BOLIVAR

Rafael González Arias, en ese momento Procurador General del Estado Bolívar, interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el  4 de abril de 2000, una solicitud de antejuicio de mérito contra el Gobernador –para entonces- Jorge Carvajal, por la presunta comisión de hechos tipificados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Como en el caso anterior, Carvajal perdió en las elecciones del 30 de junio su investidura como máximo dirigente regional y en las que resultó electo como Gobernador   Antonio Rojas Suárez, además, recordó la Sala Plena en su fallo que la extinta Corte Suprema de Justicia, el 19 de julio de 1984, anuló por inconstitucional el artículo 152 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Extraordinaria N° 3479, del 11 de diciembre de 1984). De acuerdo con la señalada sentencia, la Sala Plena no tiene competencia para conocer la solicitud de antejuicio de mérito hecha en relación con un funcionario público que haya dejado de desempeñar el cargo.

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Fecha de Publicación:
  16/03/2001

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