miércoles, 06 de marzo de 2002
Ocurrido en un enfrentamiento:
TSJ DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR FUNCIONARIO POLICIAL CONDENADO POR HOMICIDIO CULPOSO

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, desestimó un recurso de casación interpuesto por el funcionario policial Wilder Lizcano Villamizar, el cual fue condenado a prisión por la comisión del delito de homicidio culposo cometido con impericia, en perjuicio de Maribel Chaparro, quien resultó muerta durante un enfrentamiento ocurrido en el Estado Táchira. La Sala del alto tribunal desestimó el recurso al constatar que el escrito de demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) derogado.

 

LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron el 27 de abril de 2000, en un local de comida del Estado Táchira, donde se encontraban cenando Franklin Ochoa Rincón y Hender Buenaño Méndez, funcionarios de la Guardia Nacional, pero que en ese momento vestían de civil. En el mismo local estaban Walter Herrera Estévez, su novia Maribel Chaparro y Carmelo Polanco.

Según señaló Herrera Estéves, los funcionarios de la Guardia Nacional estaban piropeando a su novia y al reclamarles por tal situación, Buenaño Méndez lo amenazó con un arma de fuego. En vista de lo ocurrido, Herrera Estévez se dirigió a la policía, quienes se dirigieron al local, pero no encontraron a nadie, por lo que decidieron realizar un recorrido por los alrededores y vieron a la pareja de Guardias, pero al darles la voz de alto, se produjo un enfrentamiento que dio como resultado la muerte de Maribel Chaparro.

Posteriormente, la experticia balística practicada por el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 9 de mayo del año 2000, determinó que el proyectil extraído del cuerpo de la víctima fue percutado por el arma de fuego del funcionario policial Wilder Lizcano Villamizar.

 

CURSO DEL CASO EN LAS INSTANCIAS JUDICIALES

El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Táchira, el 8 de noviembre del año 2000 efectuó la audiencia preliminar con motivo de la acusación formulada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Gonzalo Briceño, contra Walter Herrera Estéves, y Wilder Lizcano Villamizar, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple en grado de tentativa en perjuicio del funcionario de la Guardia Nacional, ciudadano Hender Buenaño Méndez, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma, respecto al primero de ellos y por el delito de homicidio culposo cometido con impericia, en perjuicio de Maribel Chaparro, respecto al segundo.

Dicha instancia judicial admitió la acusación presentada por el Ministerio Público contra Herrera Estéves y ordenó la apertura del juicio oral y público, por los delitos de violencia y resistencia a la autoridad, porte ilícito de arma de fuego y homicidio intencional simple en grado de tentativa. Entre tanto, Lizcano Villamizar admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de un año diez meses de prisión, más las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de homicidio culposo cometido con impericia. Contra dicha decisión, los defensores de Herrera Estéves y Lizcano Villamizar interpusieron recurso de apelación. El 8 de enero de 2001 se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Herrera Estéves y confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control que negó el beneficio de suspensión condicional del proceso y ordenó la apertura del juicio oral y público en su contra.

Mientras que la citada instancia judicial, el 25 de enero de 2001 declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Lizcano Villamizar y modificó parcialmente la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en relación con la pena impuesta al citado ciudadano y lo condenó a cumplir la pena de un año y seis meses de prisión, más las accesorias legales correspondientes, lo cual llevó al Lizcano Villamizar a interponer un recurso de casación contra el referido fallo.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar los fundamentos del recurso de casación interpuesto, encontró que el accionante denunció la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal y se refirió a los artículos 37 y 72 (ordinales 2º y 4º) del Código Penal, sin embargo, “la Sala observa que no precisó cuál de esas disposiciones de la ley penal substantiva fue infringida por inobservancia y cuál por errónea aplicación, lo que constituye una falta de técnica al fundamentar el recurso que no puede ser suplida por la Sala a los fines de su resolución, pues ello constituye una carga impuesta al recurrente”.

Constató la Sala que el escrito de demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo que desestimó el recurso de casación. Igualmente, la Sala cumpliendo el artículo 257 de la Constitución, revisó el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y encontró ese fallo ajustado a Derecho.

Fecha de Publicación:
  06/03/2002

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