jueves, 07 de marzo de 2002
En sentencia de la Sala Constitucional:
IMPROCEDENTE AMPARO CONTRA LA COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz declaró improcedente in limine litis, un recurso de amparo interpuesto por la abogada Virginia González Cisneros contra las supuestas actuaciones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que según la accionante vulneró sus derechos a no ser removida del cargo salvo los procedimientos establecidos en la ley, estabilidad laboral e igualdad.

Sin embargo la Sala del alto tribunal basándose en su jurisprudencia en la materia, constató que la demandante más que denunciar agravios de orden constitucional, denunció violaciones de rango legal que no pueden ser objeto de análisis a través de la acción de amparo constitucional.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LA ACCIONANTE

En el amparo interpuesto el pasado 6 de noviembre,.González Cisneros señaló entre otras cosas que es Juez Provisoria Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero que el 8 de octubre de 1999, fue suspendida de sus funciones jurisdiccionales mediante una medida cautelar provisional de protección al sistema judicial, que pronunció la Comisión de Emergencia Judicial.

Agregó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial ordenó su reincorporación al cargo que ocupaba, pero “es el caso que la Comisión Judicial se ha negado a reincorpora(la) a (su) cargo como Juez Provisorio Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, procediendo inexplicablemente a trasladar(la) de Circunscripción y modificar(la) radicalmente la Competencia que (ha) venido ejerciendo por más de veintitrés años de servicio, al designar(la) sin procedimiento alguno según oficio No. 155-2001 de fecha 10 de octubre de 2000, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, operando en consecuencia un evidente traslado, que lejos de reincorporar(la) a (su) cargo, (...) se ha transformado en un despido indirecto y una evidente vía de hecho.”.

En vista de la situación, indicó la accionante, entre otras cosas, que el artículo 28 de la Ley de Carrera Judicial establece que el traslado a una competencia diferente sólo podrá hacerse a solicitud del interesado.

Denunció la violación de sus derechos a no ser removida de su cargo salvo por los procedimientos establecidos en la Ley y a la estabilidad laboral, previstos en los artículos 255 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Comisión Judicial del alto tribunal habría desconocido y revocado, sin procedimiento previo, su designación como Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la ha sometido a un despido indirecto que cercenó su derecho a la estabilidad laboral.

Además denunció la violación del derecho a la igualdad, previsto en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial ha procedido a convocar a concursos de oposición para proveer los cargos de Jueces categoría “A” de las Cortes de Apelaciones a nivel nacional y, en diciembre de 2001, se efectuaban las juramentaciones de dichos cargos, lo cual evidencia que ocuparía el cargo de Juez Penal sólo un mes y luego “irremediablemente se (le) excluiría del Poder Judicial, cercenándose así (su) derecho a continuar el ejercicio de la carrera judicial y obtener una jubilación acorde a (sus) años de servicio profesional de conformidad a los presupuestos de procedencia establecidos en el artículo 41 de la Ley de Carrera Judicial, de los cuales solamente (le) falta un año de servicio”, por todo lo anterior solicitó que se reincorporara a sus funciones como Juez Provisorio Superior Cuarto del Área Metropolitana de Caracas.

Además solicitó como medida cautelar innominada, “la suspensión de los efectos de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

 

ANÁLISIS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional del máximo tribunal después de declarase competente para conocer del caso, sin embargo constató que Virginia González Cisneros, “más que denunciar agravios de orden constitucional, denunció violaciones de rango legal que no pueden ser objeto de análisis a través de este medio de tutela constitucional. Además, contra el acto administrativo, que contiene en el oficio nº 155-2001 del 10 de octubre de 2000, mediante el cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la demandante Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ella dispone de especiales mecanismos administrativos y jurisdiccionales establecidos en el sistema jurídico para su impugnación”. Recordó la Sala que en los casos en los cuales se está en presencia de un problema de legalidad, escapan del control jurisdiccional del juez de amparo.

 

JURISPRUDENCIA DE LA SALA EN LA MATERIA

La Sala Constitucional recordó la jurisprudencia de la Sala en ese sentido, específicamente en la sentencia del 31 de mayo de 2000 (Caso: Inversiones Kingtaurus C.A.), en la que se estableció, entre otras cosas que: “la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así no fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad”.

Agrega el mismo fallo que Lo que se plantea en definitiva es que la defensa del amparo “esté reservada para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales, pero de ninguna forma de las regulaciones legales que se establezcan, aun cuando las mismas se fundamenten en tales derechos y garantías”, en consecuencia, se declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo que propuso abogada Virginia González Cisneros

Fecha de Publicación:
  07/03/2002

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