martes, 18 de mayo de 2004
Fue publicada el 19 de octubre de 1994 en Gaceta Municipal
Anulada Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas del Municipio Iribarren del estado Lara
Ver Sentencia

La Sala Constitucional, entre otras cosas, constató la incompetencia del Concejo Municipal del mencionado Municipio, al usurpar funciones que corresponden al Poder Nacional, al quebrantarse normas constitucionales, ya que la legislación sobre loterías está reservada al Estado, ¿por lo que ningún órgano distinto del extinto Congreso, hoy Asamblea Nacional está facultado para legislar sobre esta materia¿

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

El 1 de noviembre de 1995, Iván Darío Badell, para ese entonces Fiscal General de la República, interpuso ante la extinta Corte Suprema de Justicia un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra la indicada Ordenanza, publicada el 19 de octubre de 1994, en la Gaceta Municipal Nº 797 Extraordinaria del Municipio Iribarren del estado Lara, el 3 de noviembre de 1994. Para el accionante, entre otras cosas, si bien los Municipios tienen potestad para sancionar su propio ordenamiento jurídico, incluido Ordenanzas en materia de impuestos sobre juegos y apuestas, como lo hizo el Concejo Municipal del Municipio Iribarren, esta potestad tiene sus límites en el principio de la sujeción a la Constitución y a la Ley, según el cual, sus actos no pueden contener disposiciones que colidan con la Carta Magna o que sean contrarias a la leyes dictadas por el Poder Legislativo Nacional o que sean materia de reserva legal.


PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

La Sala Constitucional al estudiar el caso estimó ajustado a derecho la solicitud hecha por el Fiscal sobre la cuestionada Ordenanza, ¿basado en el vicio de inconstitucionalidad, porque efectivamente se está violando la disposición constitucional que regula la materia (artículo 136, numeral 24 de la Constitución de 1961 vigente para la época en que se presentó el recurso, hoy recogida en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución vigente)¿. Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional señala que ¿del examen de los artículos transcritos del texto de la Constitución del Estado Lara, en el escrito presentado por el Fiscal General de la República, encuentra la Sala que, del contenido de los artículos números 1, 9, 10, 17, literal h, 89 y 90, que determinan la naturaleza jurídica del Estado Lara, como entidad federal, su sujeción a la Constitución y a las leyes nacionales, se puede concluir que al regular la materia de juegos y apuesta, ha contravenido las disposiciones legales vigentes, así como la reserva legal que la Constitución señala para el Poder Nacional, de manera exclusiva sobre las loterías, hipódromos y apuestas en general¿. Consideró la Sala también que existe una incompetencia del Concejo Municipal del Municipio Iribarren, al usurpar funciones que corresponden al Poder Nacional, porque se están quebrantando directamente normas constitucionales, ya que la legislación sobre loterías está reservada al Estado, como tantas veces se ha indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 136, numeral 24 y 139 de la Constitución, por lo que ningún órgano distinto del extinto Congreso, hoy Asamblea Nacional está facultado para legislar sobre esta materia.


DECISIÓN

En vista de lo anterior, la Sala Constitucional declaró con lugar la acción de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad por Iván Darío Badell, contra de la Ordenanza de Impuestos sobre Juegos y Apuestas dictada por el Municipio Iribarren del estado Lara, publicada el 19 de octubre de 1994, por lo que se anula el texto integro de la misma. Se fijan los efectos de esta sentencia con carácter ex nunc, es decir, a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se dejan a salvo los actos dictados con fundamento en esta Ordenanza sobre Juegos y Apuestas dictada por el mencionado Municipio hasta la fecha de publicación a que se hace referencia. Además, conforme a lo dispuesto en los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordenó la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con precisión en el sumario del siguiente título: ¿Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que anula la Ordenanza sobre Juego y Apuestas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 19 de octubre de 1994¿. Finalmente, se ordenó publicar el texto íntegro del presente fallo en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara.


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Fecha de Publicación:
  18/05/2004

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