miércoles, 14 de marzo de 2001
Interpuso recurso de nulidad contra el CNE ante la Sala Electoral
ANDRES VELASQUEZ SOLICITO AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ANULACION DE LAS ELECCIONES EN EL ESTADO ANZOATEGUI
El ex candidato a la gobernación solicitó a la Sala Electoral que entre a conocer el fondo de las impugnaciones de los actos recurridos, revisando cada una de las actas señaladas que forman parte integrante del presente recurso, con relación a los vicios de nulidad de la elección realizada en las mesas electorales, o de las actas electorales y se anulen cuando no sea posible subsanarlas por revisión de los instrumentos de votación

 

El diputado y ex candidato a la gobernación del estado Anzoátegui, Andrés Velásquez, formalizó un recurso de nulidad ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que declaró sin lugar el recurso jerárquico que intentara ante el mencionado órgano comicial con relación al proceso comicial de dicha entidad donde resultara elegido y proclamado David de Lima.

            Velásquez, asistido por la abogado Ligia Pérez Cordóva, explicó a los periodistas de la fuente judicial que en su oportunidad accionó contra la resolución del CNE, del 14 de febrero del 2001 – que le fue notificada el 20 de febrero -, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico que intentó el 24 de agosto del 2000, con relación a los actos electorales correspondientes a las actuaciones materiales; abstenciones o negativas a cumplir determinados actos a los cuales están obligados por la Ley; vías de hecho; votaciones; actas de escrutinio; de cierre del proceso; de totalización; de adjudicación y proclamación relativos a la elección de gobernador del estado Anzoátegui, celebradas el pasado 30 de julio del año pasado.

            Denunció el ex candidato que “la resolución del CNE dedica 9 páginas a los alegatos que yo presenté (de la mitad de la página 10) y 61, 5 páginas a los alegatos de la parte opositora, haciendo suyos, copiándolos íntegramente, sin ninguna consideración fáctica ni jurídica, tales alegatos opositores en la parte motiva, a pesar de fundamentarse los mismos en falsos supuestos. Es decir, sin sustento verdadero en la legalidad o en la razón”.

            Indicó que uno de tales supuestos es desestimar la parte fundamental del recurso, calificándolo de accesorio, sin motivación alguna, aún cuando a su juicio, éste cumple con los requisitos exigidos en la ley y contrariando la voluntad expresada por él.

            “Convine hacer del conocimiento a esta Sala Electoral que esta decisión del CNE es contraria a la jurisprudencia sostenida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien desestimó los alegatos presentados por los apoderados del entonces Consejo Supremo Electoral, abogado Celis Ramón Mendoza y del partido Acción Democrática y Jorge Carvajal Morales, abogado Miguel Mónaco, en el caso de la gobernación del estado Bolívar y entró a conocer la nulidad de todas las actas impugnadas, porque consideró cumplidos los requisitos de especificidad y mención expresa de las mesas y los actos recurridos por ser parte integrante del recurso. Además es contraria a la práctica administrativa reiterada del actual Consejo Nacional Electoral, que ha conocido otros casos en iguales circunstancias. En tal sentido, esta decisión viola el principio constitucional de igualdad de los ciudadanos ante la ley, al darle a Andrés Velásquez, un tratamiento distinto a los demás recurrentes” – dijo.

            En definitiva el ex candidato a la gobernación pide a la Sala Electoral que entre a conocer el fondo de las impugnaciones de los actos recurridos, revisando cada una de las actas señaladas que forman parte integrante del presente recurso, con relación a los vicios de nulidad de la elección realizada en las mesas electorales, o de las actas electorales y se anulen cuando no sea posible subsanarlas por revisión de los instrumentos de votación. “Tal revisión procede en virtud de la negativa del CNE a constatar los vicios denunciados, de conformidad a los artículos 5, 25, 70, 64, 138, 160 y 293 de la Carta Magna y 216, 218, 220, 221 y 222 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, así como las normas de totalización de actas de escrutinio, aprobadas en resolución del CNE” – añadió.

           

DEBEN SER SUMADOS A SU CANDIDATURA LOS VOTOS DEL M.I.R.A.

También solicita que la Sala Electoral del TSJ ordene al CNE determinar la incidencia sobre el resultado general de los escrutinios para la elección de gobernador del estado Anzoátegui. Asimismo, pide al Supremo Tribunal que “declare la nulidad total de la elección, votaciones, actas de escrutinio, de totalización, adjudicación y proclamación para gobernador del estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en los artículos 222 y 223 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. En consecuencia, pido que se proceda a efectuar una nueva acta de totalización y se cambie a mi nombre la adjudicación y proclamación, por haber resultado el candidato ganador”.

            Por otra parte, solicita que se incorporen a su candidatura los votos de la organización política M.I.R.A., que no le fueron incluidos en la totalización realizada por la junta regional electoral, a favor de su candidatura, en tanto que fue postulado legítimamente postulado por dicha organización, dentro del plazo legal. Asimismo, pide al TSJ que ordene la celebración de nuevas elecciones, en consideración al número de mesas electorales en las cuales se declare la nulidad de las votaciones, así como en las actas de escrutinio declaradas nulas, en todas las mesas electorales del estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el artículo 216, numeral 2 y 224 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

            Para finalizar, Andrés Velásquez, pide que se ordene a la autoridad depositaria preservar los instrumentos de votación bajo su custodia, hasta tanto no se agote la vía contenciosa administrativa y que se solicite los instrumentos de votación utilizados en las elecciones del pasado 30 de julio del 2000, para que en presencia suya y de las autoridades competentes, sean debidamente revisados. “Se debe ordenar la apertura de cada una de las Cajas contentivas de las boletas electorales utilizadas para la elección de gobernador” – concluyó.

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Fecha de Publicación:
  14/03/2001

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