viernes, 08 de marzo de 2002
Solicitado ante el Tribunal Supremo de Justicia por FENAPESCA
SALA CONSTITUCIONAL DECLARA NO HA LUGAR SOLICITUD DE SUSPENSION DEL DECRETO LEY DE PESCA Y ACUACULTURA
La Sala ordenó publicar el fallo así como la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, instancia que seguirá sustanciando lo referido a la solicitud de fondo hecha por la federación que agrupa a los productores pesqueros venezolanos

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró no ha lugar la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura, solicitado por la Federación Nacional de Asociaciones de Productores Pesqueros de Venezuela (FENAPESCA).

Como se recordara, el pasado 15 de enero, el presidente de FENAPESCA, Francesco Guido Solari Franciosi, asistido por los abogados Paola Alexandra Agueci Yrady, María Lidia Alvarez Chamosa, Gustavo Adolfo Omaña Parés y José Antonio Carrero Araujo, interpuso ante la secretaría de la Sala Constitucional, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con amparo cautelar en contra del Decreto Nº 1.524 con fuerza de Ley de Pesca y Acuacultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.323 del 13 de noviembre de 2001.

El accionante fundó su pretensión de tutela provisional de amparo argumentado que existe presunción grave de que el Decreto Ley de Pesca y Acuacultura lesiona el derecho a la participación ciudadana en la formación de las leyes a través del mecanismo de consulta popular del sector pesquero, debidamente establecido en el preámbulo de la Constitución y en sus artículos 35, 6, 62, 70 y 211, por la absoluta falta de consulta a todos los interesados en el contenido de las normas a ser promulgadas bajo dicho instrumento preceptivo.

Considerando además que en vista de que dicho Decreto Ley contiene una serie de normas autoaplicativas, la suspensión del mismo evitaría una serie de efectos en cadena de carácter legal, social y económico de muy difícil reparación por la sentencia definitiva que declare la nulidad por inconstitucionalidad del mismo; asimismo, alegó que la sola entrada en vigencia de la ley inconsulta constituye una violación directa al mandato constitucional que consagra el derecho a la consulta ciudadana en el ejercicio de la función legislativa, aun cuando sea suplida por el Presidente de la República.

Se indicaba también que la entrada en vigencia del artículo 51 del Decreto Ley, referente al cobro de tasas por concepto de permisos a los trabajadores de buques pesqueros según las toneladas de arqueo bruto de la nave, conduce a que, de verificarse la nulidad de la norma citada, el Estado a través del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, habrá devengado un pago ilegítimo que afecta el derecho de dichos trabajadores a la no discriminación ante la ley por el ejercicio del derecho al trabajo, debido a la inexistencia del pago de tales tasas para cualquiera otra categoría de trabajadores en el país.

Así mismo que “la entrada en vigencia de las normas contenidas en los artículos 21, ordinal 7° y 62, conjuntamente con la aplicación del artículo 51 en el cual se establecen las tasas que autorizan el ejercicio de la actividad pesquera comercial, dada la mínima extensión en la cual el 80% de la flota nacional debe concentrarse, aunado al hecho del aumento desmedido de las tasas correspondientes a licencias, permisos de pesca y otros en un 727%, impiden ejercer libremente esta actividad comercial, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 112 constitucional, al reducir de tal manera los ingresos netos logrados en la faena de pesca, lo cual producirá irremediablemente la quiebra del sector. Ello también afectará el derecho a la no confiscación y a la propiedad de las empresas involucradas”.

Los abogados de FENAPESCA argumentaron que la norma que deriva de la lectura conjunta de los artículos 62 y 21, ordinal 7° del decreto denunciado, en tanto las mismas crean una situación de desigualdad entre los buques nacionales y los buques con bandera trinitariotobaguense (en virtud de un tratado entre ambos países), desigualdad que se concreta en que éstos últimos podrán capturar especies dentro del área de las seis millas que a los buques de bandera nacional se les prohibe, lesiona irreparablemente el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 301 de la Constitución.

 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala Constitucional observó que fue admitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala la acción de nulidad por inconstitucionalidad instada por Francesco Guido Solari Franciosi, en representación de la Federación Nacional de Asociaciones de Productores Pesqueros de Venezuela, y que a la misma le fue adjuntada solicitud de tutela cautelar en la modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que fue necesario un pronunciamiento acerca de la referida medida preventiva de suspensión de efectos de los preceptos impugnados.

A este respecto, la Sala Constitucional, en ejercicio del prudente arbitrio que los artículos 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 23 del Código de Procedimiento Civil le atribuyen, luego de un detenido análisis de los alegatos esgrimidos por el citado accionante, acordó no haber lugar a la suspensión de la aplicación del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura. (Cf. Sentencia de la Sala Constitucional n° 2747 del 19.12.01); y así lo decidió.

 

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, declaró que no ha lugar a la solicitud de suspensión de la aplicación del Decreto Ley de Pesca y Acuacultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 37.323 del 13 de noviembre de 2001.

Finalmente, la Sala Constitucional ordenó publicar el presente fallo y la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/03/2002

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