viernes, 08 de marzo de 2002
En ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta:
T.S.J. REVOCO SENTENCIA EN DENUNCIA CONTRA DOCENTES QUE PRESUNTAMENTE INFRINGIERON LA L.O.P.N.A.
Presuntamente dos docentes del “Colegio Italo Venezolano María Montesorri”, se habría violado disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1990.







La Sala Constitucional del alto tribunal del país ordenó reponer la causa al estado que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo ejercida por Leonel Maestre, Abogado Auxiliar de la Defensoría del Pueblo.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, revocó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en relación con una acusación formulada contra Mireya Martínez y Rómulo Rodríguez, docentes del “Colegio Italo Venezolano María Montesorri”, que presuntamente en la búsqueda de un objeto perdido en un salón de clases obligaron a los alumnos a quitarse los zapatos y pantalones para registrarlos, tocándoles sus cuerpos ordenándolos a saltar y moverse la camisa simultáneamente, inclusive bajarse su ropa interior, según lo señaló el Abogado Auxiliar de la Defensoría del Pueblo, Leonel Maestre.

 

HECHOS Y ANTECEDENTES JUDICIALES DEL CASO

El 18 de enero de 2001, Leonel Maestre, acudió al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y solicitó la constitución del referido tribunal comoJuez Constitucional de conformidad con lo previsto en los Artículos 27 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la imposición de las medidas de protección previstas en los artículos 125 y 126, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), a favor de unos adolescentes.

Denunció Maestre la violación de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1990, del artículo 46 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 32 de la LOPNA, por parte de los docentes del “Colegio Italo Venezolano María Montesorri”, Mireya Martínez y Rómulo Rodríguez, con motivo de la investigación de la pérdida de un anillo en uno de los salones de clases, oportunidad en la que, supuestamente, el primero de los profesores mencionados se dirigió a los alumnos en forma “intespectiva, violenta y antipedagógica (...) utilizando palabras obscenas” y la segunda revisó los bolsos personales de los adolescentes afectados y los “...indujo (...), en contra de su voluntad, a través de ordenes de autoridad, bajo presión, a que se quitaran los zapatos y pantalones, comenzó a registrarlos, tocándoles sus cuerpos (...) y luego les ordenó otros actos, tales como saltar y moverse la camisa simultáneamente, inclusive bajarse el interior...”.

El 2 de febrero de 2001, Ana Afanador de Nieves, en su carácter de representante legal de su hijo y de otro adolescente se hicieron parte en el juicio, reformaron la demanda introducida por la Defensoría del Pueblo y denunciando la violación del artículo 46 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de los artículos 10, 11, 56 y 32 la LOPNA.

El 22 de marzo de 2001, la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar acordó como medida de protección, por lo que faltaba para culminar el año escolar, que la unidad educativa involucrada coloque a todos los alumnos de la sección A del II año de ciencias un grupo de profesores como jurado y compuesto por 3 profesores imparciales, para que hagan las correspondientes evaluaciones en las materias que sean dictadas por los acusados profesores.

Pero el 27 de marzo de 2001, Ana Afanador de Nieves ejerció un recurso de apelación contra la referida decisión y el 9 de mayo de 2001 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declaró con lugar la apelación interpuesta, al considerar que el juez de primera instancia subvirtió el procedimiento correspondiente a la mencionada acción establecido por la Sala Constitucional del T.S.J. en sentencia del 1 de febrero de 2000.

El 17 de mayo de 2001, el Juzgado Superior remitió el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Pero el 28 de mayo de 2001, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, señaló que la causa fue decidida como una medida de protección, debido a que eso fue lo solicitado por los demandantes y expresó que el Tribunal Superior se constituyó como juez constitucional de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la misma Ley ordenó remitir copia certificada de la totalidad del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Constitucional al estudiar el presente caso recordó que según los criterios de competencia establecidos en las sentencias del 20 de enero de 2000, casos Domingo Ramírez Monja y Emery Mata Millán y del 8 de diciembre de 2000, caso Yoslena Chanchamire Bastardo, respecto a la acción de amparo constitucional, que son los tribunales de primera instancia de la materia afín con la acción interpuesta los que deben conocerla y los tribunales superiores a aquellos los que deben conocer las correspondientes apelaciones o consultas.

Estimó la Sala que tal y como lo señaló el Juzgado Superior en la sentencia objeto de la presente consulta, el referido juzgado de primera instancia no siguió el procedimiento fijado en los fallos de esta Sala citados precedentemente, “no obstante ante esta circunstancia el mencionado Juzgado Superior debió reponer la causa al estado que dicho procedimiento fuera cumplido por el Juzgado accionado, como garantía del principio de la inmediación y de la doble instancia y no proceder, como lo hizo, a dictar sentencia de fondo con relación al amparo”, según precisó la Sala Constitucional en su sentencia.

 

DECISION

En consecuencia, la Sala del alto tribunal revocó la sentencia dictada el 9 de mayo de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y reponer la causa al estado que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial se pronuncie acerca de la admisibilidad de la acción de amparo ejercida por Leonel Maestre.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/03/2002

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