viernes, 08 de marzo de 2002
Decidió la Sala Constitucional del T.S.J:
ADMITIDO AMPARO DE GENERAL DE BRIGADA (Ej.) CONDENADO POR PRESUNTA SUSTRACCIÓN DE ARMAS DE LA FUERZA ARMADA
La Sala del máximo tribunal del país ordenó la notificación del Presidente de la Corte Marcial, a fin de que la Sala, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral donde las partes involucradas en el caso expondrán sus respectivos alegatos. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

La Sala Constitucional en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, admitió un recurso de amparo interpuesto por el General de Brigada (Ej.) Herminio Fuenmayor Pereira contra una sentencia de la Corte Marcial que lo condenó a cumplir la pena de 4 años de prisión, más las accesorias de ley (Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y pérdida del derecho a premio), por haber sido encontrado culpable del delito de sustracción de fondos pertenecientes a la Fuerza Armada. Además, la Sala acordó una medida cautelar solicitada por el demandante, en consecuencia, de manera temporal y hasta que se dicte la sentencia que resuelva el amparo, se ordena a la Corte Marcial, suspender la ejecución de la sentencia impugnada.

 

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DEL GENERAL DE BRIGADA

 El recurso fue interpuesto el pasado 28 de noviembre por los abogados Agustín Andrade Cordero, Esther Bigott de Loaiza y Carmen Vargas Pérez, contra la sentencia del 17 de julio de 2001, emanada de la Corte Marcial que -según el accionante- lo condenó según lo previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código de Justicia Militar, “desconociendo el juzgador que el patrimonio público es uno solo y que todo ilícito penal que lo vulnere, debe ser regulado de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, por ser esta una ley especial destinada a proteger el patrimonio del Estado”, indicó en su escrito de solicitud de amparo.

 

Señaló entre otras cosas que fue procesado y condenado bajo supuestos procesales de inconstitucionalidad, al aplicársele el Código de Justicia Militar y no la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, además, que la sentencia en cuestión, “viola de manera flagrante su derecho al debido proceso, el derecho al juez natural y el derecho a la igualdad, a tenor de lo establecido en los artículos 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios contemplados en los artículos 2, 3, 257, 261 y 328, de la Carta Magna”.

Agregó que la Corte Marcial conoció y sentenció un ilícito penal en el que aparecía involucrado el patrimonio de la Nación, desconociendo el mandato constitucional contenido en el artículo 261 Constitucional, “que solo le permite conocer de ilícitos de naturaleza militar y los principios rectores contenidos en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, creando una situación de evidente desigualdad por cuanto en casos de idénticas circunstancias, el conocimiento de los mismos ha correspondido a la jurisdicción ordinaria, por lo que a su criterio, a la Corte Marcial lo único que le estaba dado era plantear el correspondiente conflicto de competencia, en virtud de la declinatoria de la Sala 6 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo por ende notorio e innegable que la recurrida incurrió en abuso de poder y se extralimito en sus funciones”, denunció Herminio Fuenmayor.

En vista de lo anterior, solicitó que se anule el proceso, se ordene la remisión de las actuaciones a la jurisdicción ordinaria y también solicitó el accionante que se acuerde una medida cautelar, con el fin de suspender los efectos de la decisión impugnada.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

Una vez declarada la competencia de la Sala Constitucional para conocer del presente caso, se pronunció sobre la admisibilidad de la misma. Al respecto, constató la Sala que la acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, satisface los requisitos del artículo 18 de la misma Ley. Igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida.

 

SALA DEL TSJ ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Por otra parte, en relación con la solicitud de medida cautelar planteada por Herminio Fuenmayor, la Sala determinó que “los hechos descritos por el apoderado actor y la documentación acompañada, hacen presumir la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares. Por ello, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, se ordena a la Corte Marcial, suspender la ejecución de la sentencia dictada el 17 de julio de 2001, que es objeto de la presente acción de amparo”, precisó la Sala del alto tribunal en su fallo.

En vista de la admisión del amparo, la Sala Constitucional ordenó la notificación del Presidente de la Corte Marcial, a fin de que la Sala, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las 96 horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Además, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/03/2002

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