viernes, 08 de marzo de 2002
En ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León:
TSJ DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN POR TRAFICO DE HEROINA
A pesar de que la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país desestimó el recurso interpuesto por la defensa de Julio Cesar Vivas Gómez, se revisó el fallo impugnado por éste, constatando que el mismo cumple con el principio de la justicia por sobre formalidades superfluas, y además, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del COPP

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, desestimó por manifiestamente infundado, un recurso de casación interpuesto por la defensa de Julio Cesar Vivas Gómez, quien fue condenado a la pena de 10 años de prisión por cometer el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, específicamente heroína que le fue conseguida durante un allanamiento realizado por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial en un hotel de Caracas.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS

La abogada de Vivas Gómez, Ángela Jaramillo, interpuso el recurso de casación contra la sentencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que el 12 de septiembre de 2001, declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juzgado Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, que lo condenó a la pena de10 años de prisión por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El caso comenzó el 12 de julio de 2000, cuando Vivas Gómez se encontraba en una habitación de un hotel capitalino, la cual fue allanada por funcionarios adscritos a la División Contra Drogas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los cuales localizaron un maletín elaborado en material que contenía dos envoltorios elaborados en material sintético y dentro del closet se localizaron dos maletas, en la que se encontraron 2 kilos con 900 gramos de heroína en forma de clorhidrato.

 

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE Y ANÁLISIS

DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Sala de Casación Penal del alto tribunal del país al estudiar la primera denuncia en la que se fundamentó el recurso de casación interpuesto por la abogada Ángela Jaramillo, encontró que se basó en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), norma que según la Sala establecía las decisiones susceptibles de recurso de casación, pero que no servía de base para fundamentar un recurso. Además, sobre la presunta violación del artículo 452 del COPP por parte de la Corte de Apelaciones, “tal denuncia no encuentra cabida, pues dicha norma no es posible de ser infringida por una Corte de Apelaciones, ya que este artículo indicaba los motivos para la interposición del recurso de casación”, aclaró la Sala. En consecuencia, al no estar bien fundamentada y no basarse la recurrente en la norma que servía de base a un recurso de casación, se desestimó la denuncia.

En otra de las denuncias, constató la Sala que la parte accionante no indicó a la Sala de qué manera la Corte de Apelaciones en su decisión infringió el artículo 12 del COPP, y el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución, artículos éstos que se refieren a la defensa e igualdad entre las partes y al debido proceso; tampoco indicó qué relación existe entre su denuncia y el artículo 341 del COPP, que señalaba las pruebas que podían incorporarse por su lectura al juicio; pues se observa que sólo hace señalamientos referentes a que hubo supuesta parcialidad en el juicio oral y público a favor del Ministerio Público y en contra de su representado que se evidencia en el acta de debate, cuando el Juez Sexto de Juicio declaró improcedente la presentación de una maleta por no guardar relación con los hechos que se ventilaban en el juicio. En consecuencia, se desestimó tal denuncia.

También la parte demandante expresó en su escrito de solicitud de casación que la Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en prueba incorporada con violación a los principios del juicio oral, se refiere al acta de debate, pues señala que las actas son plena prueba, que son necesarias y fundamentales para el proceso penal, pues dan plena certeza jurídica acerca de lo acontecido en el acto, así como también de sus participantes.

Pero al respecto la Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país aclaró que “el acta de debate es todo cuanto queda consignado mediante una relación escrita, acerca del juicio oral y público; más no configura una prueba que pueda ser incorporada y por consiguiente infringirse; por lo que resulta procedente desestimar, por manifiestamente infundada, la presente denuncia”.

 

REVISIÓN DEL FALLO IMPUGNADO

Sin embargo, la Sala a pesar de desestimar por manifiestamente infundado el recurso interpuesto, procedió a revisar la sentencia impugnada constatando que su contenido coincide con la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y que, por otra parte, satisface la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del COPP, en consecuencia, se desestimó el recurso de casación por manifiestamente infundando.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  08/03/2002

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