miércoles, 13 de marzo de 2002
Dictaminó la Sala Político Administrativa:
SALA CONSTITUCIONAL RESOLVERA CONFLICTO DE COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA PRESIDENTE DEL I.A.N.

 

 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia será quien conocerá acerca de un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, en relación con una acción de amparo constitucional autónoma, interpuesta contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), General de Brigada (Ej) Wilfredo Ramón Silva, por la presunta violación del derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, a José Vicente Matos San Juan. Así lo dictaminó la Sala Político Administrativa del alto tribunal del país en ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

ANTECEDENTES Y ALEGATOS DEL DEMANDANTE

El pasado 11 de enero, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió a la Sala Político Administrativa del alto tribunal el expediente de la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por el abogado Valmore Martínez Méndez, apoderado judicial de José Vicente Matos San Juan, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional, General de Brigada (Ej) Wilfredo Ramón Silva. La remisión fue efectuada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por el tribunal remitente.

El abogado Valmore Martínez Méndez, apoderado judicial de José Vicente Matos San Juan, interpuso ante el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte accionante interpuso un amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional, General de Brigada (Ej) Wilfredo Ramón Silva, señalando entre otros aspectos que se estarían vulnerando derechos y garantías constitucionales a José Vicente Matos San Juan “mediante hechos administrativos lesivos”, lo cual viola su derecho al debido proceso, a la defensa y a la propiedad, consagrados en el ordinal 1° del artículo 49 y artículo 115 de la Constitución.

Sin embargo, el 26 de noviembre de 2001, el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se declaró incompetente para conocer del caso, al señalar que: “tomando en consideración que el quejoso promueve su acción de amparo con fundamento en la supuesta ejecución de “Hechos Administrativos”, por parte del ciudadano Wilfredo Ramón Silva, en su condición de Presidente del Instituto Agrario Nacional, los cuales a criterio de este tribunal no son más que actos administrativos por los cuales se concedieron permisos y autorizaciones al personal adscrito a ese Instituto Autónomo, por lo que en su concepto y esencia su control de legalidad rebasa la competencia de este tribunal de municipio; ya que el solo señalamiento de vías de hecho en la administración, lleva consigo mismo la aplicación de un supuesto de incompetencia de la acción de amparo constitucional propuesta, por la materia de carácter administrativo. (...)”.

En vista de lo anterior, declina su competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región occidental, que el 03 de diciembre de 2001, se declaró incompetente para conocer la causa y planteó el conflicto negativo de competencia, lo cual provocó que el pasado 11 de enero, se remitiera a la Sala Político Administrativa del alto tribunal el expediente del caso.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala Político Administrativa al estudiar el caso, recordó que la Constitución establece en su artículo 266 que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional, y, por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.

En el caso de autos –indica la Sala en su fallo- la controversia está referida a un conflicto de competencia planteado en relación con una acción de amparo constitucional autónoma, interpuesta contra el Presidente del Instituto Agrario Nacional, General de Brigada (Ej) Wilfredo Ramón Silva; por lo que al tratarse de una materia constitucional, se declinó la competencia para la regulación pertinente en la Sala Constitucional, a la cual se ordenó remitir el expediente del caso.

Fecha de Publicación:
  13/03/2002

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