viernes, 15 de marzo de 2002
Por decisión de la Sala de Casación Penal del T.S.J:
DESESTIMADO RECURSO INTERPUESTO POR TAXISTA CONDENADO A PRISIÓN POR HOMICIDIO, ROBO Y ESTAFA
Entre los hechos en donde participó Gilberto Méndez Arroyo, está el ocurrido en el año 1994, cuando conducía un taxi, en compañía de Orlando de Jesús Bravo, transportaron a Rafael Bello Conde al sector Kempis, Carretera Guarenas, Estado Miranda, donde ambos sujetos lo golpearon en la cabeza hasta darle muerte y luego lo despojaron de sus pertenencias.







La Sala del alto tribunal del país, cumpliendo con los artículos 257 de la Carta Magna y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la indebida fundamentación de los recursos (también interpuso recurso de casación uno de los cómplices de Méndez Arroyo), revisó el fallo que los condenó a prisión y comprobó que el mismo está ajustado a derecho.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestimó por manifiestamente infundado un recurso de casación interpuesto por Gilberto Méndez Arroyo, condenado a la pena de 30 años de prisión por el homicidio de Rafael Bello Conde, hecho en el que también participó Orlando de Jesús Bravo, a quien también le fue desestimado su recurso de casación.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El 27 de junio de 2000, la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas condenó, entre otros, a Gilberto Méndez Arroyo, a cumplir la pena de 30 años de presidio por la comisión de los delitos de homicidio calificado, robo agravado y estafa, en forma continuada y a Orlando de Jesús Bravo, a cumplir la pena de 20 años de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado.

Entre los hechos en los que participaron los referidos ciudadanos, se encuentra el ocurrido el 27 de abril, Gilberto Méndez Arroyo, trasladó en un taxi a Jacobo Chivico Fernández, el cual fue despojado de sus pertenencias y arrojado del vehículo en la autopista Valle-Coche. Días antes, el 5 de abril, el mismo Méndez Arrollo, a bordo de un taxi luego de golpear en la cabeza a Edgar Granados, lo despojó de sus pertenencias, entre ellas, tarjetas de crédito y debito.

También, el 18 de julio de 1994, Méndez Arroyo conduciendo un taxi, en compañía de Orlando de Jesús Bravo, transportaron a Rafael Bello Conde al sector Kempis, Carretera Guarenas, Estado Miranda, donde ambos sujetos lo golpearon en la cabeza hasta darle muerte a Bello Conde y luego se apoderaron de sus pertenencias. También estos mismo ciudadanos en el mes de abril, rompieron el vidrio lateral del vehículo de Eduardo Quintero y sustrajeron cuatro tarjetas de crédito y cheques.

Luego de cometer sus actos delictivos, Gilberto Méndez Arroyo y Orlando de Jesús Bravo, procedían a falsificar la firma de sus víctimas, utilizaban los cheques en diferentes establecimientos y las tarjetas de crédito eran entregadas a José Blanco y Omar Matos, quienes laboraban en un establecimiento comercial y procedían a hacer efectivo los recibos de las tarjetas de crédito. Además, entregaron a Elio Peralta Díaz varios cheques y libretas de ahorro, para que retirara dinero en efectivo en los bancos falsificando la firma de las víctimas y haciendo uso de una cédula falsa.

Cabe destacar que la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en su fallo del 27 de junio de 2000, condenó a José Blanco y Omar Matos a la pena de 6 años de cárcel por la comisión de los delitos de estafa continuada y encubrimiento en el delito de robo agravado. Mientras que Elio Peralta fue condenado por la comisión del delito de fraude a la pena de 3 años de prisión.

Tanto Gilberto Méndez Arroyo como Orlando de Jesús Bravo, interpusieron recursos de casación contra el fallo del 27 de junio de 2000 de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones.

 

ANÁLISIS DEL CASO POR LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia al entrar a estudiar el recurso interpuesto por Gilberto Méndez Arroyo, recordó que el artículo 455 del Código Orgánico Procesal (C.O.P.P.) derogado, exigía que el recurso de casación fuese propuesto en forma precisa y clara, con expresión de los preceptos que se consideran violados, los cuales debían fundamentarse separadamente si eran varios.

Pero en el presente caso, Henry Sánchez, abogado defensor de Méndez Arroyo, planteó su primera y tercera denuncia, en forma conjunta, la violación de normas referidas a la apreciación de las pruebas, la que establece los motivos que hacen procedente el recurso de casación y de la suspensión condicional del proceso. Además, en la segunda denuncia, relacionada con la infracción del artículo 460 del Código Penal, el formalizante omitió señalar los hechos y la falta de correspondencia de éstos con la calificación que se le dio, así como la norma que se dejó de aplicar, siendo estas omisiones suficientes para desestimar el recurso, precisó la Sala de Casación Penal en su sentencia.

Entre tanto, acerca del recurso de casación intentado por la defensora pública de Orlando de Jesús Bravo, la Sala del alto tribunal del país constató, entre otras cosas, que se plantearon los alegatos en forma incongruente, al señalar vicios de motivación bajo el amparo del artículo 22 del C.O.P.P., el cual establece la libre convicción razonada que debe tener el juez al valorar los elementos probatorios y, no la exposición de las razones de hecho y de derecho a que se refiere, razón por la que también se desestimó el recurso de casación intentado por Orlando de Jesús Bravo.

 

REVISIÓN DEL FALLO IMPUGNADO

Sin embargo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, cumpliendo con los artículos 257 de la Carta Magna y 13 del C.O.P.P., a pesar de la indebida fundamentación de los recursos, revisó el fallo impugnado y comprobó que se encuentra ajustado a derecho.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  15/03/2002

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)