lunes, 18 de marzo de 2002
Decidió la Sala de Casación Social del T.S.J:
SIN LUGAR RECURSO DE HECHO CONTRA FALLO DE JUZGADO SUPERIOR EN DEMANDA CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Se planteó en el presente caso una acumulación de pretensiones por conexión, impropia o intelectual, por cuanto del libelo de la demanda, se desprende que los demandantes reclaman una suma global de Bs. 24.000.000,oo, sin embargo se evidencia, que dicho monto proviene de la suma de las pretensiones de cada uno de los actores, pues cada uno de los demandantes reclaman la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, pero ninguno supera dicha cantidad, como lo establece el Decreto Presidencial N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.884, del 22 de enero de 1996, que establece el monto mínimo para acceder en casación.







Al respecto el criterio en la materia es que “no puede sumarse el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, a los efectos de la determinación del interés principal del juicio”.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar un recurso de hecho interpuesto por un grupo de trabajadores contra la Alcaldía del Municipio Libertador, en un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. El recurso de hecho fue interpuesto en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas que negó la admisión de un recurso de casación intentado por los demandantes, contra una decisión Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró parcialmente con lugar una apelación interpuesta por los representantes legales de la Alcaldía.
 
ANTECEDENTES DEL CASO
La demanda fue intentada por Luis Durán, Francisco Medina Rivera, Juan Jiménez, Napoleón Martínez Irazabal, Julián Bermúdez, Tulio De Jesús Castellanos, Pablo La Rosa y Gerardo Rodríguez, representados judicialmente por los abogados Guillermo Alcalá Prada, José y Ricardo Tirado, contra la Alcaldía del Municipio Libertador, del Distrito Federal, representada judicialmente por los abogados Nancy Arellano, Omaira Moya, Abigail Colmenares Jiménez, Jovita Zambrano, Lissett Perdomo, Sara Yánez, Marlene Rivera, Marcy Sosa, María Porcarelli, Carmen Arbelaez, Erasmo Clemente, Eneyda Mata Graterol, José Mota, Héctor Núñez Graffe, Zoraida Romero, Alcides Figueroa, Nancy Carrillo, Marina Martínez, Yuvirí Díaz, Rosa Velandria y Carmen Borges Bosque.
Sobre el caso, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, el 31 de julio de 2001, declaró con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, contra la decisión del 04 de mayo de 1998, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la representación judicial de los demandantes.
Contra la decisión del Juzgado Superior, los demandantes anunciaron recurso de casación, el pasado 18 de diciembre, el cual fue negado por auto de fecha 24 de enero de 2002. Pero contra dicho auto recurrió de hecho la representación judicial de los demandantes.

 

EL FALLO IMPUGNADO POR LOS DEMANDANTES
El Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de enero de 2002, basó su negativa de admisión del recurso de casación anunciado: “En lo atinente al segundo extremo, se observa que: Comparte plenamente quien suscribe, el criterio de la jurisprudencia de la Extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 14 de octubre de 1999, en el juicio de José Borgas y otros, contra Polibarq, C.A. y otras empresas, referido a que el valor económico de cada una de las pretensiones por conexión impropia (sin nexo en lo sustanciado) NO puede sumarse a los efectos de la determinación del interés principal discutido en el juicio para la admisibilidad del recurso de casación”.

Agregó el fallo del Juzgado Superior que “Ninguno de los ocho (8) actores en sus pretensiones en el caso que nos ocupa, excede del interés principal requerido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la modificación de la cuantía establecida para los juicios laborales por el Decreto de la Presidencia de la República de Venezuela N° 1.029, de fecha 17 de enero de 1996 (...)”.

La Sala de Casación Social del máximo tribunal del país al estudiar el caso, recordó que se plantea una acumulación de pretensiones por conexión, impropia o intelectual, por cuanto del libelo de la demanda, se desprende que los demandantes reclaman una suma global de Bs. 24.000.000,oo, sin embargo se evidencia en autos, que el monto global proviene de la suma de las pretensiones de cada uno de los actores, pues cada uno de los demandantes reclaman la cantidad de Bs. 3.000.000,oo, pero ninguno supera dicha cantidad, como lo establece el Decreto anteriormente señalado.

 

JURISPRUDENCIA DE LA SALA EN LA MATERIA

Dicho lo anterior, indicó la Sala del alto tribunal el criterio reiterado, en cuanto a la admisibilidad y cuantía en los casos de acumulación de pretensiones, que en sentencia del 22 de marzo de 2001, que entre otras, señala expresamente: “...es doctrina reiterada de la Sala, que no puede sumarse el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, a los efectos de la determinación del interés principal del juicio. Por lo tanto se debe verificar que alguna de dichas pretensiones exceda la cuantía mínima exigida para acceder a casación, en los juicios laborales.”

Precisa la Sala que la doctrina reiterada de la Sala sienta que “no puede sumarse el valor económico de cada una de las pretensiones reclamadas por los sujetos activos, a los efectos de la determinación del interés principal del juicio. Por lo que se debe verificar que alguna de dichas pretensiones exceda la cuantía mínima exigida para acceder a casación, en los juicios laborales”.

Al respecto, señaló la Sala de Casación Social, que en el presente caso, el Juzgado Superior, en su criterio en cuanto a la admisión del recurso de casación, es acertado, en virtud de que en el presente caso ninguna de las pretensiones individuales exigidas por los demandantes exceden del monto mínimo para acceder en casación conforme a lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 1.029, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela N° 36.884, del 22 de enero de 1996, el cual establece que son susceptibles del recurso de casación las demandas que excedan de Bs. 3.000.000,oo en los juicios laborales, por lo tanto, se confirma el auto impugnado, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de hecho anunciado por la representación judicial de los demandantes.

Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  18/03/2002

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