martes, 19 de marzo de 2002
Sala Político Administrativa del TSJ ordena ejecución de sentencia
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEBE CANCELAR PENSION A LA JUEZ PROVISORIO IRMA MANCILLA

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ordenó la ejecución del fallo, dictado por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia, el 21 de octubre de 1999, mediante la cual se le ordenó al Ministerio Público la cancelación a la Juez Provisorio Irma Mancilla Olivo, de las sumas dejadas de cancelar por concepto de su pensión de jubilación.

Como se recordara, en sentencia publicada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 1999, “se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Irma Mansilla Olivo, Juez Provisorio del Tribunal Decimocuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo del Fiscal General de la República, contenido en el oficio No. DFGR-97 00689, del 9 de enero de 1997.

En consecuencia se anuló el referido acto, y se ordenó al Ministerio Público la cancelación a la recurrente, Irma Mansilla Olivo, de las sumas dejadas de cancelar, por concepto de su pensión de jubilación, desde el 9 de enero de 1997, fecha del oficio N° DFGR-97-00689, emitido por el Fiscal General de la República.”

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

La Sala Político Administrativa observó que la sentencia dictada quedó firme, ordenándose la ejecución de tal fallo, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia el 21 de octubre de 1999 y registrada bajo el Nº 1264, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En este particular, la Sala ordenó la notificación de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En consecuencia, la Sala Político Administrativa fijó un lapso de diez días de despacho siguientes a la notificación del Fiscal General de la República para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, lapso que empezará a computarse una vez transcurridos 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.

Fecha de Publicación:
  19/03/2002

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