martes, 06 de marzo de 2001
Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DEMANDAN INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULOS DEL CODIGO PENAL QUE ATENTAN CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESION

 

Ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se presentó el abogado Rafael Chavero Gazdik para formalizar una acción de inconstitucionalidad en contra de 16 artículos del Código Penal, que a su juicio son atentatorios de principios fundamentales del Estado de Derecho, esto es, la libertad de expresión y el régimen democrático de gobierno, “al crear el efecto disuasivo de cohibir el debate político y la crítica de la actuación de los funcionarios públicos, lo cual ha sido considerado como el verdadero núcleo esencial e impenetrable del derecho a la libertad de expresión”.

            Chavero Gazdik, al conversar con los periodistas de la fuente judicial, dijo que la situación que se denuncia ante el TSJ “coloca a nuestro país en mora con respecto a obligaciones asumidas por compromisos internacionales, ya que se trata de una Convención relativa a los derechos humanos, cuyas normas y decisiones son de aplicación inmediata y directa por todos los órganos del Poder Público (artículo 23 de la Constitución de Venezuela de 1999)”.

            El profesional del derecho, en el escrito consignado ante la Secretaría de la Sala Constitucional, expone que a su criterio “no cabe la menor duda que estas normas preconstitucionales resultan incompatibles con los artículos 2, 57 y 58 de la Constitución de 1999, al contrariar los principios democráticos recogidos en nuestro Estado de Derecho y de Justicia”.

            Además de las normas de desacato cuestionadas, entre ellas las contempladas en los artículos 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226 y 227, cuando el Código Penal tipifica los delitos de difamación e injuria no hace ninguna distinción para los casos en que el sujeto difamado o injuriado sea un funcionario público o una persona pública, vulnerando el derecho a la libertad de expresión y el libre intercambio de ideas políticas (pluralismo político), principios que se encuentran recogidos en el artículo 2 de nuestra Constitución de 1999, además de ser básicos y esenciales en todo Estado democrático de Derecho. “De allí, la imperiosa necesidad de demandar la inconstitucionalidad de estas normas, con miras a buscar su anulación o, al menos, una interpretación constitucional que determine que estas disposiciones no pueden ser utilizadas para cuestionar expresiones emitidas contra personas o funcionarios públicos por el ejercicio de sus funciones” – dijo.

            Recordó el abogado que nuestro Código Penal – reformado parcialmente en 1964 – consagra un conjunto de normas que tienden a penalizar con privación de libertad las expresiones ofensivas dirigidas contra los funcionarios públicos e instituciones del Estado, las cuales suelen calificarse por la doctrina como leyes de desacato. La mayoría de estas normas se encuentran recogidas en el Capítulo VIII del Título III del mencionado Código Penal, aún cuando existen otras normas de similar características dispersas en otros capítulos del mismo Código.

            Estas disposiciones tienen una larga historia en algunos ordenamientos jurídicos, y su origen se remonta a los tiempos romanos donde eran utilizadas como las herramientas más eficientes para defender el honor del emperador y otras autoridades del Imperio. Hoy día – señala el abogado accionante -, se ha tratado de justificar la permanencia de estas normas con el argumento de que son necesarias para proteger el adecuado funcionamiento de las tareas públicas. “Sin embargo, insisto, en que estas normas son contrarias a disposiciones recogidas en nuestra novísima Carta Magna y a instrumentos internacionales debidamente ratificados por Venezuela, de allí que considero necesario su revisión y consecuente anulación, toda vez que ellas pueden comprometer la responsabilidad del Estado, además que causan efectos perversos en el libre intercambio de ideas y entorpecen la consolidación del sistema democrático y participativo de gobierno” – añadió.

            Por todas estas razones, el abogado Rafael Chavero Gazdik, pide al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declare la inconstitucionalidad de los artículos 141, 148, 149, 150, 151, 152, 223, 224, 225, 226, 227, 444, 445, 446, 447, 450 del Código Penal, todas vez que considera que éstos son contrarios a lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, asimismo, solicita el profesional del derecho que la Sala Constitucional declare como de mero derecho la presente controversia, “pues en efecto, es evidente que en la presente controversia no hay hecho controvertidos, sino que se trata más bien de un análisis objetivo de las normas cuestionadas con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, solicitamos que se omita el lapso probatorio previsto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia” – concluyó.

Fecha de Publicación:
  06/03/2001

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