martes, 19 de marzo de 2002
Decidió la Sala de Casación Penal:
T.S.J. DESESTIMO RECURSO INTERPUESTO POR PRESUNTOS MIEMBROS DEL EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL
El abogado defensor de los presuntos guerrilleros, interpuso el recurso de casación contra un fallo de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, que ordenó entre otras cosas, la realización de un nuevo juicio, sin embargo la Sala del máximo tribunal del país recordó que en vista de que la decisión impugnada no pone fin al juicio, entonces no es recurrible en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.)

 

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, desestimó por inadmisible, un recurso de casación interpuesto por la defensa de cuatro ciudadanos colombianos que presuntamente pertenecen al Ejercito de Liberación Nacional (E.L.N.) y que fueron detenidos por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional en el Estado Táchira, cuando se disponían a recibir un vehículo de Carlos Manuel Bustos Guevara, quien había recibido días antes llamadas en las que le solicitaban el pago de un “impuesto de guerra”, a saber dinero y un vehículo para pagar su tranquilidad. 

LOS HECHOS

El caso comenzó cuando los días 8, 14 y 16 de junio de 2001, Carlos Bustos Guevara, recibió llamadas a su teléfono celular de una persona que se identificó como Juan Carlos y quien dijo ser miembro del Ejercito de Liberación Nacional de Colombia. Este le exigió, a cambio de su tranquilidad personal y como “impuesto de guerra”, la entrega de la cantidad de 60 millones de bolívares y de un vehículo. Bustos Guevara denunció tales hechos ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, el cual practicó la detención policial de Álvaro Mendible Macualo, Jhon Perales Martínez, Juan Contreras González y Elibardo Guerrero, todos de nacionalidad colombiana, cuando se presentaron a recibir, a nombre del citado Ejercito de Liberación, un vehículo propiedad de la empresa AUTOBICA, perteneciente a Bustos Guevara.

El 3 de agosto de 2001 la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de los acusados y dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Decretó, de oficio, la nulidad del acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima, Carlos Bustos Guevara y los nombrados acusados; 2) Decretó la nulidad del fallo dictado por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, Estado Táchira, que condenó a los acusados a la pena de 17 años, 8 meses y 12 días de presidio y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de rebelión militar, previsto en los artículos 476, ordinal 1º, en concordancia con el 486, ordinales 2º y 3º, y 487, del Código Orgánico de Justicia Militar y, 3) Ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Posteriormente, el abogado Binet Cárdenas Angarita, interpuso un recurso de casación, indicando, entre otras cosas, que la Corte Marcial al anular el acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima y los acusados vulneró la autoridad de cosa juzgada producida por el sobreseimiento, decretado por la primera instancia, en cumplimiento de dicho acuerdo. 2) Inobservancia de los artículos 49 de la Constitución y 20 del C.O.P.P. El sobreseimiento decretado por la primera instancia, con ocasión del acuerdo reparatorio, al no haber sido impugnado por las partes, es una sentencia con fuerza definitiva que produce todos los efectos de la cosa juzgada, incluyendo el impedir un nuevo proceso contra la misma persona por el mismo hecho.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar el caso, recordó que la Corte Marcial decretó la nulidad del fallo dictado por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal que condenó a los referidos acusados por la comisión del delito de rebelión militar y, en consecuencia, ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, por lo que “tal decisión, al no poner fin al juicio, no es recurrible en casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal”, recordó la Sala en su fallo. En consecuencia se desestimó por inadmisible, el recurso de casación propuesto.

 

REVISIÓN DEL FALLO

Basándose en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del C.O.P.P. y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala de Casación Penal revisó el fallo impugnado y consideró que el mismo está ajustado a derecho.

Al respecto agregó la Sala que la Corte Marcial al anular el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes no vulneró la autoridad de la cosa juzgada ni reformó en perjuicio de los procesados, por cuanto al haberse celebrado dicho acuerdo inobservando todas las previsiones que al efecto establece el C.O.P.P., el mismo es nulo y, en consecuencia, se debe tener como si nunca hubiese existido. Los bienes jurídicos protegidos por los delitos de extorsión y agavillamiento, por los cuales se celebró acuerdo reparatorio, no son susceptibles de valoración económica.

Finalmente indicó la Sala en su sentencia que dicho acuerdo no conlleva la reparación del daño causado, pues, en el mismo los imputados se comprometieron a no intentar cualquier tipo de retaliación o acción violenta u hostil, por sí mismo o a través de interpuestas personas en contra de la víctima, contra su familia o contra sus bienes, constituyendo, en sí, una caución de no agresión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/03/2002

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