miércoles, 20 de marzo de 2002
Demanda contra el contrato minero de la Asociación Minera Las Alicias
T.S.J. ORDENA A LA PRESIDENCIA DE LA C.V.G. QUE CONSIGNE AUTORIZACION PARA CONVENIR DESISTIMIENTO

La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, ordenó a la presidencia de la Corporación Venezolana de Guayana que consigne en un plazo de 10 días, la autorización requerida para convenir en el desistimiento del procedimiento que guarda relación con la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R.L. contra el contrato minero celebrado entre la Asociación Minera Las Alicias, S.A. y la CVG, el 14 de julio de 1993.

En su oportunidad, la abogada Flora Higuera Houthon, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante expuso que en virtud del derecho que le confiere a su representada el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se limitó a desistir del procedimiento, mas no de la acción, advirtiendo que no se ha llevado a cabo la contestación de la demanda.

Luego, la Sala Político Administrativa, por sentencia N° 160 del 5 de febrero del presente año, determinó que era necesario el consentimiento del demandado para que se proceda a homologar el desistimiento del procedimiento planteado, en virtud de haberse opuesto cuestiones previas.

En tal sentido la abogada Danae Kritzler Flasz, en su carácter de apoderada judicial de la C.V.G., expuso que su representada se dio por notificada de la sentencia N° 160 del 5 de febrero de 2002, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ordenó notificar a la C.V.G para que exprese su consentimiento respecto de la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante.

En este mismo acto y en aras de la economía procesal, la C.V.G otorgó consentimiento expreso para la homologación del desistimiento del procedimiento que cursa bajo el expediente N° 16.741 de la Sala Político Administrativa, formulado por la parte actora mediante diligencia del 4 de abril de 2001. Asimismo, solicitó que una vez sea homologado el desistimiento formulado por la parte actora, se ordene la devolución al Ministerio de Energía y Minas del expediente administrativo remitido a la Sala Político Administrativa en ocasión del presente procedimiento.

Ahora bien, observó la Sala Político Administrativa que en el poder otorgado por la C.V.G. a la abogada Danae Kritzler Flash y Otros, cursante al folio 131 del expediente se señala que: “para convenir, desistir, transigir y comprometer, los apoderados requerirán autorización expresa del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 8 del Reglamento del Estatuto Orgánico del Desarrollo de Guayana”.

Por tanto, al no constar en el expediente la autorización expresa del Presidente de la C.V.G. para convenir en el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, la Sala Político Administrativa no puede homologarlo hasta tanto conste en autos dicha autorización.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República ordenó la notificación de la parte demandada a los fines de que consigne la autorización requerida para convenir en el desistimiento del procedimiento, formulado por la parte actora; para lo cual se le conceden diez días de despacho siguientes a su notificación; transcurrido dicho lapso, la Sala proveerá sobre la petición.

Fecha de Publicación:
  20/03/2002

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