La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró sin lugar una apelación interpuesta por Minera las Cristinas, C.A, contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación con un amparo solicitado por la parte demandante contra una comunicación emanada del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante la cual imputan incumplimientos contractuales y amenazan con rescindir el contrato de exploración, desarrollo y explotación del mineral oro en un área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7. En consecuencia, la Sala confirmó el fallo apelado que declaró inadmisible la acción de amparo intentada, al comprobar la inexistencia de las pretendidas violaciones constitucionales alegadas por la accionante.
ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
El pasado 18 de enero, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Constitucional, el expediente de la decisión que dicha Corte emitió el 8 de noviembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Marianna Hari Almeida, representante legal de Minera las Cristinas, C.A., (MINCA), contra la comunicación emanada del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), mediante la cual imputan incumplimientos contractuales y amenazan con rescindir el contrato de exploración, desarrollo y explotación del mineral oro en un área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7.
Narró la parte accionante en su escrito de demanda, que el 22 de febrero de 1992, Minera Las Cristinas C.A., suscribió con la C.V.G., un contrato cuyo objeto es el desarrollo de las actividades de exploración, desarrollo y explotación de mineral de oro de aluvión y de veta, en un área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, en el Estado Bolívar, el cual tiene una duración de 20 años, prorrogables por 10 años más.
Para la ejecución del contrato –explicaron- se estableció una primea fase de exploración y una segunda de explotación, que a su vez se divide en la etapa de construcción y operación. Concluida la fase de explotación y con el fin de iniciar la etapa de construcción, se acordó de mutuo acuerdo suspender el contrato por dos meses contados a partir del 15 de julio de 1999, con la finalidad de que Minera Las Cristinas C.A., buscara financiamiento. El 8 de agosto de 2000, las partes decidieron prorrogar el contrato por un año mas, lapso que culminó el 15 de julio de 2001.
Sin embargo, el 7 de agosto de 2001, MINCA recibió una comunicación emanada de la Presidencia de la C.V.G., donde le imputaban incumplimientos a las cláusulas novena y décima novena del contrato, indicándole además que tenían un lapso de 90 días para la subsanación de tales incumplimiento o, en su defecto, se procedería a la rescisión del contrato.
Alegan que los supuestos incumplimientos están referidos a que para el 15 de julio de 2001, oportunidad cuando venció la prórroga para la iniciación de los trabajos de construcción, los mismos no se habían iniciado, sin tomar en cuenta la C.V.G. que los doce (12) meses de paralización sin justa causa comenzaron a partir del vencimiento de la prórroga acordada hasta el 15 de julio de 2001.
A Minera Las Cristinas C.A., también le fue imputado–señalaron- el incumplimiento de las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta del contrato, por supuestamente haber traspasado acciones sin la participación de la C.V.G., lo cual, constituye, a juicio de Minera Las Cristinas C.A., una intromisión en el negocio comercial de su representada y un error por parte de la C.V.G., ya que en la referida cláusula lo que se prohíbe es la cesión del contrato.
Igualmente denunciaron que el Presidente de la C.V.G. y los funcionarios al servicio de esa corporación, han manifestado públicamente que es “un hecho cierto la rescisión del contrato y la negociación de las áreas mineras con terceros, lo cual constituye un daño inminente a (su) representada”.
Contra la comunicación emanada del Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, mediante la cual imputan incumplimientos contractuales y amenazan con rescindir el contrato de exploración, desarrollo y explotación del mineral oro en un área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, ejercieron, el 9 de octubre de 2001, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acción de amparo constitucional, alegando la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso, de petición, a la libertad económica y a la propiedad, consagrados en los artículo 26, 49, 51, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitó mediante la acción de amparo interpuesta, que, se ordene a la C.V.G., el cese inmediato del hostigamiento que ha venido ejerciendo contra MINCA; Que se le ordene colaborar con el cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del contrato celebrado con MINCA. Por último solicitaron que, a través de una medida cautelar innominada se ordene a la C.V.G. abstenerse de “realizar cualquier subasta cesión o en general acto de disposición y/o de administración unilateral e inconsulta, sobre los bienes de MINCA”.
El 8 de noviembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo propuesta. El 9 de noviembre de 2001, la representante legal de Minera Las Cristinas C.A., apeló de la anterior decisión. El 20 de diciembre de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión del expediente a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Corte Primera declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, al estimar que no existía violación de los derechos constitucionales denunciados que pudieran evidenciarse de la correspondencia del 7 de agosto de 2001, emanada del Presidente de la C.V.G., por cuanto la simple notificación del inicio de un plazo de discusión de 90 días para la solución de incumplimientos contractuales, no configuraba tales violaciones alegadas ni supone el agotamiento de la solución amigable.
SIN LUGAR APELACIÓN Y CONFIRMADA SENTENCIA IMPUGNADA
Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actuó ajustado a derecho al declarar la inexistencia de las pretendidas violaciones constitucionales, ya que del contenido de la correspondencia del 7 de agosto de 2001, dirigida por la CVG, lo que se evidencia es que exhorta a Minera Las Cristinas C.A., a que subsanara los incumplimientos de las obligaciones contractualmente asumidas en el plazo de 90 días a que hace alusión la cláusula vigésima séptima del contrato en cuestión y que las partes escogieron por vía contractual como mecanismo alternativo de solución de controversias, motivo por el cual se declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte accionante y se confirmó el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 8 de noviembre de 2001.
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