jueves, 21 de marzo de 2002
Interpuesta por el abogado Michel Brionne Gandón:
T.S.J. DECLARO INADMISIBLE AMPARO CONTRA DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE DICTO LA LEY DE TIERRAS
La Sala Constitucional del máximo tribunal del país se fundamentó en el hecho de que el requisito del agotamiento de la vía judicial a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, no ha sido satisfecho, ya que en el expediente no consta que el accionante haya hecho uso de este medio judicial, el cual se presume idóneo para atacar textos de rango legal, cuando respecto de ellos se denuncia su contrariedad con la Carta Fundamental, ni consta en autos circunstancia que haya imposibilitado su ejercicio.



La Sala conoció del caso “a pesar de lo oscuro del libelo de demanda, de los reiterados errores en su redacción, impropio de un profesional del derecho”, a los fines de cumplir con el principio de no sujeción a formalismos en el proceso y de acceso a la justicia.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto el pasado 10 de diciembre, por el abogado Michel Brionne Gandón, actuando en su propio nombre, contra el Decreto Nº 1546 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en Consejo de Ministros, mediante el cual, bajo el imperio de la Ley Habilitante, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.076, dictó la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

 

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

La Sala del máximo tribunal del país aclaró en su fallo que “a pesar de lo oscuro del libelo de demanda, de los reiterados errores en su redacción, impropio de un profesional del derecho, así como del señalamiento genérico de un gran número de derechos constitucionales que adujo el accionante le han sido violados, esta Sala a los fines de cumplir con el principio de no sujeción a formalismos en el proceso y de acceso a la justicia”, observó que, según el demandante, el Presidente de la República violó los artículos 21 de la declaración de los Derechos del Hombre, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6, 7, 19, 21, 23, 26, 27, 58, 62, 70, 211 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, limitándose únicamente a su trascripción, sin argumentar motivo alguno que conduzca a esta Sala a apreciar los motivos de su denuncia.

Además, entre otras cosas, señaló el abogado demandante que el Decreto Nº 1546, contentivo de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “no lleva el cúmplase a que hace referencia el artículo 215” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al no llevar el “cúmplase”, la referida ley se encuentra publicada, más no promulgada y “por ello le quita el carácter de legitimidad a dicho Decreto y lo hace inaplicable, tampoco de cumplimiento obligatorio por la ciudadanía”.

Como medida cautelar innominada solicitó Brionne, que de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil se suspenda la entrada en vigencia de la ley cuestionada y los actos de ejecución dictados por el Presidente de la República.

 

ANÁLISIS DEL CASO POR PARTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional después de declararse competente para conocer del caso, constató que el demandante pretende que se analicen violaciones de orden constitucional y legal, respecto a la entrada en vigencia del Decreto Nº 1.546 contentivo de la Ley de Tierras y Desarrollo Social. Al respecto la Sala consideró necesario recordar que el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa que “No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”.

En ese particular, agregó “(...) Para que sea estimada una pretensión de amparo constitucional es preciso que el ordenamiento jurídico no disponga de un mecanismo procesal eficaz, con el que se logre de manera efectiva la tutela judicial deseada (sentencia Nº 331 del 13 de marzo de 2001).”

 

DEMANDANTE NO UTILIZO EL MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR

En el presente caso, el requisito del agotamiento de la vía judicial a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad no ha sido satisfecho, ya que en el expediente no consta que el accionante haya hecho uso de este medio judicial, el cual se presume idóneo para atacar textos de rango legal, cuando respecto de ellos se denuncia su contrariedad con la Carta Fundamental, dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ni consta en autos circunstancia que haya imposibilitado su ejercicio.

Además, el accionante al no haber expuesto motivo alguno que permita a esta Sala llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial era el amparo y al no verificarse el ejercicio del mencionado mecanismo judicial, por lo que se declaró la acción de amparo intentada inadmisible.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  21/03/2002

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