lunes, 25 de marzo de 2002
Exigen ante el TSJ pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral
SINDICATO DEL METRO DE CARACAS SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE LA CTV
Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, presidente del sindicato de trabajadores del medio de transporte masivo, denunció que la actitud desplegada tanto por el máximo órgano comicial como por la Comisión Electoral de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, ocasionan un irreparable daño al patrimonio de la República, ya que los bienes de la central obrera están siendo administrados por personas que carecen de la legitimidad requerida

El presidente del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas, C.A., Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, asistido por el abogado Ernesto Escobar Bastidas, interpuso un recurso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual solicita que se fije un lapso perentorio, a los efectos de que el Consejo Nacional Electoral, se pronuncie sobre la validez del proceso electoral dirigido a la renovación de las autoridades de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), y que fue celebrado el 25 de octubre del año 2001.

Denuncia el dirigente gremial, “que la actitud omisiva del CNE, de la Comisión Electoral de la CTV y del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, ha impedido determinar el resultado definitivo de las elecciones celebradas el pasado 25 de octubre, y por ende la legitimidad del ilegalmente proclamado Comité Ejecutivo de la CTV, actitudes éstas que, son francamente violatorias de los artículos 56 del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, 51 y 95 de la Constitución Nacional y 180 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, además de existir una evidente rebeldía por parte de la Comisión Electoral y del Comité Ejecutivo de la CTV, que imposibilita una decisión del CNE”.

Por otra parte, Francisco Alejandro Torrealba Ojeda, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil “y a los efectos de proteger y evitar el eminente riesgo de perdida de los fondos y bienes pertenecientes a la CTV, que en consecuencia son de todos los trabajadores de la República, y del Estado venezolano; es por lo que solicito a la Sala Electoral se sirva decretar medida cautelar innominada, dirigida a prohibir a la proclamada Junta Directiva de la CTV, administrar los bienes que por concepto de aportes de los trabajadores, con ocasión de las Convenciones Colectivas y del Estado venezolano, reciben de estos, y que como consecuencia de la solicitada medida cautelar se ordene a todas las entidades bancarias de la República, controlar las cuentas bancarias de cualquier índole que posee la CTV, hasta tanto, se produzca un pronunciamiento del CNE sobre la validez o no, del proceso eleccionario”

Para el presidente del sindicato del Metro de Caracas, “lo pertinente en este caso sería que el proclamado Comité Ejecutivo de la CTV y la Comisión Electoral de ese organismo, cumplieran con su obligación de suministrar las actas presuntamente extraviadas y/o destruidas al CNE, para que éste pueda pronunciarse sobre la validez de las elecciones en cuestión, que de no hacerlo, además de constituir un flagrante desacato, crea una situación de incertidumbre jurídica respecto de la legitimidad y consecuente representatividad del proclamado Comité Ejecutivo de la CTV, ocasionada en virtud de una presunta imposibilidad material de decidir, todo ello a consecuencia de la contumacia de la Comisión electoral de la CTV a entregar el material electoral necesario para el respectivo pronunciamiento”.

 

NO SE PUEDE CONVOCAR LA TRIPARTITA

El demandante explicó a los periodistas de la fuente judicial que la situación que se ha generado ha imposibilitado a los trabajadores de conocer las autoridades que los representan ante los entes patronales públicos y privados nacionales e internacionales; “que administran sus aportes y los bienes de ésta Confederación, así como, los bienes aportados por el Estado venezolano, lo cual constituye un acto lesivo de los derechos constitucionales y legales contenidos en los preceptos normados en los artículos 91 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hecho este que se evidencia de las declaraciones dadas por el Ejecutivo Nacional representado por la Ministra del Trabajo en la cual manifiesta ‘no se puede convocar una tripartita hasta tanto no haya una relegitimación con constancia del CNE, sobre todo si existen tan serias dudas y tantas interrogantes de un proceso electoral que todos sabemos cómo ocurrió”.

Así mismo, la actitud omisiva del CNE, ha causado grandes perjuicios económicos y sociales, “tanto desde el punto de vista personal y con ocasión de la cualidad de representantes de los trabajadores de la C.A. Metro de Caracas., por cuanto el sindicato que represento afilia más de dos mil quinientos trabajadores, además de ello, estos perjuicios son sufridos por la generalidad de los trabajadores venezolanos al no poder ser acreedor de los beneficios que necesariamente aportarían las discusiones de la llamada ‘Tripartita” – concluyó el dirigente sindical Francisco Torrealba, al tiempo que hizo un llamado para que el presente asunto sea declarado de mero derecho por la Sala Electoral, y de esta manera se supriman los lapsos de pruebas.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  25/03/2002

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