martes, 26 de marzo de 2002
Decidió la Sala Constitucional:
INADMISIBLE RECURSO DE INTEPRETACION INTERPUESTO POR CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS
Constató el alto tribunal que el escrito contentivo del recurso es idéntico al que fue considerado como insuficiente en el fallo del 5 de octubre de 2001 (interpuesto también por el mismo abogado), lo que para la Sala resultó inconcebible porque la inadmisibilidad de la anterior acción también se basó, precisamente, en el hecho de estimarse que en la solicitud no estaban “suficientemente explicitadas las dudas que respecto al alcance y contenido de los preceptos fundamentales dice tener el solicitante”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Magistrado Antonio García García, declaró inadmisible un recurso interpuesto por el apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Barinas, en relación con la interpretación del numeral 1º del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Disposición Derogatoria Única del mismo Texto Fundamental. El artículo constitucional señala que es competencia exclusiva de los estados, entre otras, dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.

La Sala del alto tribunal del país Constitucional llamó la atención sobre el proceder del abogado representante de la parte demandante, Pedro González Gutiérrez, porque ocupó nuevamente al máximo tribunal del país con una causa que ya había sido rechazada el 5 de octubre de 2001 y que fue interpuesta por el mismo accionante, lo cual constituyó un irrespeto al Tribunal Supremo de Justicia, según se desprende del fallo de la Sala.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

El pasado 18 de octubre, el abogado Pedro González Gutiérrez, apoderado del Consejo Legislativo del Estado Barinas, interpuso recurso de interpretación sobre el numeral 1º del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la Disposición Derogatoria Única del mismo Texto Fundamental. Al respecto señaló que en junio del año 2001, se dictó la nueva Constitución de Barinas por parte del Consejo Legislativo de esa Entidad, “previa consulta con todos los sectores y fuerzas vivas de la región”.

Pero manifestó que posteriormente, el Gobernador de Barinas objetó la misma por una supuesta inconstitucionalidad, alegando que no se siguió la normativa prevista en el artículo 134 de la Constitución del Estado Barinas, contrariando lo establecido en el artículo 257 de la Constitución Nacional. Luego, El 28 de agosto de 2001, la Comisión Delegada del Consejo Legislativo del Estado Barinas aprobó por unanimidad la realización de un referendo para la aprobación de la Constitución estatal.

 

EL MISMO RECURSO YA HABIA SIDO INADMITIDO POR LA SALA

La Sala comprobó, que el presente recurso fue interpuesto luego de que la Sala declarara inadmisible la solicitud que originalmente planteó el mismo abogado y con la misma finalidad el 19 de septiembre de 2001. En efecto, el 5 de octubre de 2001 la Sala declaró inadmisible el recurso que presentó el abogado Pedro González Gutiérrez, quien decía actuar en representación del Consejo Legislativo del Estado Barinas, dirigido a obtener la interpretación del artículo 164, numeral 1, y de la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República.

En esa oportunidad fueron dos las razones que tuvo la Sala Constitucional para declarar en su oportunidad la inadmisibilidad: del recurso por un lado, que el abogado no tenía poder para intentar la acción y, por otro, que en la solicitud no se encontraban “suficientemente explicitadas las dudas que respecto al alcance y contenido de los preceptos fundamentales dice tener el solicitante”.

No obstante lo anterior, unos días después el abogado Pedro Pablo González Gutiérrez presentó un nuevo recurso respecto de las mismas disposiciones constitucionales, con el que anexó copia del poder que expresamente lo faculta para intentarlo, con lo que corrigió uno de los defectos que esta Sala había detectado.

Verificó la Sala que este escrito contentivo del nuevo recurso es igual al que fue considerado como insuficiente en el fallo del 5 de octubre de 2001, al respecto, indicó la Sala del máximo tribunal del país que al comparar ambos escritos, se demuestra su identidad, lo que para esta Sala resultó inconcebible porque la inadmisibilidad de la anterior acción también se basó, precisamente, en el hecho de estimarse que en la solicitud no estaban “suficientemente explicitadas las dudas que respecto al alcance y contenido de los preceptos fundamentales dice tener el solicitante”.

El abogado, en consecuencia, “ha vuelto ante esta Sala, provisto ahora de poder, pero para replantear una solicitud que fue declarada inadmisible, en verdadero irrespeto a este Tribunal Supremo de Justicia”.

 

ESCRITO INTERPUESTO NO ES CLARO EN SU PLANTEAMIENTO

El escrito interpuesto por el abogado accionante, “peca por falta de claridad en la exposición de su planteamiento y, sobre todo, en la precisión de las dudas que pretende que esta Sala resuelva”. Recordó la Sala que la claridad es imprescindible en toda demanda judicial, para que el Tribunal pueda captar el planteamiento que se le formula y decidir conforme a la ley. “Un recurso confuso jamás podrá proporcionar al juez la información necesaria para formarse una opinión que le sirva para sentenciar. Por ello la legislación procesal lo faculta para inadmitir los recursos que incorrectamente se hayan formulados”, recordó la Sala.

Por esa razón, la Sala Constitucional inadmitió el recurso original y vuelve a declararlo inadmisible, con lo que no hace más que reiterar su criterio contenido en el fallo del 5 de octubre de 2001.

Finalmente, la Sala Constitucional llamó expresamente la atención sobre el proceder del abogado representante de la parte demandante, que sólo ha logrado ocupar nuevamente a este Tribunal Supremo con una causa que ya había sido rechazada.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2002

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