miércoles, 27 de marzo de 2002
Decidió la Sala de Casación Penal del T.S.J:
DESESTIMADOS DOS RECURSOS DE CASACIÓN INTENTADOS POR SENTENCIADOS A PRISIÓN POR VIOLACIÓN DE MENORES


La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó por manifiestamente infundados dos recursos de casación interpuestos por dos condenados a prisión por la violación de dos menores de edad. En ambos casos, la Sala del alto tribunal, a pesar de desestimar los recursos intentados, constató que ambas sentencias impugnadas satisfacen la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del C.O.P.P.

 

EL PRIMER RECURSO INTERPUESTO

El primer caso conocido por la Sala del alto tribunal, en ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ocurrió el 8 de abril de 2000, cuando una menor de edad después de una práctica deportiva, fue constreñida a apartarse de su grupo y a realizar el coito bajo amenaza con arma de fuego.

En el caso, el Juzgado Décimo Quinto Mixto de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de marzo de 2001 condenó a Williams González, a la pena de 9 años de cárcel por la comisión del delito de violación agravada previsto en el artículo 375 del Código Penal. Los defensores de González intentaron un recurso de apelación contra la referida sentencia, pero la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo declaró inadmisible. Contra tal fallo interpusieron recurso de casación ante el máximo tribunal del país.

 

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EL CASO

La Sala de Casación Penal del máximo tribunal del país al estudiar el recurso de casación, recordó que el artículo 455 del C.O.P.P. disponía que el recurso de casación se debía presentar mediante escrito fundado en el que se debía indicar de qué modo se impugnaba la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si eran varios los motivos se debían fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación, se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados. Pero la Sala constató que el recurso de casación presentado por la parte accionante no satisface las exigencias del mencionado artículo 455 porque es confuso.

También la defensa de González denunció que la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible su recurso de apelación tomando en cuenta formalidades no esenciales, para más adelante alegar que faltó la firma de uno de los jueces, por lo que no se respetó la designación y el orden establecido para los jueces escabinos y se incorporó una prueba en violación a los principios del juicio oral. Al respecto la Sala del T.S.J. señaló en su fallo que dichos argumentos constituyen motivos diferentes de casación y por ello han debido ser denunciados por separado.

Acerca de la presunta infracción del artículo 431 del C.O.P.P., señaló la Sala del alto tribunal que tal disposición legal no es susceptible de ser infringida por la Corte de Apelaciones porque se trata de una disposición de índole instructora y que se aplica ante una determinada circunstancia en el proceso (juicio), en consecuencia, se desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los Defensores de Williams González.

 

EL SEGUNDO RECURSO INTENTADO

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, esta vez en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, conoció del caso relacionado con la acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público contra Luis López Hernández, por los hechos acontecidos el 17 de diciembre de 1999, cuando una niña se encontraba jugando con otros niños en la casa del acusado, éste la llevó a una habitación y abusó sexualmente de ella, posteriormente la niña llegó a su casa y la madre se percató de la lesión que sufriera su hija en sus partes íntimas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del C.O.P.P., le correspondió a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por la Abogada Elia Villegas Chacón, defensora de acusado López Hernández, contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el 15 de agosto de 2001, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que condeno al acusado a 6 años de presidio, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal.

La Sala del alto tribunal del país, al estudiar el recurso de casación interpuesto, concluyó que el mismo no cumple con los extremos legales exigidos en el artículo 455 del C.O.P.P. derogado, en consecuencia, se desestimó por manifiestamente infundado, con base en lo dispuesto en el artículo 458 del mencionado Código.

 

FALLOS IMPUGNADOS AJUSTADOS A DERECHO

Cabe destacar, que a pesar de que en ambos casos se desestimaron por manifiestamente infundados los recursos interpuestos, la Sala revisó las sentencias impugnadas, comprobando que en ambas está satisfecha la realización de la justicia por sobre formalidades superfluas, y la aplicación del derecho en el establecimiento de un fallo justo, todo de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del C.O.P.P.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  27/03/2002

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